Norma Legal Oficial del día 16 de Febrero del año 2013 (16/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2013

General de Recursos Estrategicos de la Oficina General de Administracion, Ingeniero Vitilio MORDAZA A. Calonge MORDAZA, ex Director Ejecutivo de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, comprendidos en las observacion del Informe Nº 002-2012-2-0191-EEOCNTS-OCI/MINSA; Que, con Memorando Nº 259-2012-SG/MINSA de fecha 31 de MORDAZA de 2012, el Secretario General del Ministerio de Salud por encargo del Ministro de Salud remite el Oficio Nº 337-2012-OCNTS-OCI/MINSA del Organo de Control Institucional del Ministerio de Salud, mediante el cual informa que con Oficio Nº 00123-2012-CG/SSO, la Gerencia de Sector Social de la Contraloria General de la Republica, ha solicitado se suspenda la implementacion de la Observacion Nº 4 del Informe Nº 002-2012-2-0191EE-OCNTS-OCI/MINSA conforme a lo establecido en la Resolucion de Contraloria Nº 309-2011-CG del 29 de octubre de 2011, siendo para ese efecto competente la Contraloria General de la Republica para determinar responsabilidad administrativa funcional, conforme a lo prescrito en la Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y amplia las facultades en el MORDAZA para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, vigente desde el 6 de MORDAZA de 2011. Al respecto, se debe precisar que en la Observacion Nº 4 se encuentra comprendido el ex funcionario Ingeniero Vitilio MORDAZA A. Calonge MORDAZA, ex Director Ejecutivo de Logistica de la Oficina General de Administracion; Que, de acuerdo con el articulo 166º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Que, con relacion a la Observacion Nº 1 del Informe de Control referida a "El Tribunal de Contrataciones de la OSCE, declaro la nulidad del item Nº 3 de la Licitacion Publica (SIP) Nº 029-2008-MINSA -Segunda Convocatoriadebido a su inclusion por una incorrecta interpretacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, originando una demora de 161 dias calendario para la adquisicion de medicamentos estrategicos destinados al abastecimiento de los almacenes de las DISAs y DIRESAs ­ 2009"; la Comision mediante Informe Nº 002-2013-CEPAD/ MINSA, senala que el Organo de Control Institucional identifica presunta responsabilidad administrativa de la Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de la Oficina de Logistica del Ministerio de Salud, al no haber observado en la Resolucion Directoral Nº 421-2009OGA-OL-SA de fecha 21 de agosto de 2009, que aprobo el Expediente de Contratacion de la MORDAZA Convocatoria de la LPSIP Nº 029-2008-MINSA, que en dicha resolucion la cual viso, se estaba consignando el entonces Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el entonces Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin tomar en cuenta que a partir del 1 de febrero de 2009, se establecio la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 184 2008 EF, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado por el Decreto Supremo Nº 006 2009 EF, ello de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2009; motivo por el cual senala que habria inobservado lo dispuesto en el numeral 1.1 del articulo IV referido al MORDAZA de Legalidad establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en consecuencia por el incumplimiento de sus funciones asignadas en los literales a) y n) del articulo 27º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 007-2006-SA y 011-2008-SA; Que, respecto a la Observacion Nº 2 del Informe de Control referida a que "El MINSA suscribio con la Empresa REFASA S.A.C., el Contrato Nº 064-2009/MINSA, por un importe de S/. 878,062.39, pese a que esta no presento hasta dicho acto, la Carta Fianza de fiel Cumplimiento ni la Carta Fianza de Garantia por el monto diferencial de la propuesta economica"; la Comision mediante documento

de visto senala que el Organo de Control Institucional identifica presunta responsabilidad administrativa de la Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de la Oficina de Logistica del Ministerio de Salud, al consentir la suscripcion del Contrato Nº 064-2009/MINSA con la empresa REFASA S.A.C., sin que esta presente las correspondientes Garantias de Fiel Cumplimiento y Garantia Adicional por el Monto Diferencial, incumpliendo lo establecido en los articulos 200º, 215º y 216º del entonces Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de fecha 29 de noviembre de 2004; y en consecuencia por el incumplimiento de sus funciones asignadas en los literales a) y n) del articulo 27º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 007-2006-SA y 11-2008-SA; Que, respecto a la Observacion Nº 3 del Informe de Control referido a que "Se ha establecido un sobrestock de medicamentos estrategicos, que ocasiono la baja de 2'160,300 unidades de las citados productos, por un valor de S/. 1'788,633.25 por las causales de excedencia y vencimiento, debido a la incorrecta determinacion de la necesidad, elaborada por la entonces Oficina de Recursos Estrategicos (ORE) del MINSA"; la Comision mediante Informe Nº 002-2013-CEPAD/MINSA, manifiesta que el OCI identifica presunta responsabilidad administrativa del Economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Estrategicos de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, al no haber establecido adecuadamente las necesidades de medicamentos estrategicos de las DISAs y DIRESAs, debido a que no se utilizo la informacion estadistica con la que contaba (consumos reales a nivel nacional del ano 2006 y 2007, stocks de los mencionados medicamentos estrategicos, poblacion vulnerable, etc.), habiendo inobservado de esta forma los objetivos funcionales establecidos en los literales a), b) y c) del articulo 27-Aº del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, modificado con el Decreto Supremo Nº 007-2006-SA; Que, en atencion a la Observacion Nº 5 referida a "La Oficina de Logistica del MINSA demoro hasta 47 dias calendario para entregar a la Empresa REFASA S.A.C., las respectivas ordenes de compra, ocasionando desabastecimiento de los medicamentos estrategicos Abacavir 300 mg. tabletas, y Estavudina 30 mg. tabletas., en detrimento de la salud de los pacientes"; la Comision mediante Informe Nº 002-2013-CEPAD/MINSA, manifiesta que el Organo de Control Institucional -OCI identifica presunta responsabilidad administrativa del Ingeniero Vitilio MORDAZA Calonge MORDAZA, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, toda vez que la situacion expuesta se ha originado por la falta de diligencia y supervision del responsable de la Oficina de Logistica para emitir oportunamente las pertinentes ordenes de compra, ocasionando con ello que la empresa proveedora entregue los citados medicamentos con demoras de 44 dias calendario, el no haber dispuesto expresamente que las respectivas ordenes de compra se emitan y entreguen al proveedor en plazos perentorios, senala el OCI que el citado ex funcionario habria incumplido sus funciones asignadas en el literal g) del articulo 27º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 007-2006-SA y 011-2008-SA; Que, por los hechos expuestos en el documento de visto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, en uso de las facultades, en sesion extraordinaria de fecha 25 de enero de 2013, se ha pronunciado en forma unanime por instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios: Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion, Economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo de la Oficina General de Recursos Estrategicos de la Oficina General de Administracion, Ingeniero Vitilio MORDAZA Calonge MORDAZA, ex Director Ejecutivo de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud; por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y estar incursos en la presunta comision de faltas administrativas dispuestas en los literales a) y d) del articulo 28º del mismo cuerpo legal;

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