Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

lo que, con fecha 12 de setiembre de 2012, procedio a la devolucion. e) Teniendo en cuenta que ha procedido a la devolucion del total del monto percibido en aplicacion de los pactos colectivos, la causal de vacancia imputada en su contra no se configura legalmente y deviene en improcedente. Respecto a la decision de la Municipalidad Provincial de MORDAZA En la sesion extraordinaria del 16 de setiembre de 2012, el concejo municipal, por ocho votos en contra y cuatro a favor, rechazo la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valencia. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 068-2012-CMPP. Respecto al recurso de reconsideracion por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mediante escrito, de fecha 4 de octubre de 2012, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la decision de rechazar su solicitud de vacancia. En dicho recurso el solicitante senalo que el propio MORDAZA provincial ha senalado que ha realizado los tramites para la devolucion del dinero indebidamente cobrado, acreditandose con ello la apropiacion ilicita de fondos publicos, y reitero los hechos expuestos en su solicitud de vacancia. El MORDAZA provincial, como descargo al recurso de reconsideracion, senalo que procedio a la devolucion del integro del monto liquidado, y que esta devolucion se efectuo mucho MORDAZA de que se presentara la solicitud de vacancia ante este organo colegiado. Agrega que ha seguido el criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanchipa. Respecto al pronunciamiento de la Municipalidad Provincial de MORDAZA sobre el recurso de reconsideracion En sesion extraordinaria del concejo municipal, del 29 de octubre de 2012, por siete votos en contra y cuatro votos a favor, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valencia. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 6 de noviembre de 2012, el solicitante interpuso recurso de apelacion bajo los siguientes argumentos: a) No puede tenerse en cuenta el hecho de que el MORDAZA provincial MORDAZA devuelto el dinero indebidamente cobrado, pues se ha realizado en periodos, tiempos y formas diferentes al cobro de la obtencion de los beneficios irregulares. b) La afirmacion del MORDAZA provincial, en relacion a que desconocia el beneficio economico indebido, no es creible en la medida en que el MORDAZA tiene la profesion de ingeniero economista y ha laborado por mucho tiempo en instituciones publicas. c) El MORDAZA provincial tenia pleno conocimiento de que los acuerdos arribados en la comision paritaria del 2010, denominada pacto colectivo, solo generaban derechos a los trabajadores municipales. d) El caso de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un caso distinto al de autos, toda vez que en dicho expediente lo cobrado correspondia al periodo municipal actual, y en el caso concreto se trata de pagos indebidos desde el ano 2007, los cuales han sido devueltos despues de cuatro anos. e) La conducta dolosa del MORDAZA provincial, desde el ano 2007 a la actualidad, no solo es causal de vacancia sino que tambien configura delito de peculado. f) El MORDAZA provincial senala que, con fecha 6 de MORDAZA de 2012, inicio los tramites de devolucion, lo cual es una conducta sospechosa, al querer pretender subsanar actos dolosos. g) Se debe tener en cuenta el Oficio Nº 065-2012MPP/GM, del 9 de MORDAZA de 2012, emitido por el gerente general al organo de control institucional, en el que le solicita precisiones sobre el alcance del Informe Legal

Nº 238-2010-SERVIR/GG-OAJ, del 19 de agosto de 2010, por el cual se prohibe los alcances de los pactos colectivos hacia los funcionarios designados por eleccion popular. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Respecto a los pronunciamientos emitidos por el MORDAZA Nacional de Elecciones 3. En la Resolucion Nº 770-2011-JNE, del 15 de noviembre de 2011, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, senalo que la celebracion de un pacto colectivo no reunia ninguno de los requisitos que se exige para la configuracion del articulo 63 de la LOM, MORDAZA cuando dicha negociacion de MORDAZA bilateral, entre un sindicato y la administracion municipal, busca mejorar las condiciones de una relacion laboral ya existente, lo que, segun advierte la legislacion municipal vigente, no se encuentra proscrito en forma taxativa, siendo el contrato laboral la unica excepcion prevista por el legislador a la prohibicion del articulo 63 senalado. 4. Sin embargo, y ante la exigencia por parte de la ciudadania de un mayor control sobre el buen uso de los recursos municipales, conforme a lo previsto por la LOM, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Resolucion Nº 556-2012-JNE, del 31 de MORDAZA de 2012, vario el criterio jurisprudencial en cuanto a la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por aquellas bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 5. Teniendo en cuenta ello, y siguiendo el criterio establecido en la Resolucion Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, lo senalado en el considerando 14 desvirtua, en el caso concreto, que el MORDAZA distrital MORDAZA buscado una obtencion no debida de los caudales municipales via pacto colectivo; por lo tanto, no es posible asumir con meridiana certeza que el MORDAZA, a traves de tales cobros,

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