Norma Legal Oficial del día 16 de Febrero del año 2013 (16/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488067

Sector A y Sector B, ubicados en los sitios MORDAZA y San MORDAZA de Quinti, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA y ratificar los demas extremos de la Resolucion, y en el Articulo 2º se resuelve aprobar los planos de delimitacion del sitio arqueologico citado; Que, a traves del Memorandum Nº 1149-2012-DGFCVMPCIC/MC, de fecha 25 de setiembre de 2012, la Direccion General de Fiscalizacion y Control comunica a la Direccion General de Patrimonio Cultural que en la Resolucion Directoral Nacional se ha omitido declarar como Patrimonio Cultural de la Nacion al MORDAZA Prehispanico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, tal como se referia la Resolucion Directoral Nacional Nº 143/INC; por tal motivo, solicita que se pronuncie sobre las implicancias tecnicas de dicha Resolucion, en relacion a la condicion cultural del MORDAZA prehispanico citado; Que, la Direccion de Arqueologia expidio el Informe Tecnico Nº 2146-2012-CC-DA/MC del 18 de octubre de 2012, donde senala que por error de redaccion en el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 2055/ INC del 11 de diciembre de 2006, no se incluyo los sitios arqueologicos de Cochimachay, MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA Prehispanico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo citados en el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 143/INC del 27 de enero de 2006; por tal motivo, se recomienda rectificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 2055/INC; Que, al no haber sido incluidos los sitios arqueologicos Cochimachay, MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA Prehispanico del tramo comprendido entre el Paraje Tambo Real al paraje Portachuelo, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, en el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 2055/INC del 11 de diciembre de 2006, se hace necesario modificar el mencionado articulo a fin de garantizar la preservacion y conservacion de los referidos Sitios; por tal motivo, corresponde expedir la Resolucion respectiva; Que, el Articulo 21° de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, en su Articulo II del Titulo Preliminar define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a toda manifestacion del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontologico, arqueologico, arquitectonico, historico, artistico, militar, social, antropologico, tradicional, religioso, etnologico, cientifico, tecnologico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncion legal de serlo. Dichos bienes tienen la condicion de propiedad publica o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, asimismo, los Articulos IV y VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senalan que es de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el inciso a) del Articulo 14º de la Ley Nº 29565 - Ley de creacion del Ministerio de Cultura, senala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional; Que, a traves del Informe Nº 067-2013-OGAJ-SG/ MC, de fecha 01 de febrero de 2013, la Oficina General de Asesoria Juridica senala que la decision emitida en la Resolucion Directoral Nacional Nº 2055/INC modifico el contenido de la Resolucion Directoral Nacional Nº 143/INC;

por lo tanto, no constituye un error material y por ende no puede rectificarse el contenido del articulo 1º. Asimismo, que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales emitir la Resolucion que modifique el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 2055/INC, con la finalidad de que se incorporen los sitios arqueologicos Cuchimachay, MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA Prehispanico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Estando a lo visado por la Directora General de Patrimonio Cultural, el Director de Arqueologia; el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley N° 29565 - Ley de creacion del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, que aprueba la fusion de entidades y organos en el Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 2055/INC, de fecha 11 de diciembre de 2006, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los Monumentos Arqueologicos Prehispanicos siguientes:

Departamento MORDAZA Nombre del Sitio Provincia Distrito Arqueologico Tambo Real Sector A y Yauyos y Huarochiri MORDAZA y San MORDAZA Sector B Cuchimachay Yauyos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yauyos MORDAZA Departamento Nombre del Paisaje Cultural Arqueologico MORDAZA Prehispanico del tramo comprendido entre el paraje Tambo Real al paraje Portachuelo MORDAZA Provincia Distrito

Yauyos

MORDAZA

Articulo 2°.- Ratifiquese los demas extremos de la Resolucion Directoral Nacional Nº 2055/INC del 11 de diciembre de 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARON GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

901573-1

DEFENSA
Autorizan viaje a Mexico de Oficial del Ejercito del Peru, en comision especial
RESOLUCION SUPREMA Nº 055-2013-DE/EP
MORDAZA, 15 de febrero de 2013 VISTO: La Hoja de Recomendacion Nº 008 JEMGE/ORIE/. b.b del 5 de febrero de 2013, de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ejercito; y,

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