Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486939

Modifican Art. 77K° del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 561-2013 MORDAZA, 23 de enero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 1° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante el TUO de la Ley, senala que el Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP) tiene como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de prevision social en el area de pensiones y esta conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los Fondos de Pensiones y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilacion, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refiere el Capitulo V del Titulo II de la referida Ley; Que, el articulo 25°-D del TUO de la Ley faculta a la Superintendencia al establecimiento de limites de inversion que puedan efectuar las AFP, adicionales a los que se contemplan en el precitado articulo, sobre la base de criterios tecnicos y de las necesidades del sistema privado de pensiones; Que, a su vez, el articulo 60º del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF, dispone que las AFP deben adoptar, entre otros aspectos, las mejores practicas aplicables a la gestion de los procesos de inversion de los portafolios de los Fondos que administran, a cuyo efecto la Superintendencia debera velar por el cumplimiento de dichos principios, tomando como referencia los mejores estandares disponibles sobre la materia; Que, mediante la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFPse aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, como parte de las medidas de regulacion macroprudencial resulta conveniente reducir los actuales limites de negociacion de las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras que realizan las AFP; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general, respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Riesgos, Estudios Economicos, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, por el Articulo 25° del TUO de la Ley, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley. RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los incisos a) y b) de articulo 77K° del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 77K°.- Limites maximos aplicables a la negociacion de las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras. (...) a) 0,75% del valor conjunto de los Fondos para las operaciones realizadas durante un dia. b) 1,75% del valor conjunto de los Fondos para las operaciones realizadas durante los ultimos cinco (5) dias utiles."

Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 893647-1

Fijan a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito; MORDAZA Municipal de Credito Popular; MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito; Empresas de Desarrollo de la Pequena y Micro Empresa - EDPYME; y Empresa Afianzadora y de Garantias una tasa anual de contribucion a partir del ano 2013
RESOLUCION SBS Nº 566-2013 MORDAZA, 23 de enero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 1 del articulo 374º de la referida Ley dispone que las contribuciones de las empresas del sistema financiero no deben exceder de un MORDAZA del uno por ciento en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito; MORDAZA Municipal de Credito Popular; MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito; Empresas de Desarrollo de la Pequena y Micro Empresa -EDPYME; y, Empresa Afianzadora y de Garantias, a partir del ano 2013, una tasa anual de contribucion de un treceavo del uno por ciento (1/13 del 1%), que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 893651-1

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