Norma Legal Oficial del día 16 de Febrero del año 2013 (16/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2013

Que, el numeral 7.7, del articulo 161º de la Ley Nº 27972, establece que es competencia especifica y exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regular la circulacion de vehiculos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, la Ordenanza Nº 196-MML publicada el 11 de enero del 1999, aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, estableciendo en el numeral 4 del articulo 5º que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 4) Autorizar la instalacion de Paraderos Oficiales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima"; Que, el articulo 42º de la Ordenanza Nº 196-MML, establece la definicion de paradero oficial de taxi como la MORDAZA de la via publica tecnicamente calificada en la cual los vehiculos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los paraderos oficiales de taxi "Zona Rigida" para todos aquellos vehiculos no senalados en dicho articulo; Que, el articulo 43º de la citada ordenanza senala que "la determinacion y ubicacion de los Paraderos Oficiales de taxi sera autorizada y senalizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el articulo 45º de la MORDAZA municipal indica que el mobiliario MORDAZA de paradero de taxi solo se puede implantar en la areas de la via publica consideradas como paradero fijo el mismo que puede comprender: 1) Bancas de espera; 2) Elementos de publicidad exterior; 3) Elementos de informacion; 4) Servicios de telefonia; 5) Servicios higienicos; 6) Puestos de venta de bienes y servicios menores; 7) Puestos de orientacion, informacion y MORDAZA rapido; Que, el articulo 46º establece que la cantidad de componentes del mobiliario MORDAZA en un Paradero Oficial de Taxi, estara determinada por el estudio que realice la autoridad municipal competente, de acuerdo con las caracteristicas urbanas y capacidad de la via publica; Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su Articulo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene a su cargo la ejecucion, mantenimiento, remodelacion, senalizacion horizontal y vertical, semaforizacion, ornato, publicidad y mobiliario MORDAZA de las vias expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vias colectoras; Que el Informe Nº 569-2012-MML/GTU-SETT del 18 de octubre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte, concluye declarar tecnicamente No Factible la implementacion del mobiliario MORDAZA en el Paradero de Taxi MORDAZA del MORDAZA Cuzco cuadra 04 correspondiente al Cercado de MORDAZA, por los siguientes motivos: a) La operatividad del mobiliario MORDAZA propuesto representaria un problema para el libre MORDAZA peatonal, al quedar su capacidad vial reducida por la ubicacion de Tiendas y Centros Comerciales; b) En el MORDAZA MORDAZA cuadra 04 es utilizado como un pequeno circuito solo para el uso de taxis amarillos, asi como para vehiculos que abastecen a las tiendas ubicadas en esta cuadra; c) El tramo de la vereda presenta obstaculos como el comercio ambulatorio, bancas instaladas y la remodelacion del area verde; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; la Ordenanza Nº 1334-MML; la Ordenanza Nº 812-MML; el Informe Nº 569-2012-MML/GTU-SETT del 18 de octubre de 2012 y demas normas vigentes; SE RESUELVE: Articulo 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de implementacion de mobiliario MORDAZA en el Paradero Oficial de Taxi ubicado en el MORDAZA Cuzco cuadra 04 del Cercado de Lima; Articulo 2.- Notificar la presente resolucion a la parte interesada. Articulo 3.- Dispongase la publicacion de la presente resolucion en la pagina web de la Gerencia de Transporte

MORDAZA www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA G. MORDAZA TERBULLINO Subgerente Subgerencia de Regulacion del Transporte Gerencia de Transporte MORDAZA

901518-5

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Autorizan celebracion de matrimonio civil comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 232-MDCH
Chorrillos, 25 de enero del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, en Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 25 de Enero del 2013; y. CONSIDERANDO: Que, el Estado y la Constitucion protegen a la familia, promueven el Matrimonio, reconociendoseles como Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al MORDAZA de lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitucion Politica del Peru. Que, el Codigo Civil en su Art. 233º establece que la regulacion juridica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamados en la Constitucion Politica del Peru. Que, existen en el Distrito de Chorrillos, numerosas parejas que viven en union de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio. Que, proteger a la familia y promover el matrimonio como Institucion Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad juridica, es deber que los gobiernos locales tienen, Que, la Oficina de Registro Civil ha recomendado celebrar el Matrimonio Civil Comunitario con ocasion de celebrarse el dia de San MORDAZA, el 191º Aniversario de la Inmolacion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balandra, resultando pertinente autorizar la celebracion por dicha fecha, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitario organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdiccion. Que, estando a lo MORDAZA expuesto, a lo establecido en el Libro de Familia, Arts. 233º, 234º y 248º del Codigo Civil, a las facultades conferidas al Concejo en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, Art. 9º, el Concejo Municipal, aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Articulo 1º.- Autorizar la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse los dias 15 de Febrero y 21 de Junio del 2013, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitarios organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdiccion Articulo 2º.- Establezcase por derecho de celebracion de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el Articulo precedente, un unico pago ascendente a la suma de S/. 69.66 (SESENTA Y NUEVE 66/100 NUEVOS SOLES). Articulo 3º.- Las parejas contrayentes podran inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario hasta el 07 de Febrero del 2013 para el matrimonio Civil Comunitario del 15 de Febrero y desde el 20 de MORDAZA hasta el 13 Junio para Matrimonio Civil Comunitario del 21 Junio del 2013, plazo en el que vencera la MORDAZA de expedientes matrimoniales. Articulo 4º.- Las parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberan cumplir con presentar los siguientes documentos:
a. Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial.

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