Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
cobranza en que se encuentre.

486945

Deudor: El titular de la deuda es el contribuyente, o su representante o un tercero debidamente autorizado; sea persona natural o juridica, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, u otro MORDAZA de sociedades. En el caso de Multas Administrativas, es el infractor a las normas municipales. Deuda Tributaria: La deuda que esta constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses moratorios generados por los mismos, pendientes de pago. Deuda No Tributaria: La deuda que esta constituida por Multas Administrativas, impuestas por esta Municipalidad, pendientes de pago. Deuda materia de fraccionamiento: Deuda Tributaria y No Tributaria contenido en el fraccionamiento aprobado conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Fraccionamiento: Es la division de la deuda vencida para su pago en cuotas, con vencimientos en los plazos que determine la Administracion Tributaria. Representante: Persona que en nombre y representacion del deudor, suscribe el convenio de fraccionamiento. Solicitud de Fraccionamiento: Formato proporcionado por la Municipalidad, utilizado por el deudor para comunicar su intencion de fraccionar el pago de las deudas indicadas en el. Interes de fraccionamiento.- Es el interes mensual de fraccionamiento establecido en el articulo 13º del presente Reglamento. Cuota Inicial: Es el importe que debe pagarse para acceder al fraccionamiento y constituye la primera cuota del fraccionamiento. Cuota mensual: Es el importe mensual de amortizacion incluida el interes de fraccionamiento y el monto total acogido. Garantia: Documento entregado por el deudor para asegurar el pago de la deuda tributaria o no tributaria, en caso de incumplimiento de los terminos del fraccionamiento otorgado. Interes de Fraccionamiento: Interes a cada cuota de amortizacion. TIM mensual: Tasa de Interes Moratorio mensual aprobada por Ordenanza Municipal, segun lo previsto en el articulo 33 del Codigo Tributario. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la solicitud de Fraccionamiento. Cuando el presente Reglamento senale plazos en dias, se entenderan referidas a dias habiles. TITULO II AMBITO DE APLICACION, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 3º- SUJETOS QUE PUEDEN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO Podran acogerse al Fraccionamiento, las personas naturales o juridicas que tengan pendientes de pago deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA a las cuales se les debera incluir los intereses moratorios a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario. Articulo 4º.DEUDAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO. Podran ser materia de Fraccionamiento y/o Aplazamiento, las deudas tributarias y no tributarias administrados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, conforme a las siguientes reglas: 1. Se considera deuda vencida, aquella cuyo plazo venciere inclusive en la fecha de la MORDAZA de la solicitud del fraccionamiento. 2. Se comenzara por la deuda mas antigua y por periodos. 3. Se podran fraccionar a solicitud del contribuyente, en forma acumulada o por separado, deudas que se encuentran en la via coactiva y en la via ordinaria. En los casos de fraccionamientos especiales, previstos en el articulo 11º del presente Reglamento, el monto minimo de la deuda a fraccionar no podra ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente en el estado de

Articulo 5.- DEUDA QUE NO SERA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podran ser materia de fraccionamiento, las siguientes deudas: 1. Las que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior, salvo que este hubiera sido declarado nulo o se hubiere reestructurado. 2. Aquella cuyo vencimiento no se MORDAZA producido a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. 3. Las costas y los gastos en que la Administracion hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva. 4. Aquellas que por MORDAZA expresa, deban cancelarse al contado. 5. Las Multas Tributarias rebajadas por el acogimiento al Regimen de Gradualidad cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad. 6. Las que se encuentren en tramite de reclamacion, apelacion, demanda contencioso administrativa o esten comprendidas en acciones de MORDAZA, salvo que a la fecha de MORDAZA de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretension. Si el recurso de impugnacion se encuentra en tramite de reclamacion ante la Administracion a la fecha de MORDAZA de la solicitud, bastara que el deudor solicitante que desee acogerse al beneficio de fraccionamiento presente por escrito su desistimiento. 7. Las deudas que correspondan a contribuyentes que se encuentren comprendidos en los procesos concursales o de quiebra previstos en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal y en el Procedimiento Transitorio previsto por Decreto de Urgencia Nº 064-99. Articulo 6º.- MONTO MINIMO A FRACCIONAR: La deuda materia de fraccionamiento no debera ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. Articulo 7º.- CONDICIONES GENERALES PARA OTORGAR EL FRACCIONAMIENTO Para acceder al fraccionamiento, el solicitante debera cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No registrar otro u otros fraccionamientos vigentes respecto de los cuales exista una o mas cuotas vencidas pendientes de pago. 2. Si la cobranza de la deuda se encuentra en via coactiva, previamente a la MORDAZA de la solicitud de fraccionamiento, el solicitante debera de cancelar las costas y gastos procesales. 3. Si la deuda a fraccionar supera las 25 UIT y/o si sobre la misma se han trabado medidas cautelares, el deudor tributario debera de otorgar las garantias establecidas en el Titulo V del presente Reglamento. 4.- Que no MORDAZA presentado Recurso de Reclamacion o desistirse de la pretension de los recursos impugnativos o solicitudes no contenciosas en tramite, presentadas anta la Municipalidad u otro Organismo Estatal y/o Judicial, referidas a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento. 5.- Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposicion de la multa materia de fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanacion. 6. La cuota inicial debera ser cancelada el dia de la aprobacion de la solicitud de fraccionamiento. Articulo 8.- DOCUMENTACION QUE SE DEBERA PRESENTAR CON LA SOLICITUD. Al momento de solicitar el fraccionamiento, el solicitante debera: 1.- Exhibir su Documento Nacional de Identidad del deudor y/o representante y presentar MORDAZA simple del mismo. En caso de representacion, se observaran las siguientes reglas: 1.1. Cuando el solicitante sea el representante de un contribuyente con la condicion de persona natural, debera adjuntar el poder otorgado mediante documento privado simple que lo faculte a realizar el tramite.

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