Norma Legal Oficial del día 16 de Febrero del año 2013 (16/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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boleto aereo y TUUA, para efectuar la inspeccion tecnica solicitada; Que, toda vez que el pago por inspeccion se ha efectuado a la Oficina de Tesoreria de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al presupuesto del Ministerio de la Produccion; Que, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Despacho Viceministerial de Pesqueria, ha designado a la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para llevar a cabo la referida inspeccion tecnica el 22 y 23 de febrero de 2013, en la MORDAZA de Las Palmas de Gran Canaria, Reino de Espana; Que, en consecuencia corresponde autorizar el viaje de la referida profesional; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar, por excepcion, el viaje en comision de servicios de la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, a la MORDAZA de Las Palmas de Gran Canaria, Reino de Espana, del 20 al 24 de febrero de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los gastos por viaticos de la mencionada profesional, seran cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (2 + 2 dias) TOTAL US $ US $ 1040.00 1040.00

VISTOS: El Memorando Nº 832-2012-PRODUCE/ DGSF y el Informe N° 079-2012-PRODUCE/DGSFDTS-mmanay de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion y el Informe Nº 02-2013-PRODUCE/OGAJcfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, los recursos hidrobiologicos son administrados por el Estado, correspondiendole al Ministerio de la Produccion, regular su manejo integral y explotacion racional, considerando acciones de monitoreo, control y vigilancia a las actividades pesqueras; en concordancia con lo dispuesto por el articulo 4 de la Ley N° 26821 ­ Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los articulos 2, 9 y 12 del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca y el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE se aprobo el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT con el objetivo de adoptar medidas de ordenamiento pesquero y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas, preservar los recursos hidrobiologicos cuyo ecosistema se desarrolla dentro de la MORDAZA reservada de las cinco millas marinas o en zonas que el Ministerio de la Produccion establezca como restringidas y obtener los medios probatorios necesarios para los respectivos procedimientos sancionadores; Que, la normativa actual sobre el Sistema de Seguimiento Satelital requiere ser actualizada para garantizar una adecuada supervision de la actividad extractiva de los recursos hidrobiologicos, especialmente en cuanto a las caracteristicas y especificaciones tecnicas del equipo satelital, los mensajes y alertas que emiten los equipos, la latencia de dichas emisiones, los medios de transmision, recepcion y seguridad de datos, la instalacion y mantenimiento del equipo satelital, asi como las especificaciones tecnicas de las empresas proveedoras del respectivo equipamiento y el servicio de comunicacion satelital hasta el Centro de Control del SISESAT en el Ministerio de la Produccion; por lo que es necesario aprobar un MORDAZA Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital de embarcaciones pesqueras; Que, el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS, senala entre otros aspectos, que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio; precisando que dicha publicacion debe efectuarse en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT de embarcaciones pesqueras y de la exposicion de motivos, a fin de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadania; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicacion del Proyecto Disponer la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT de embarcaciones pesqueras, asi como del proyecto de exposicion de motivos, que en anexo forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe), por el plazo de 15 dias calendario contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional autorizada en la presente Resolucion, debera presentar al Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la profesional cuyo viaje se autoriza. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion

902067-8

Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT de embarcaciones pesqueras, en el MORDAZA institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2013-PRODUCE
MORDAZA,15 de febrero de 2013

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