Norma Legal Oficial del día 16 de Febrero del año 2013 (16/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2013

de Funcionamiento de la Comision Especial aprobado por Resolucion Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 2.- Objetivo El presente Reglamento regula la organizacion y funcionamiento de la Comision Especial a que se refiere el articulo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, con el fin de analizar y evaluar las actividades y/o proyectos que seran financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Produccion por concepto de concesiones y permisos de pesca." "Articulo 3.- Funciones Son funciones de la Comision Especial: a) Analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecucion de actividades y proyectos en materia de investigacion cientifica, tecnologica, capacitacion u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuicola, que podran ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Produccion por concepto de concesiones y permisos de pesca, segun lo previsto en el numeral 27.1 del articulo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca; en concordancia con el Plan Estrategico Sectorial Multianual del Sector Produccion u otros Planes Sectoriales en materia de Pesca y Acuicultura. b) Proponer el porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Produccion por concepto de concesiones y permisos de pesca a ser destinados a los fines previstos en el articulo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca. c) Promover la participacion de organizaciones publicas o privadas, nacionales o internacionales, del sector pesquero u otros sectores economicos, asi como de las universidades y centros de investigacion y capacitacion, en la elaboracion de proyectos en materia de Pesca y Acuicultura. d) Aprobar su plan de trabajo anual y proponer la modificatoria de su Reglamento Interno de Funcionamiento, que sera aprobado por Resolucion Ministerial. e) Proponer las medidas necesarias para optimizar su funcionamiento. f) Las demas que le MORDAZA asignadas segun las normas vigentes." "Articulo 4.- Conformacion 4.1 La Comision Especial estara integrada por diez (10) miembros: - El Viceministro de Pesqueria, quien la presidira; - El Presidente del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; - El Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; - El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnologico de la Produccion - ITP; - El Director General de Politicas y Desarrollo Pesquero, quien actuara como Secretario Tecnico. - El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. - Un representante de la Sociedad Nacional de Pesqueria; - Un representante de la Asociacion de Armadores Pesqueros del Peru; - Un representante de la Asociacion de Armadores de nuevas embarcaciones pesqueras; y - Un representante de la Asociacion Nacional de Armadores Pesqueros - Ley Nº 26920. 4.2 Los miembros de la Comision Especial cuenta con derecho a voz y MORDAZA en los debates y acuerdos que se adopten. 4.3 La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Produccion, es la unidad organica encargada de asistir al Secretario Tecnico de la Comision Especial, de acuerdo a la normatividad vigente para los Sistemas Nacionales Administrativos de Presupuesto Publico, Inversion Publica y Planeamiento Estrategico." "Articulo 6.- Funciones del Presidente Son Funciones del Presidente: (...)

6.5. Convocar, en forma extraordinaria, a sesion de la Comision Especial, por su propia iniciativa o a pedido de cinco (5) de sus miembros. (...)." "Articulo 7.- Funciones del Secretario Tecnico Son funciones del Secretario Tecnico: 7.1 Recibir la documentacion y resumenes ejecutivos de las actividades y/o proyectos, que cuenten con la conformidad otorgada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. (...) 7.4 Cursar las citaciones a las sesiones de la Comision Especial y remitir la Agenda respectiva con una anticipacion no menor a tres (3) dias habiles a la fecha prevista para llevarla a cabo. Tratandose de una sesion extraordinaria, este plazo no debe ser menor a un (1) dia habil. (...) 7.7 Preparar el Informe Anual al termino de cada ejercicio presupuestal, para lo cual, los Organos de Linea y de Asesoramiento del Ministerio de la Produccion o sus Organismos Publicos adscritos, responsables de la ejecucion de las actividades y/o proyectos aprobados deberan presentar un informe trimestral del avance fisico y presupuestal. (...)" "Articulo 8.- Funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (PRODUCE) (...) 8.2 Mantener actualizados permanentemente los registros de control de las actividades y/o proyectos presentados por los Organos de Linea y de Asesoramiento del Ministerio de la Produccion o sus Organismos Publicos adscritos, segun la Estructura del Resumen Ejecutivo (Anexo Nº 1) y conforme a los requisitos previstos en el articulo 18 del presente Reglamento. Entre otros, tenemos: - Registro denominado "Banco de actividades y/o proyectos presentados" (Anexo Nº 2). - Registro denominado "Banco de actividades y/o proyectos aprobados y priorizados" (Anexo Nº 3). 8.3 La participacion y actuacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto se desarrollara en el MORDAZA de la normatividad vigente que regula los Sistemas Nacionales Administrativos de Presupuesto Publico, Inversion Publica y Planeamiento Estrategico. 8.4 Estas funciones deberan ser cumplidas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto como organo de asesoramiento del Ministerio de la Produccion, sin perjuicio de las funciones a cargo de su Director, como miembro de la Comision." "Articulo 9.- Funciones de los representantes del Sector Produccion Los representantes de los Organos de Linea y de Asesoramiento del Ministerio de la Produccion y sus Organismos Publicos adscritos asistiran regularmente a las sesiones de la Comision Especial, analizaran y evaluaran las actividades y/o proyectos y emitiran sus votos para la aprobacion y priorizacion de los mismos." "Articulo 11.- Periodicidad de las sesiones Las sesiones ordinarias de la Comision Especial se realizaran en lo posible una (1) vez al mes, previa citacion del Presidente a traves de la Secretaria Tecnica." "Articulo 12.- Quorum El quorum computable para dar inicio a cada sesion, sera de seis (6) miembros, permitiendose una tolerancia de diez (10) minutos para su comprobacion." "Articulo 13.- Conduccion de las sesiones Las sesiones seran presididas y conducidas por el Presidente, y en su ausencia, por el Secretario Tecnico o el Miembro de la Comision Especial que el Presidente designe." "Articulo 19.- Del Procedimiento Las actividades y/o proyectos que se presenten ante la Comision Especial deberan seguir el procedimiento siguiente: (...) 19.2 Proveido del Presidente de la Comision Especial a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

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