Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber suscrito la Resolucion de Alcaldia N° 036-2011-MDCGAL, de fecha 14 de enero de 2011, mediante la cual designo en el cargo de confianza de Sub Gerente de Contabilidad, al C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando todavia no tenia facultades para ejercer la encargatura del cargo de MORDAZA, el cual asumio el dia 17 de enero de 2011. Descargos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su descargo, ha manifestado lo siguiente: - Que asumio la encargatura del despacho de alcaldia el 17 de enero de 2011, en merito a la Resolucion N° 0372011-MDCGAL, por lo que ejercio dicha encargatura hasta el 18.de enero de 2011, con todas las facultades establecidas en la ley. - La Gerencia de Secretaria General, el 17 de enero de 2011, entrego al Despacho de Alcaldia el proyecto de Resolucion Nº 036-2011-MDCGAL, para su correspondiente firma, y el la suscribio por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inclusive utilizando su sello, y erroneamente fue fechada con el dia 14 de enero de 2011. Posicion del Concejo Distrital En sesion extraordinaria, de fecha 20 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por mayoria (3 votos a favor y 7 en contra) acordo rechazar la solicitud de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esta decision se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 0722012-MDCGAL-CM, de fecha 23 de agosto de 2012. Sobre el recurso de apelacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 11 de setiembre de 2012, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 20 de setiembre de 2012, interponen recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 072-2012-MDCGALCM, de fecha 23 de agosto de 2012, sobre los mismos argumentos de la solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION Determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando ostentaba el cargo de regidor, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11 de la LOM dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. La finalidad de la causal de vacancia es evitar la anulacion o menoscabo de las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. Asi, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de un regidor municipal, no deberia proceder la declaratoria de vacancia solicitada. Analisis del caso concreto 2. Se le imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas, cuando ostentaba el cargo de regidor, por haber suscrito la Resolucion Nº 036-2011-MDCGAL el 14 de enero de 2011, mediante la cual designo al C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Contabilidad, cuando todavia no tenia facultades para ejercer el cargo de MORDAZA, debido a que en merito a la Resolucion Nº 037-2011-MCCGAL del 14 de enero de 2011, se le encarga la alcaldia por ausencia de su titular los dias 17 y 18 de enero de 2011. 3. Al respecto, obra en autos, a fojas 77 y 78, MORDAZA del cargo Nº 079, del cuaderno de cargos de la Gerencia de Secretaria General, periodo 2011-2012, donde aparece que el proyecto de Resolucion Nº 036-2011-MDCGA fue recibida en el despacho de alcaldia el 17 de enero de 2011, y a fojas 87, obra MORDAZA del cargo Nº 071, que acredita que la oficina

de Planificacion recibio la resolucion N° 033 y 036, el dia 14 de enero de 2011, a las 4:16 horas. Ademas, a fojas 83 y 84, obra MORDAZA del Informe Nº 163-2012-MDCGAL-GSC de fecha 25 de MORDAZA de 2012, emitido por el Secretario General de esa comuna, comunicando que la Resolucion de Alcaldia Nº 0362011-MDCGAL, fue elaborada por el Asesor Legal el dia 14 de enero de 2011, y que su oficina luego lo remitio al despacho de alcaldia el 17 de enero de 2011, mediante el cargo 079. Documentos que no fueron observados por ninguna autoridad municipal. 4. Para este caso, es de aplicacion el MORDAZA de la verdad material, contenido en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, MORDAZA que inspira el procedimiento administrativo, segun el cual la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo para sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 5. Dicho de ese modo, la entidad debe privilegiar a la verdad material, esto es la verdad de los hechos comprobados, sobre la formalidad MORDAZA y simple, por lo que del analisis de los documentos que obra en autos, se aprecia que la Resolucion Nº 036-2011-MDCGAL, que es utilizada como fundamento para la solicitud de vacancia, fue suscrita por el MORDAZA encargado el dia 17 de enero de 2011, y no el 14 de enero de 2011 como se alega, hecho que se encuentra plenamente corroborado con las copias pertinentes, de los cuadernos de cargos que obran en autos a fojas 77, 78, 83 y 84. Adicional a ello, no se puede desconocer que en todo aparato administrativo existe todo un procedimiento previo a la expedicion de una resolucion, es decir existe todo un circuito para su aprobacion, lo cual es expresado en la suscripcion de vistos en la misma resolucion, por las unidades organicas correspondientes de la institucion. 6. En consecuencia, al no haberse acreditado la existencia de elementos suficientes que generen certeza y conviccion en este organo colegiado respecto de que la autoridad cuestionada MORDAZA realizado funciones ejecutivas o administrativas que importen una anulacion o menoscabo de sus funciones fiscalizadoras, no es posible declarar la vacancia de su cargo, por lo que corresponde desestimar los recursos de apelaciones presentados. CONCLUSION En vista de las consideraciones expuestas, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando ostentaba el cargo de regidor, no incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelaciones interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 072-2012-MDCGAL-CM, de fecha 23 de agosto de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando ejercia el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 893246-2

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