Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486929

cual se le considera domiciliada en cualquiera de ellos, tal como establece el articulo 35 del Codigo Civil. Adicionalmente, se ha indicado tambien que la posibilidad de tener mas de un domicilio ha quedado en igual sentido plasmada en el ultimo parrafo del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades, el cual habilita a quienes desempenan funciones de alcaldes o regidores a que puedan mantener mas de un domicilio, bajo la condicion ineludible de que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcion territorial respectiva. En ese sentido, la causal de vacancia por cambio de domicilio solo se configurara si se acredita de manera fehaciente que el citado MORDAZA no tiene domicilio dentro de la jurisdiccion de la provincia de Chepen, lo cual implica no residir en dicho distrito ni tener una ocupacion habitual. 2. Del analisis del caso concreto se tiene que si bien Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA domicilia en MORDAZA MORDAZA Ugarte Nº 377, distrito y provincia de Tumbes, tambien es MORDAZA que existen diversos medios probatorios que acreditan que el burgomaestre tiene como domicilio la MORDAZA San MORDAZA Nº 495, distrito y provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, entre ellos las constataciones domiciliares y la ficha Reniec, porque es factible que una autoridad posea una pluralidad de domicilios. CONCLUSION Respecto a la apelacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este colegiado considera que se encuentra conforme a derecho que el MORDAZA Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA posea una pluralidad de domicilios, por lo que no cabe amparar la apelacion interpuesta por el recurrente contra el acuerdo tomado en sesion extraordinaria, de fecha 15 de octubre de 2012. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo tomado en sesion extraordinaria, de fecha 15 de octubre de 2012, que desestima su solicitud de vacancia contra Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Chepen, departamento de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 893246-4

VISTO en audiencia publica, de fecha 19 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 081-2012-CMPP, del 29 de octubre de 2012, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la decision municipal de rechazar la solicitud presentada contra MORDAZA Butron MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por incurrir en la causal prevista en el articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1055, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 10 de agosto de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA Butron MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por haber incurrido en las restricciones de contratacion que establece la normativa municipal. Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-2012-1055. Los hechos que sirvieron de sustento a su solicitud de vacancia fueron los siguientes: a) La autoridad cuestionada ha realizado cobros irregulares desde el ano 2007 hasta la actualidad, al haberse favorecido con las negociaciones colectivas y los acuerdos arribados por la comision paritaria en la Municipalidad Provincial de Puno. b) MORDAZA Butron MORDAZA, MORDAZA provincial, desde el ano 2008 percibio inicialmente un MORDAZA mensual de S/. 8 658,58 (ocho mil seiscientos cincuenta y ocho y 00/58 nuevos soles), siendo este monto definido por acuerdo municipal. Posteriormente, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033-2011-CMPP, del 30 de marzo de 2011, recien se fija el incremento de MORDAZA ascendente a la suma de S/. 9 750,00 (nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). c) Los acuerdos a los que arribo la comision paritaria constituyen contratos bilaterales entre la municipalidad y sus trabajadores, representados por sus sindicados. Estos acuerdos fueron aprobados segun Acuerdo de Concejo Municipal Nº 109-2008, Nº 015-2009, Nº 1122010 y Nº 108-2011, generando pagos a favor de los trabajadores sindicalizados, aunque, por tratarse de un contrato bilateral, su aplicacion no alcanzo para beneficiar el MORDAZA provincial. d) Que durante los anos 2007 a 2012, el MORDAZA provincial se ha favorecido con el contrato bilateral entre servidores de la municipalidad y la autoridad, incrementandose sus haberes, conforme lo acredita con los documentos. Respecto a los descargos presentados por el MORDAZA provincial MORDAZA Butron MORDAZA El 12 de setiembre de 2012, el MORDAZA provincial de MORDAZA presento sus alegatos senalando lo siguiente: a) El 6 de MORDAZA de 2012 solicito al gerente de administracion de la municipalidad provincial el estricto cumplimiento del Acuerdo Municipal Nº 033-2011-CMPP, del 30 de marzo de 2011, por el cual el concejo provincial acordo la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores. En dicho pedido solicito ademas que en el caso que le hubiesen realizado pagos fuera del alcance de los acuerdos MORDAZA citados, se procediese a su liquidacion, autorizando el descuento por planilla. b) El dia 12 de MORDAZA del 2012, el gerente de administracion le comunica el resultado de la revision de sus remuneraciones, y la liquidacion practicada desde el ano 2007 a la actualidad, por lo que, en virtud de ello, realizo una primera devolucion el dia 24 de MORDAZA de 2012 por la suma de S/. 6 000 (seis mil y 00/100 nuevos soles). c) Posteriormente, el 17 de agosto de 2012, procedio a devolver la suma de S/. 8 460,66 (ocho mil cuatrocientos sesenta y 00/66 nuevos soles), dando cuenta de ello al gerente de administracion. d) Mediante el Oficio Nº 088-2012-MPP/GA, se le comunico un saldo no liquidado por la suma de S/. 880,18 (ochocientos ochenta y 00/18 nuevos soles), por

Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal N° 081-2012-CMPP , que declaro infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la decision municipal de rechazar solicitud presentada contra el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1176-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1548 MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, diecinueve de diciembre de dos mil doce.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.