Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

Fijan tasa de contribucion anual a la Cooperativa de Ahorro y Credito Credicoop-Luz y Fuerza a partir del ano 2013
RESOLUCION SBS Nº 567-2013 MORDAZA, 23 de enero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del articulo 374° de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante MORDAZA de caracter general; Que, por sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 10 de MORDAZA de 2002; emitida dentro del MORDAZA de Accion de MORDAZA interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Credito Credicoop- Luz y Fuerza; que declara inaplicables algunos articulos de la Resolucion SBS N° 540-99, esta Superintendencia paso a asumir la supervision de la referida cooperativa a partir del 07 de febrero de 2003; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87° de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar a la Cooperativa de Ahorro y Credito Credicoop-Luz y Fuerza una tasa de contribucion anual a partir del ano 2013, de un treceavo del uno por ciento (1/13 del 1%) que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes (Deudoras) precedente al pago de la contribucion; Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 893652-1

--------------------------------------------------------Ref.: Actualizacion del capital social minimo correspondiente al ano 2013 --------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, esta Superintendencia dispone la actualizacion de los capitales minimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el ano 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolucion SBS Nº 1797-2011, disponiendose su publicacion en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. En tal sentido, se indica a continuacion la informacion referida en el parrafo anterior:
ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL ANO 2013 (EN NUEVOS SOLES) 1. Empresas Corredoras de Seguros1 2. Empresas Auxiliares de Seguros 2.1. Ajustadores de Siniestros 2.2. Peritos de Seguros
1
1

18 500,00

18 500,00 18 500,00

Capital social = 5 UIT, actualizacion sobre la base de la UIT para el ano 2013: S/. 3 700,00

Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 893648-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RECTIFICACION Tribunal Constitucional Pleno Jurisdiccional 00008-2012-PI/TC Sentencia Del Pleno Jurisdiccional Del Tribunal Constitucional En la sumilla correspondiente a la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 00008-2012-PI/TC, publicada en la edicion del dia 24 de enero de 2013 en la pagina 486774, debe modificarse la redaccion de la misma en los terminos siguientes: Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el articulo 1° de la Ley N° 28704 que modifica el articulo 173°, inciso 3°, del Codigo Penal, sobre delito de violacion sexual contra victima entre 14 y 18 anos de edad 894282-1

Actualizan capital social minimo de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros correspondiente al ano 2013
CIRCULAR Nº CS- 27 - 2013 AS- 22 - 2013 MORDAZA, 23 de enero 2013

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