Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Confirman el Acuerdo de Concejo N° 872012-CM/MDI que declaro improcedente pedido de vacancia presentado contra regidora de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 1112-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01256 ITE ­ MORDAZA BASADRE ­ TACNA MORDAZA, siete de diciembre de dos mil doce. VISTO en audiencia publica del 7 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Aruhuanca Ilaquita contra el Acuerdo de Concejo Nº 872012-CM/MDI, de fecha 3 de setiembre de 2012, que declaro improcedente el pedido de vacancia presentado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia MORDAZA Aruhuanca Ilaquita, con fecha 22 de junio de 2012, solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Ite, por haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas, alegando que habria efectuado los siguientes actos: i) En la sesion de concejo de fecha 25 de MORDAZA de 2012, aprobo el Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) sin contar con previo proyecto de trabajo de comision de regidores, ni revision, integracion, recomendacion y/o modificacion del proyecto, y sin previo debate ni deliberacion. Adicionalmente se incorporaron al RIC atribuciones o facultades no contenidas en la LOM. ii) Es responsable solidaria por la actuacion administrativa de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhua, quien actuo como secretaria general en la sesion de concejo de fecha 25 de MORDAZA de 2012, sin la presencia del mencionado funcionarioa municipal y ademas es responsable por haber participado en esta sesion de concejo sin que la misma MORDAZA sido adecuadamente convocada. iii) En la sesion extraordinaria de fecha 11 de MORDAZA de 2012, MORDAZA a favor de la destitucion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA trabajador municipal, ratificandose en su MORDAZA en la sesion del 23 de MORDAZA de 2012. iv) Aprobo el cambio de lugar de celebracion la sesion de concejo del 22 de MORDAZA de 2012. Posicion del Concejo Distrital de Ite En sesion extraordinaria, de fecha 29 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Ite declaro improcedente el pedido de vacancia, emitiendose el Acuerdo de Concejo Nº 87-2012-CM/MDI. Consideraciones del apelante Con fecha 19 de setiembre de 2012, el solicitante interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo referido en el parrafo precedente, bajo los mismos argumentos del pedido original. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS 1. El articulo 11 de la LOM dispone en su MORDAZA parrafo que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA estos de

MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, ya sea en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Agrega que todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor. Sobre el particular, mediante la Resolucion Nº 02412009-JNE, este organo colegiado senalo que la prohibicion contenida en la referida disposicion responde a la funcion fiscalizadora que cumplen los regidores, establecida el articulo 10, numeral 4, de la LOM. Asi, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, vale decir que no estan facultados para tomar decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal ni la ejecucion de sus subsecuentes fines, para asi evitar que se configure un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones al asumir un doble papel: administrar y fiscalizar. Asimismo, debe mencionarse que el ejercicio de funciones ejecutivas implica la toma de decisiones por la autoridad competente que vinculan al organo u organismo del cual se trata, mientras que las funciones administrativas son manifestaciones concretas de voluntad estatal que operan en el ambito de las labores cotidianas de interes general, es decir, que implican la imparticion de ordenes, las que a su vez se materializan en actos administrativos o de gestion interna. Conforme a lo expuesto, se concluye que la finalidad de la causal de vacancia invocada es evitar la anulacion o menoscabo de las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de un regidor municipal, no deberia proceder la declaratoria de vacancia solicitada. 2. Respecto al primer hecho imputado, los articulos 9 y 10 de la LOM establecen como una de las atribuciones de los regidores la de proponer proyectos de ordenanzas, y entre las atribuciones del concejo municipal esta la de aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. Por tanto, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, los hechos que sustentan la solicitud de vacancia en este extremo no se enmarcan dentro del supuesto previsto en el articulo 11, de la LOM, toda vez que los hechos imputados a la autoridad municipal cuestionada son actuaciones dentro de sus competencias, y no el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. 3. Con relacion al MORDAZA punto materia de cuestionamiento, de los actuados se evidencia que la convocatoria a la sesion extraordinaria para el dia 25 de MORDAZA de 2012, efectuada por el regidor encargado del despacho de alcaldia en dicha fecha, no ha respetado el plazo legal establecido en el articulo 13 de la LOM; sin embargo, dicha actuacion no puede ser atribuida ni imputada a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que MORDAZA participo en dicha sesion de concejo por efecto de la convocatoria que fue realizada por quien, en ese momento, ejercia el cargo de alcalde. 4. Sobre la tercera imputacion efectuada contra la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Contrato de Trabajo de Caracter Temporal Nº 117-2012/MDI, celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Ite, con base en el articulo 38 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, se desprende que este tenia vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2012, por lo que a la fecha de la sesion de concejo del 11 de MORDAZA de 2012, el contrato se encontraba resuelto. Por consiguiente, el acuerdo de destitucion de dicho trabajador no tenia efecto alguno, al no encontrase vigente su contrato laboral. 5. Finalmente, en cuanto al MORDAZA hecho denunciado, del acta de sesion extraordinaria de fecha 22 de MORDAZA de 2012, se advierte que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhua propuso el cambio de lugar de las sesiones de concejo municipal, lo cual se enmarca dentro de su atribucion establecida en el articulo 10, numeral 2, de la LOM (formular pedidos y mociones de orden del dia), lo cual no implica la toma de decisiones que vinculen al organo municipal (funcion ejecutiva) ni la emision de un acto administrativo de gestion interna (funcion administrativa). De tal modo, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA emitio su MORDAZA a favor de dicha

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