Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor tributario debera otorgar una nueva garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. b) El deudor debera comunicar los hechos a que se refiere el parrafo anterior en un plazo de quince (15) dias de ocurridos, debiendo cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar en los plazos que la Administracion le senale. En caso contrario, se perdera el fraccionamiento, aplicandose lo dispuesto en el articulo 28º. 24.4. Sustitucion de la garantia mobiliaria. El deudor podra sustituir la garantia mobiliaria por una Carta Fianza o hipoteca, debiendo previamente formalizar dichas garantias a fin de proceder al levantamiento de la garantia mobiliaria. Articulo 25º.FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS Para la formalizacion de las garantias se observaran los plazos que se senalen a continuacion, los mismos que seran computados a partir del dia siguiente de la fecha de la emision de la Resolucion que aprueba el fraccionamiento de la deuda. 1.- Tratandose de carta Fianza Bancario o Financiera, el deudor debera entregarla a la Administracion dentro del plazo de quince (15) dias habiles. 2. Tratandose de hipoteca y/o de garantia mobiliaria, el interesado debera acreditar su inscripcion registral dentro del plazo de dos (2) meses. Los gastos registrales, notariales en los que se incurran, seran asumidos por el deudor. De no cumplirse con los plazos establecidos, se tendra por no otorgada la Resolucion que aprueba el fraccionamiento, emitiendose la Resolucion que deja sin efecto la misma. Los gastos registrales son asumidos por el deudor. . TITULO VI MODIFICACION, NULIDAD Y PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 26º.MODIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO Por excepcion la Municipalidad procedera de oficio o a pedido de parte a modificar total o parcialmente el fraccionamiento aprobado cuando: 1.- Los montos incluidos devengan en inexigibles por mandato legal o como consecuencia de un MORDAZA Constitucional. 2.- Se detecten errores en la determinacion de las deudas, pagos indebidos o en exceso. La modificacion no afectara el monto original de las cuotas decrecientes, sino solo el numero de amortizaciones suficientes para extinguir el saldo pendiente de pago. La modificacion efectuada sera notificada al deudor en la forma establecida en la Ley de Procedimientos Administrativo General y sus modificatorias Dec. Leg. 1029. Articulo 27º.- CAUSAL DE NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO Y EFECTOS: El fraccionamiento otorgado por la Municipalidad sera declarado nulo cuando de la verificacion posterior, la Municipalidad determine que alguno de los datos o documentos proporcionados por el deudor o su representante son falsos, o se hubieran omitido datos, documentacion o circunstancias que hubieran influido en el otorgamiento del mismo. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento seran imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo de acuerdo a lo senalado en el articulo 31º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y en este Reglamento.

Articulo 28º.- CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO 1.- La falta de pago de dos (02) cuotas vencidas consecutivas o alternadas del fraccionamiento. 2.- La falta de pago de una (01) cuota tratandose de deudas no tributarias. 3.- La falta de pago de una unica cuota del fraccionamiento, luego de la fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota. 4.- La falta de renovacion o sustitucion de las garantias ofrecidas, dentro de los plazos ¿¿establecidos por la Municipalidad, no se cumpla con la renovacion o sustitucion de las garantias ofrecidas dentro de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en el Titulo V. 5.- No cumplir con la obligacion de comunicar el remate, perdida o deterioro del bien otorgado en garantia, a que se refiere el articulo 24º. 6.- Cuando se interponga recurso impugnativo, demanda contenciosa administrativa, demanda de MORDAZA u otras acciones ante organismos administrativos o judiciales, respecto del total o parte de la deuda fraccionada. Articulo 29º.- EFECTOS DE LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Ocurrida la perdida del fraccionamiento la Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva, emitira la Resolucion correspondiente para su notificacion al deudor tributario o su representante de ser el caso, produciendose los siguientes efectos: 1. Se daran por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago e intereses moratorios correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el ultimo parrafo del articulo 36° del Codigo. 2. Si la Resolucion que determina la perdida no es reclamada dentro del plazo de Ley, o si habiendola impugnado, el deudor tributario no cumpla con lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del articulo 25, se procedera a la cobranza coactiva de esta, asi como a la ejecucion de las garantias otorgadas. En el caso del otorgamiento de diversas garantias, se debera ejecutar en primer lugar la carta fianza, en MORDAZA lugar la hipoteca y finalmente la garantia mobiliaria, hasta cubrir el monto adeudado. 3. Se aplicara la Tasa de Interes (TIM) vigente a que se refiere el articulo 33º del TUO del Codigo Tributario, sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se declara la perdida del fraccionamiento. 4.- Se procedera a la ejecucion de garantias, cuando estas hubieran sido otorgadas. 5.- Se perderan los beneficios tributarios otorgados si el fraccionamiento se hubiera aprobado dentro de un Regimen temporal de otorgamiento de Beneficios. 6.- Se iniciara la cobranza coactiva por el saldo deudor o se proseguira con el procedimiento de cobranza coactiva que se hubiera iniciado en el estado que fuera suspendido de manera temporal, luego de transcurridos veinte (20) dias habiles a partir del dia siguiente de notificada la resolucion de perdida de fraccionamiento. 893104-1

Establecen incentivos por pronto pago de deudas tributarias durante el Ejercicio 2013
ORDENANZA Nº 213-MDPP MORDAZA MORDAZA, 22 de enero de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: en Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe N° 009 -2013 de la Gerencia de Administracion Tributaria, sobre el Proyecto de Ordenanza que dispone otorgar beneficio extraordinario para incentivar el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2013; y,

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