Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

en la presente Ordenanzas, a Secretaria General su publicacion, y a la Gerencia Municipal su supervision. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 893499-1

Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su Articulo 195° la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 15° del D.S.N° 156-2004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza N° 209-MDPP, se aprobo el Regimen Tributarios de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2013, de Residuos Solidos, Barridos de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, la misma que fue ratificada por el Acuerdo de Concejo N° 2421-MML, de fecha 30 de diciembre del 2012; Que, el Articulo 4° de la Ordenanza N° 209-MDPP senala, el vencimiento para el pago por la prestacion mensual del servicio se efectuara en la misma fecha de pago del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2013, salvo que por Ordenanza se establezca una prorroga; Que, es politica de actual gestion otorgar facilidades a los contribuyente, asi como incentivarlos para que cumplan con la cancelacion al contado de sus obligaciones tributarias del ejercicio 2013; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Articulo 9° y el Articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el concejo aprobo por UNANIMIDAD lo siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DURANTE EL EJERCICIO 2013 Articulo Primero.- INCENTIVO POR PRONTO PAGO Los contribuyentes podran optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: a. 50% sobre el monto total de los arbitrios municipales de residuos solidos, barridos de calles, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2013, para aquellos contribuyentes que no tengan deudas pendientes al 31 de diciembre del 2012 y cancelen el monto anual del Impuesto Predial dentro del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial. b. 30% sobre el monto total de los arbitrios municipales de residuos solidos, barridos de calles, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2013, para aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes al 31 de diciembre del 2012, estaran exonerados del 100% de los reajustes e intereses moratorios siempre y cuando cancelen el monto total o por periodo del Impuesto Predial dentro del vencimiento de la primera cuota del ejercicio 2013. Articulo Segundo.- Los pensionistas y aquellos contribuyentes mayores de 65 anos tendran un descuento del 50% sobre el monto total de los arbitrios municipales de residuos solidos, barridos de calles, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2013. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto

Fijan Tasa de interes Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad durante el ejercicio 2013
ORDENANZA Nº 214-MDPP MORDAZA MORDAZA, 22 de enero de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: en Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe N° 008 -2013 de la Gerencia de Administracion Tributaria, sobre el Proyecto de Ordenanza que dispone la aplicacion de tasa de interes moratorio (TIM) aplicable para el ejercicio fiscal 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su Articulo 195° la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 40° de la Ley N° 27972, establece que "Las Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley (...)". Asimismo, el Articulo 9° inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar, o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos"; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante D.S.N° 135-99-EF. Establece que, "los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley", asi como el Articulo 41° de la misma MORDAZA modificado por el Decreto Legislativo N° 981, senala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasa dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, el Articulo 33° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario D.S.N° 135-99-EF, senala en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales la Tasa de Interes Moratorio (TIM), sera fijada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser superior a la que establezca la SUNAT; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria ha visto por conveniente establecer en 0.80% mensual la tasa de Interes Moratorio (TIM) durante el ejercicio fiscal 2013, teniendo en cuenta la actual crisis economica internacional asi como la que viene atravesando el MORDAZA y por ende ha venido recibiendo reiterados pedidos de los vecinos requiriendo condiciones favorables que le permitan

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