Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486931

MORDAZA pretendido sobreponer su interes particular al interes municipal. Cabe precisar que en la citada resolucion se preciso que en futuros casos se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado. Analisis del caso en concreto 6. Del analisis del expediente se tiene que el MORDAZA provincial MORDAZA Butron MORDAZA, MORDAZA los Acuerdos de Concejo Nº 109-2008-CMPP, del 22 de octubre de 2008, Nº 015-2009-CMPP, del 17 de febrero de 2009, Nº 1122010-CMPP, del 20 de diciembre de 2010, a traves de los cuales y en merito a lo acordado por las comisiones paritarias de negociaciones colectivas, representada por la parte empleadora de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y el Sindicato de Trabajadores Municipales de MORDAZA (SITRAMUN-PUNO), aprobo los incrementos remunerativos a cada uno de los servidores y funcionarios nombrados y contratados de la municipalidad provincial (fojas 23 a 28). 7. Posteriormente, se aprecia, a fojas 29 a 30 de autos, el Acuerdo de Concejo Nº 033-2011-CMPP, del 30 de marzo de 2011, a traves del cual se fija para el ejercicio fiscal 2011, como remuneracion o ingreso mensual por todo concepto por parte de la Municipalidad Provincial de MORDAZA a favor del MORDAZA, el monto de S/. 9 750,00 (nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), sujetos a los descuentos de ley. En dicho acuerdo de concejo tambien se fijo la percepcion de dietas por parte de los regidores de la entidad MORDAZA, la cual corresponde, en forma mensual, al 30% de la remuneracion del MORDAZA provincial. 8. En ese sentido, se tiene que, en efecto, existieron pagos de bonificaciones y aguinaldo a MORDAZA Butron MORDAZA, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Puno; sin embargo, y tal como consta a foja 96 de autos, la autoridad municipal solicito al gerente de administracion, con fecha 6 de MORDAZA de 2012 (fecha anterior a la solicitud de vacancia), el cumplimiento del acuerdo de concejo al que se hace mencion en el considerando precedente, asi como tambien solicito que, en caso se le hubiesen realizado abonos fuera del alcance del referido acuerdo de concejo, se realizara una liquidacion. 9. En virtud de ello, se determino que el monto a devolver correspondia a la suma de S/. 14, 460.66 nuevos soles, cifra a la cual se debia agregar el concepto de aguinaldos, el cual ascendia a la suma de S/. 880. 18 nuevos soles. Asi el monto total a devolver era S/. 15, 340. 84 nuevos soles. 10. De la revision de lo actuado, se aprecia que el MORDAZA provincial procedio a devolver el monto MORDAZA senalado, tal como se advierte en el presente cuadro:
RECIBO DE TESORERIA Nº 037286 (foja 101) Nº 035741 (foja 103) Nº 038968 (foja 106) FECHA 20 de MORDAZA de 2012 17 de agosto de 2012 12 de setiembre de 2012 TOTAL MONTO S/. 6 000 (seis mil y 00/100 nuevos soles) S/. 8 460,66 (ocho mil cuatrocientos sesenta y 00/100 nuevos soles) S/. 880,18 (ochocientos ochenta y 00/18) S7. 15, 340.84

lo que cualquier devolucion de dinero debe estar restringida a la fecha de emision de la citada resolucion. 14. En virtud de lo MORDAZA expuesto, y estando al criterio establecido por este organo colegiado, corresponde, en el presente caso, desestimar el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valencia. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA Butron MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, no ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 081-2012-CMPP, del 29 de octubre de 2012, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la decision municipal de rechazar la solicitud presentada contra MORDAZA Butron MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por incurrir en la causal prevista en el articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 893246-3

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 96-2012-MPI que desaprobo solicitud de declaracion de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1177-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1529 ILO-MOQUEGUA MORDAZA, diecinueve de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 19 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Phatti MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 962012-MPI, de fecha 11 de octubre de 2012, que desaprobo la solicitud de declaracion de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de MORDAZA, por incurrir en la causal prevista en el numeral 9 del articulo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia El 13 de agosto de 2012, MORDAZA MORDAZA Phatti MORDAZA solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones el traslado de su pedido de vacancia de MORDAZA MORDAZA Ampuero, MORDAZA

11. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto y los documentos obrantes en autos, el MORDAZA provincial MORDAZA Butron MORDAZA devolvio los montos indicados en la liquidacion y vinculados a los pactos colectivos desde el ano 2008 a la actualidad. 12. Ahora bien, en cuanto lo alegado por el recurrente en el sentido de que el MORDAZA provincial ha realizado una devolucion tardia de lo cobrado irregularmente, debe precisarse que recien con la dacion de la Resolucion Nº 556-2012-JNE, del 31 de MORDAZA de 2012, se determino la posibilidad de declarar la vacancia cuando se hayan beneficiado con bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 13. En ese sentido, es a partir de dicha fecha es que el cobro de bonificaciones implica incurrir en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, pues se evidencia que ha mediado un interes particular y un conflicto de intereses, por

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