Norma Legal Oficial del día 16 de Febrero del año 2013 (16/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488095

VISTO, el Informe Nº 097-2012-BNP/DT-BNP, de fecha 25 de octubre de 2012, emitido por la Direccion Tecnica de la Biblioteca Nacional del Peru, el Informe Nº 167-2012BNP/ODT, de fecha 27 de noviembre de 2012, emitido por la Direccion General de la Oficina de Desarrollo Tecnico, el Informe Nº 489-2012-BNP/OAL, de fecha 12 de diciembre de 2012, emitido por la Direccion General de la Oficina de Asesoria Legal, y; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Peru, es un Organismo Publico Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratificado por Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM y Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, por el cual se aprobo la calificacion de Organismos Publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Peru es un Organismo Publico Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el Articulo 11º de la Ley Nº 29565 "Ley de Creacion del Ministerio de Cultura" y con lo dispuesto por el inciso a) de Articulo Unico de la Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC "Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y organos en el Ministerio de Cultura"; Que, de acuerdo a lo indicado en el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Peru tiene autonomia tecnica, administrativa y economica que la faculta a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, mediante el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion ­ Ley Nº 28296, se establece que la Biblioteca Nacional del Peru esta encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion, dentro de los ambitos de su competencia; Que, en los Articulos 15º y siguientes de la Ley Nº 28296, se establecio la creacion del Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, el cual estara conformado, entre otros, por el Registro Nacional de Material Bibliografico que, se encuentra a cargo de la Biblioteca Nacional del Peru, esto en concordancia con el Articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006ED; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 0312009-BNP, de fecha 04 de febrero de 2009, se creo el Registro Nacional de Material Bibliografico; Que, la presente tiene como objeto aprobar la Directiva "Registro Nacional de Material Bibliografico", la cual establece las disposiciones especificas a fin de implementar el Registro Nacional de Material Bibliografico en donde se inscribiran los bienes integrantes del Patrimonio Documental Bibliografico de la Nacion en concordancia con las normas y principios establecidos en la Ley Nº 28296; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED y, con el visado de la Oficina de Asesoria Legal y de la Oficina de Desarrollo Tecnico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva "Registro Nacional de Material Bibliografico" y sus Anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolucion Directoral Nacional a la Direccion Tecnica de la Biblioteca Nacional del Peru, a la Direccion Tecnica del Sistema Nacional de Bibliotecas, a la Oficina de Asesoria Legal, a la Oficina de Administracion y a la Oficina de Desarrollo Tecnico para su conocimiento y fines correspondientes. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion Directoral Nacional en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA Web Institucional: http:// w.w.w.bnp.gob.pe. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINILLA Director Nacional Biblioteca Nacional del Peru

902037-1

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA SIN DROGAS
Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Financieras, para el financiamiento de actividades y proyectos de inversion
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 021-2013-DV-PE
MORDAZA, 15 de Febrero del 2013 VISTO: El Memorandum Nº 304-2013-DV-PIR DAIS del 14 de febrero del 2013, emitido por el Responsable Tecnico del Programa Presupuestal "Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo publico encargado de disenar la Politica Nacional de caracter Multisectorial de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del MORDAZA, en coordinacion con los Sectores competentes, tomando en consideracion las Politicas Sectoriales vigentes, asi como conducir el MORDAZA de su implementacion; Que, el acapite vii) del inciso a) del numeral 12.1 del articulo 12 de la Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 autoriza a DEVIDA en el ano fiscal 2013 a realizar, de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el MORDAZA de los Programas Presupuestales: "Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", "Prevencion y Tratamiento del Consumo de Drogas" y "Gestion Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Peru"; precisandose en el numeral 12.2 del referido articulo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolucion del titular del pliego, requiriendose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolucion, debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del articulo senalado en el parrafo anterior, establece que la entidad publica que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo articulo es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones fisicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Ademas, el referido numeral, precisa que los recursos publicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizo su transferencia financiera; Que, para tal efecto y en el MORDAZA del Programa Presupuestal Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS, en el ano fiscal 2012, DEVIDA suscribio Convenios de Cooperacion Interinstitucional con diversas Entidades Ejecutoras, para la ejecucion de actividades y proyectos en el ano fiscal 2013 a traves de transferencias financieras. En tal sentido, es necesario que DEVIDA realice transferencias financieras hasta por la suma de S/.

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