Norma Legal Oficial del día 16 de Febrero del año 2013 (16/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488099

CONSIDERANDO: Que el articulo 11º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias dispone que el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administracion Tributaria de senalar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del referido Codigo. Agrega que el domicilio procesal debe estar ubicado dentro del radio MORDAZA que senale la Administracion Tributaria y que la opcion de senalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria (SUNAT), se ejerce por unica vez dentro de los tres dias habiles de notificada la Resolucion de Ejecucion Coactiva y esta condicionada a su aceptacion de aquella; Que el Libro Tercero del TUO del Codigo Tributario regula los procedimientos tributarios de cobranza coactiva, contencioso- tributario y el no contencioso; Que de otro lado, el articulo 205º y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley General de Aduanas establecen respecto a los procedimientos aduaneros que el procedimiento contencioso, incluido el contencioso administrativo, el no contencioso y el de cobranza coactiva aduanero se rigen por lo establecido en el Codigo Tributario y que en lo no previsto en la citada ley o en su reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones del citado codigo, respectivamente; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 253-2012/SUNAT se fijo el radio MORDAZA aplicable a las dependencias de la SUNAT; Que posteriormente el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 259-2012-EF ha modificado el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM para, entre otros, incorporar en su articulo 16º, como organo de linea dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera y suprimir a las Intendencias de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo y de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera; Que el articulo 54º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT establece que la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera es un organo dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, encargado de supervisar los procesos de control aduanero relativos a la fiscalizacion, cobranzas, recaudacion tributaria aduanera, registros de ingresos aduaneros, el contrabando y el trafico ilicito de mercancias; asi como aquellos referidos a los procedimientos contenciosos y no contenciosos; Que por otra parte, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 259-2012EF incorpora a la Oficina Zonal MORDAZA dentro de los alcances de los articulos 52º y 53º del citado Reglamento, los cuales establecen las funciones de las Oficinas Zonales, y suprime a la Oficina Zonal Canete; Que las disposiciones del Decreto Supremo Nº 2592012-EF rigen desde el 1 de enero de 2013 de acuerdo a lo establecido en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 310-2012/SUNAT se establecio que a partir del 1 de enero de 2013 la Intendencia MORDAZA tiene jurisdiccion sobre el ambito geografico asignado a la ex Oficina Zonal Canete y que la Oficina Zonal MORDAZA depende de la Intendencia Regional La MORDAZA y tiene jurisdiccion en el ambito geografico detallado en el anexo de la citada resolucion; Que teniendo en cuenta las normas MORDAZA senaladas corresponde modificar la Resolucion de Superintendencia Nº 253-2012/SUNAT para fijar el radio MORDAZA aplicable a la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera asi como a la Oficina Zonal MORDAZA y actualizar su texto conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 259-2012-EF; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 11º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y por los incisos q) y u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la

SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RADIO MORDAZA DE LA OFICINA ZONAL MORDAZA Y DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCION DEL CONTRABANDO Y FISCALIZACION ADUANERA 1.1 Fijese el radio MORDAZA aplicable a la Oficina Zonal MORDAZA conforme a la demarcacion que se detalla a continuacion e incorporese el mismo como ultimo rubro dentro del correspondiente al de la Intendencia Regional La MORDAZA a que se refiere el Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 253-2012/SUNAT, de acuerdo al texto siguiente: "ANEXO RADIO MORDAZA DE LAS INTENDENCIAS Y OFICINAS ZONALES (...) OFICINA ZONAL MORDAZA Se inicia en la avenida Confraternidad Internacional Oeste hasta el cruce con la avenida MORDAZA Bolognesi, sigue por dicha via hasta el cruce con la avenida MORDAZA MORDAZA, siguiendo hasta el MORDAZA E. Gridilla llegando al cruce con la avenida 27 de Noviembre (ex ­Tarapaca), siguiendo por dicha via hasta el cruce con la avenida Confraternidad Internacional Oeste llegando al cruce con la avenida Confraternidad Internacional Sur siguiendo por dicha via hasta la avenida Confraternidad Internacional Este siguiendo por esta via hasta llegar al MORDAZA Las Retamas, con el cruce de la avenida Centenario, siguiendo hasta la avenida MORDAZA Raymondi llegando hasta el cruce con la avenida Confraternidad Internacional Oeste." 1.2 Fijese el radio MORDAZA aplicable a la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera conforme a la demarcacion que se detalla a continuacion y sustituyase el rubro del Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 253-2012/SUNAT referido al radio MORDAZA aplicable a las Intendencias de Aduana Maritima, Aduana Aerea del Callao, Aduana Postal del Callao y Nacional de Tecnica Aduanera, por el siguiente texto: "ANEXO RADIO MORDAZA DE LAS INTENDENCIAS Y OFICINAS ZONALES (...) INTENDENCIA DE ADUANA MARITIMA DEL CALLAO INTENDENCIA DE ADUANA AEREA DEL CALLAO INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL DEL CALLAO INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCION DEL CONTRABANDO Y FISCALIZACION ADUANERA Se inicia en la avenida Manco Capac hasta la interseccion con la avenida MORDAZA Chalaca hasta el cruce con la avenida MORDAZA Grau. Sigue hasta el cruce con la MORDAZA Paz Soldan hasta la MORDAZA Mariscal MORDAZA continuando hasta la Plaza Grau y regresa por la avenida Manco Capac. Adicionalmente, para estas intendencias se considera tambien el radio MORDAZA establecido para la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y la Intendencia Lima." Articulo 2º.- ACTUALIZACION DEL TEXTO DEL ANEXO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 253-2012/SUNAT Suprimase del Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 253-2012/SUNAT la mencion a la Oficina Zonal Canete y la demarcacion fijada como su radio MORDAZA y sustituyase la denominacion a la Intendencia Regional MORDAZA del citado Anexo, por el siguiente texto: "ANEXO RADIO MORDAZA DE LAS INTENDENCIAS Y OFICINAS ZONALES (...)

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