Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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que estos no pueden encontrarse favorecidos con el cobro de bonificaciones y gratificaciones como producto de un pacto colectivo celebrado por la entidad municipal que ellos presiden. 7. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este organo colegiado respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al cual, como afirmamos, no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a los integrantes de las organizaciones sindicales. 8. Sin embargo, el MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme lo ha senalado en el fundamento 24 de la Resolucion Nº 671-2012-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, considera posible desestimar el pedido de vacancia por este caso, siempre y cuando sea regularizado de inmediato y se devuelva el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado. 9. En el presente caso debe considerarse que la autoridad cuestionada, MORDAZA de iniciado el procedimiento de vacancia, advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos, tal como obra en autos, a fojas 45 y ss., segun MORDAZA certificada por el secretario general de la Municipalidad Provincial de Ilo, de la Carta Nº 077-2012-GAF-MPI, de fecha 18 de setiembre de 2012, emitido por el gerente de Administracion y Finanzas, mediante la cual hace constar que el MORDAZA provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero ha cumplido con devolver el integro de lo indebidamente cobrado, en fechas 9 de MORDAZA, 13 de MORDAZA y 17 de setiembre de 2012, ascendiendo el total a S/. 21483,20 (veintiun mil cuatrocientos ochenta y tres nuevos soles), ademas de haber devuelto tambien un terno, dos camisas y un de zapatos. Asimismo, comunica que en atencion a la solicitud del MORDAZA, ha cumplido con suspender, a partir del mes de MORDAZA del 2012, todo MORDAZA de pagos y beneficios obtenidos a treves de negociaciones colectivas. Siendo esto asi el pedido de vacancia por esta causal debe desestimarse. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el MORDAZA provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 9 del articulo 22 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Phatti MORDAZA, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 962012-MPI, de fecha 11 de octubre de 2012, que desaprobo la solicitud de declaracion de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de MORDAZA, por incurrir en la causal prevista en el numeral 9 del articulo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 893246-1

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCION Nº 035-A-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1485 MORDAZA - MORDAZA PORTILLO - UCAYALI MORDAZA, dieciseis de enero de 2013 VISTO el Oficio Nº 2258-2010/2013-SPL-CSJUC/ PJ, de fecha 11 de enero de 2013, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante el cual remite copias certificadas de la sentencia que condena a Wiliam MORDAZA Tanchiva, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali. ANTECEDENTES Mediante el oficio del visto, el presidente de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remite copias certificadas de la sentencia, de fecha 17 de agosto de 2012, que condena a Wiliam MORDAZA Tanchiva, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali. Cabe senalar que el MORDAZA penal incoado contra Wiliam MORDAZA Tanchiva se llevo a cabo bajo las normas del Codigo de Procedimientos Penales, y que, en dicho MORDAZA, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali lo condeno como autor del delito contra la administracion publica, en la modalidad de colusion en agravio del EstadoMunicipalidad Distrital de MORDAZA, imponiendosele la pena de cuatro anos de privacion de su MORDAZA, suspendida en su ejecucion, por el periodo de prueba de dos anos y la pena de inhabilitacion por el plazo de dos anos. CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE, Nº 3012010-JNE, Nº 420-2010-JNE, Nº 1014-2010-JNE, Nº 5582011-JNE y Nº 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitacion por condena consiste en la privacion, suspension o incapacitacion temporal de uno o mas derechos politicos, economicos, profesionales y civiles del condenado. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitacion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario Nº 102009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Republica el 13 de noviembre de 2009, el cual establece como se debe ejecutar la pena de inhabilitacion, dependiendo del codigo adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados bajo el Codigo de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitacion se ejecuta provisionalmente; de esta forma, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para comenzar a ejecutar la pena de inhabilitacion. La base legal de ello es el articulo 330 del Codigo de Procedimientos Penales, que senala que "la sentencia condenatoria se cumplira, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegacion, penitenciaria o expatriacion". 2. De la documentacion MORDAZA descrita, se advierte que Wiliam MORDAZA Tanchiva, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, fue condenado por la Sala Penal de Ucayali como autor del delito de colusion en agravio del Estado­Municipalidad Distrital de MORDAZA, y que se le impuso la pena de inhabilitacion por el plazo de dos anos. Asimismo, cabe senalar que dicho MORDAZA penal se llevo a cabo bajo el MORDAZA del Codigo de Procedimientos Penales y que existe una sentencia que ha sido notificada a este organo colegiado conforme a lo establecido en el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116. 3. Por tal motivo, corresponde inhabilitar al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, de tal modo

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