Norma Legal Oficial del día 16 de Febrero del año 2013 (16/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2013

Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones y/o sugerencias de la ciudadania. Articulo 2º.- Mecanismo de participacion Las opiniones y/o sugerencias deberan enviarse a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, en la siguiente direccion electronica: imalaver@produce.gob. pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion

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Disponen la publicacion en el MORDAZA del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que otorga plazo para que embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y de media agua, soliciten sus permisos de pesca e instalen los equipos SISESAT
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-2013-PRODUCE
MORDAZA, 15 de febrero de 2013 VISTOS:El Informe N° 439-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la ex Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; el Informe Nº 022-2012PRODUCE/DGSF-Acm de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion; el Informe Nº 011-2013PRODUCE/DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe Nº 033-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 024-2013-PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado, promover su uso sostenible y la conservacion de la diversidad biologica, de acuerdo con lo establecido en los articulos 66° a 68° de la Constitucion Politica del Peru; Que el articulo 1° del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que esta tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 9° de la referida Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general, dicta el Ministerio; Que, en los articulos 11° y 12° de la precitada Ley, se establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; debiendo considerar, segun sea el caso, regimenes de acceso, captura total permisible, magnitud

del esfuerzo de pesca, periodos de MORDAZA, temporadas de pesca, tallas minimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, metodos y sistemas de pesca, asi como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, con los informes del Vistos, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero alcanza el proyecto de Decreto Supremo que otorga por unica vez, plazo para que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y de media agua soliciten sus permisos de pesca e instalen los equipos SISESAT; de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes; Que, el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, senala entre otros aspectos, que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadania, resulta conveniente disponer la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que otorga por unica vez, plazo para que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y de media agua soliciten sus permisos de pesca e instalen los equipos SISESAT, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de las Direcciones Generales de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, Politicas y Desarrollo Pesquero, Supervision y Fiscalizacion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley 25977, Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS,Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicacion del proyecto: Disponer la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que otorga por unica vez, plazo para que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y de media agua soliciten sus permisos de pesca e instalen los equipos SISESAT, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe), por el plazo de quince (15) dias calendario, contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones o sugerencias de la ciudadania. Articulo 2º.- Mecanismo de Participacion: Encargar a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, recibir, procesar y sistematizar las propuestas o sugerencias que se presenten, las que se recibiran durante el plazo senalado en el articulo primero de la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica (diropa@produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion

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