Norma Legal Oficial del día 16 de Febrero del año 2013 (16/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488111

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Restituyen zonificacion a predio ubicado en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA N° 1658
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 5 de febrero del 2013, el Dictamen Nº 02-2013-MML-CMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura; Aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE RESTITUYE ZONIFICACION A PREDIO UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA
Articulo Primero.- Modificar el Plano de Zonificacion del Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza N° 950-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de junio del 2006, restituyendo la calificacion de Otros Usos (OU) a los Lotes 6, 7, 8, 9 y 9A conformantes del Complejo Inmobiliario Hotel Country Club, ubicados en MORDAZA Los Eucaliptos, Av. El Golf y MORDAZA MORDAZA Granda. Articulo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, incorpore en el Plano de Zonificacion del distrito de San MORDAZA, la modificacion aprobada en la presente Ordenanza POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla En MORDAZA, 05 FEB. 2013 MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa

901520-1

Reubican y autorizan implementacion de paraderos de transporte regular en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 607-2013-MML/GTU-SRT
MORDAZA, 28 de enero de 2013 VISTOS: La Resolucion de Subgerencia Nº 007-08-MML/GTUSRT de fecha 03 de enero de 2008, y el Informe Nº 0102013-MML/GTU-SETT de fecha 04 de enero del 2013 emitido por la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acapite 7.1 del inciso 7 del articulo 161º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA goza de un regimen especial, de conformidad al Articulo 198º de la Constitucion, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra "7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte publico";

Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su articulo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene a su cargo la ejecucion, mantenimiento, remodelacion, senalizacion horizontal y vertical, semaforizacion, ornato, publicidad y mobiliario MORDAZA de las vias expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vias del Cercado de Lima; Que, el articulo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: "La Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte es el organo responsable de la formulacion de estudios, proyectos, programas y planes estrategicos en materia de transporte, MORDAZA y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del articulo 103º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que: "Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulacion de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte publico regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ambito de la provincia de Lima"; Que, el numeral 41 del articulo 5º de la Ordenanza Nº 1599-MML define al Paradero de Transporte Regular como "el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o senalizacion, localizado en las vias que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas"; Que, mediante Resolucion de Subgerencia Nº 007-08MML/GTU-SRT de fecha 03 de enero de 2008, se dispuso la Implementacion de Paraderos de Transporte Publico en la Av. Salaverry (Tramo 28 de MORDAZA - Av. Del Ejercito); Que, mediante el Informe Nº 010-2013-MML/GTUSETT de fecha 04 de enero del 2013, la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte considera conveniente FACTIBLE la reubicacion del paradero de transporte regular en la Av. Salaverry con aproximacion a la MORDAZA Husares de MORDAZA sentido norte ­ sur y la autorizacion de paradero de transporte regular en la Av. Rebagliati con aproximacion a la MORDAZA Capac MORDAZA por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 341 ­MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, la Av. Salaverry (A-136) tiene la categoria de via Arterial y la Ca. Husares de MORDAZA (C-157) tiene la categoria de via Colectora, b) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte MORDAZA ­ SITU, la Gerencia de Transporte MORDAZA actualmente tiene autorizadas 13 rutas por la Av. Salaverry que van directo cruzando la Ca. Husares de MORDAZA y 10 rutas autorizadas por la Av. Salaverry con direccion a la Av. Rebagliati ­ Av. MORDAZA MORDAZA (giro a la izquierda), c) Que, de acuerdo a la base de datos en TransCAD (Geographic Information Software) la Av. Salaverry (Tramo Av. 28 de MORDAZA ­ Av. Del Ejercito) cuenta con autorizacion de paraderos de transporte publico otorgada mediante Resolucion de Subgerencia Nº 007-2008-MML/GTUSRT de fecha 03 de enero de 2008, d) Que, de acuerdo a la Resolucion Directoral Municipal Nº 180-2004-MML/ DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia minima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia MORDAZA 500 m.), encontrandose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeacion y Diseno para la Administracion del MORDAZA, d) Que, actualmente el espacio destinado para el embarque y desembarque de pasajeros ubicado en la Av. Salaverry con aproximacion a la Ca. Husares de MORDAZA, se encuentra operando con dificultad, siendo un punto de congestion vehicular, debido a la gran demanda de pasajeros especialmente de los usuarios (pacientes/familiares) del Hospital MORDAZA Rebagliati Martins ­ ESSALUD y e) Que, de acuerdo a la verificacion de MORDAZA realizada en la via evaluada (Av. Salaverry), se procedio a Reubicar los puntos (GPS) con mayor demanda de embarque y desembarque de pasajeros determinandose de manera inicial las posibles ubicaciones considerando los parametros de distancia, operacion e infraestructura; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27181 Ley General Transporte y MORDAZA Terrestre, la Ordenanza Nº 1599-MML y el Informe Nº 010-2013-MML/GTU-SETT de fecha 04 de enero de 2013;

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