Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486947

de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva, en la que acredita situacion economica precaria, la cual sera evaluada posteriormente por la Asistenta Social de la Municipalidad y con informe posterior de la Subgerencia de Desarrollo Educativo y Social. En caso de presentar informacion falsa dicho convenio de fraccionamiento quedara nulo en el acto, y se procedera a la cobranza de la deuda fraccionada en el estado inicial que se encontraba. En el caso de que estos contribuyentes tengan la condicion de pensionistas no se requiere la MORDAZA de una solicitud previa. Los contribuyentes que ostenten esta condicion deberan adjuntar MORDAZA de su MORDAZA boleta de pago. En estos supuestos: La cuota inicial ni las cuotas de fraccionamiento no podra ser inferior a S/. 40.00 Nuevos Soles. La Administracion no podra conceder mas de 24 cuotas, dependiendo del monto de la deuda incluyendo la cuota inicial. Articulo 13º.INTERES APLICABLE AL FRACCIONAMIENTO. El interes mensual a aplicar a la deuda materia del fraccionamiento, es equivalente al ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interes Moratoria (TIM) vigente. Este interes es a rebatir. El periodo de calculo esta comprendido desde el dia siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el dia de vencimiento de la cuota correspondiente, con excepcion de la primera cuota del fraccionamiento. En los casos en que los contribuyentes cancelen por adelantado sus cuotas de fraccionamiento, no se aplicara a las mismas este interes. Articulo 14º.- INTERES MORATORIO. La cuota de fraccionamiento vencida e impaga se le aplicara intereses al 100% del TIM del Codigo Tributario a partir del dia siguiente de emitida la Resolucion de Perdida del Fraccionamiento, al producirse cualquiera de las causales establecidas en el articulo 28º del presente Reglamento. Articulo 15º.- VENCIMIENTOS. La cuota inicial debera ser cancelada al momento de suscribir el convenio de fraccionamiento. Si la deuda a fraccionar se encontrara en la via coactiva, en dicha oportunidad se deberan cancelar tambien las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. Las cuotas siguientes venceran el ultimo dia habil de los meses subsiguientes, de acuerdo al cronograma de pagos del fraccionamiento aprobado. Cuando las fechas de vencimiento recaigan en dias inhabiles, seran trasladados el primer dia habil siguiente. Articulo 16º.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO. El deudor tributario y no tributario a quien se hubiese concedido el fraccionamiento se encuentra obligado a pagar el integro de las cuotas de fraccionamiento en la fecha de vencimiento programado, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento senalado. Articulo 17.- IMPUTACION Y PRELACION DE PAGOS En lo que respecta a los pagos mensuales se tendra en cuenta lo siguiente: 1. El pago que se efectue se imputara en primer lugar al interes moratorio si lo hubiera, en MORDAZA lugar al interes del fraccionamiento y por ultimo a la cuota de amortizacion. 2. De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputaran en primer lugar. TITULO V DE LAS GARANTIAS Articulo 18º.- DISPOSICIONES GENERALES La Municipalidad requerira el otorgamiento de garantias, cuando la deuda materia del fraccionamiento

sea superior a veinticinco (25) UITs, vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. Articulo 19º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias: 1.- Carta Fianza. 2.- Hipoteca de primer o MORDAZA rango sobre algun inmueble del deudor o tercero que lo garantice. Se aceptaran rangos posteriores, siempre que la Municipalidad tenga a su favor los precedentes. 3.- Garantia Mobiliaria. Articulo 20º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTIAS OFRECIDAS Para la aceptacion de las garantias ofrecidas se debera tener en cuenta lo siguiente: 1.- La garantia ofrecida solo podra respaldar la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento o parte de esta cuando concurra con otras garantias. 2.- Se puede ofrecer u otorgar MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacion aun cuando concurran con otras garantias de distinta clase. 3.- Tratandose de deudas por las cuales se hubiese trabado algun MORDAZA de embargo dentro del procedimiento de cobranza coactiva, la Municipalidad podra requerir que se otorgue en garantia los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Titulo y que sobre los mismos no exista ningun MORDAZA de gravamen, salvo que la Municipalidad tenga a su favor los rangos precedentes. 4.- Tratandose de la garantia que se otorgue sobre un bien conyugal, el otorgamiento debera contar con la firma de ambos conyuges. 5.- Siempre que a juicio de la Municipalidad la garantia ofrecida no sea suficiente para garantizar la deuda materia de acogimiento, podra requerir al deudor el cambio de esta. 6.- La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la garantia ofrecida por el deudor. Articulo 21º.- IMPUTACION Y PRELACION DE PAGOS DE LAS GARANTIAS El pago de las cuotas mensuales cubrira primero la garantia mobiliaria, y luego la carta fianza. Si la deuda ha sido garantizada con garantia mobiliaria y carta fianza, se debera ejecutar en primer lugar la carta fianza, y luego la garantia mobiliaria hasta cubrir el monto garantizado. Articulo 22.- LA CARTA FIANZA 22.1. Requisitos de la Carta Fianza a). La carta Fianza debera ser emitida por una entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA a solicitud del deudor tributario o su representante, debiendo constar en MORDAZA que en caso de ejecucion, la entidad bancaria debera emitir y entregar un cheque girado, a la orden de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y tendra las siguientes caracteristicas: 1.- Irrevocable. 2.- Solidaria. 3.- Incondicional. 4.- De ejecucion inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad. 5.- Consignara un monto igual a la deuda a garantizar o parte de esta cuando concurre con otras garantias incrementada en un quince por ciento (15%) la forma de pago y el interes aplicable; asi como una referencia expresa a los supuestos de perdida del fraccionamiento establecidos en el articulo 30°. 6.- Sera ejecutable a solo requerimiento de la Administracion a traves de la Sub Gerencia de Recaudacion y Ejecucion Coactiva. 7.- Debera tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) dias calendarios posteriores al vencimiento de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.