Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal establecida en el numeral 9 del articulo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), en concordancia con el articulo 63 de la misma MORDAZA, relativa a las prohibiciones de contratar sobre bienes municipales. Como fundamento de la vacancia el solicitante senala lo siguiente: a. El MORDAZA, en conferencia de prensa, ha reconocido haber cobrado aguinaldos del mes de MORDAZA y diciembre de 2011, asignacion por el dia del trabajador municipal, asi como haber recibido ternos, camisas y demas pertenencias, etcetera, cuando esta prohibido por ley, ascendiendo aproximadamente a la suma de S/. 16500,00 (dieciseis mil quinientos y 00/100 nuevos soles) por los cobros indebidos. b. La consumacion del delito se encuentra en el hecho de que MORDAZA a estos cobros irregulares el MORDAZA ha incrementado su patrimonio, no revistiendo trascendencia alguna que MORDAZA o no devuelto tales fondos. Adjunta como medios probatorios recortes de periodicos del diario Correo MORDAZA, donde el MORDAZA reconoce haber cobrado montos de dinero, por conceptos previstos en los convenios colectivos. Defensa del MORDAZA El MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero, en su descargo, ha manifestado lo siguiente: - Desde el ano 2003 la Municipalidad Provincial de Ilo ha pagado beneficios producto de pactos colectivos a los anteriores alcaldes, y a nivel nacional, hay cantidad de alcaldes que tambien lo han efectivizado, habiendo jurisprudencia hasta el ano 2011, periodo en que estos cobros no eran considerados contratos, sino actos de gestion interna de la administracion municipal. - Al haberse enterado del cambio jurisprudencial, el 9 de MORDAZA de 2012 ha efectuado la devolucion de lo percibido, mediante deposito efectuado en el Banco Interbank a nombre de la Municipalidad Provincial de Ilo, por un monto total de S/. 19099,00 (diecinueve mil noventa y nueve y 00/100 nuevos soles), por concepto de cobros de gratificaciones de MORDAZA y diciembre de 2011, bonificacion por el dia del trabajador municipal 2011, bonificacion de escolaridad 2012 y bonificacion vacacional; ademas devolvio un terno, dos camisas y un par de zapatos. - Habiendo hecho llegar el referido deposito, adjunto a la carta dirigida al gerente de Administracion y Finanzas, en la cual le solicita que se le haga conocer si existen otros conceptos no considerados en la devolucion, con la finalidad de proceder a su reintegro, y tambien le pide la suspension de todo MORDAZA de pago que no le corresponde. - Posteriormente con fechas 13 de MORDAZA y 17 de setiembre, ha efectuado la devolucion de la suma de S/. 1502, 20 (un mil quinientos dos y 20/100 nuevos soles) por concepto de condiciones de trabajo y costo de la canasta navidena otorgado en diciembre 2011, asi como la suma de S/. 882,00 (ochocientos ochenta y dos nuevos soles) por concepto de bonificacion extraordinaria del 9% segun ley Nº 29714 sobre las gratificaciones, y un pago indebido de movilidad otorgado en el mes de setiembre de 2011. Posicion del concejo distrital Por Acuerdo de Concejo en Sesion Extraordinaria, de fecha 4 de octubre de 2012, se desaprobo por mayoria la solicitud de vacancia contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero, La citada decision se formalizo con el Acuerdo de Concejo Nº 096-2012-MPI, del 11 de octubre de 2012. Fundamentos del recurso de apelacion Con fecha 7 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA Phatti MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo MORDAZA referido, bajo los mismos argumentos del pedido original sobre infraccion al articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 1. La finalidad de la causal de vacancia, establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro

normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: i) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo, por el cual se afecte de algun modo un bien municipal. ii) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de: - El MORDAZA o regidor como persona natural. - El MORDAZA o regidor a traves de una interposita persona. - Un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interes directo: En caso se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion de cercania, conforme se establecio en la Resolucion Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2006. iii) Si existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto: 2. El solicitante de la vacancia refiere que el MORDAZA del Concejo Provincial de Ilo, habria infringido el mencionado articulo 63, al haber dispuesto el pago de diversas bonificaciones a su favor, a pesar de que las disposiciones legales vigentes disponen que no se encuentran facultados para acceder a este beneficio. 3. Del analisis del expediente esta acreditado que el MORDAZA provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero ha percibido por concepto, de cobros de gratificaciones de MORDAZA y diciembre de 2011, bonificacion por el dia del trabajador municipal 2011, bonificacion vacacional, condiciones de trabajo y costo de la canasta navidena, otorgado en diciembre 2011, bonificacion extraordinaria del 9%, segun Ley Nº 29714 sobre las gratificaciones y bonificacion de escolaridad 2012. Dichos cobros fueron beneficios obtenidos por los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Ilo, producto de los convenios colectivos, 4. Con relacion al cobro indebido de bonificaciones y gratificaciones, via convenio colectivo, el articulo 42 de la Constitucion Politica del Peru reconoce, entre otros, que son derechos de los servidores publicos el de sindicalizacion y, por ende, la suscripcion de convenios colectivos, no encontrandose comprendidos en dicha MORDAZA los funcionarios del Estado con poder de decision y los que desempenan cargos de confianza o de direccion, asi como tampoco los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. 5. En atencion a lo expuesto, se asume que los funcionarios que desempenan cargos de confianza o decision, estan impedidos de formar parte de un sindicato de trabajadores; por lo mismo, tampoco estan comprendidos en la MORDAZA administrativa, siendo que por ello, no les corresponde los beneficios obtenidos a traves de la negociacion colectiva. De hecho, se encuentran fuera del MORDAZA de aplicacion de los beneficios obtenidos a traves de un pacto colectivo, tanto los alcaldes como su personal de confianza. 6. Ademas, el ingreso mensual otorgado a los alcaldes, aprobado por cada concejo municipal, segun corresponda, es un ingreso por todo concepto, es decir,

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