Norma Legal Oficial del día 16 de Febrero del año 2013 (16/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2013

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Yauyos en Sesion Ordinaria de fecha 10 de febrero de 2013, se aprobo previa dispensa de Dictamen de Ley correspondiente, la realizacion de la Audiencia Publica de Rendicion de Cuentas de la Municipalidad Provincial de Yauyos del ejercicio fiscal 2012, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley N° 27680, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 1) del Art. 17° de la Ley de Bases de la Descentralizacion y el inciso 2) del Art. 21° del mismo cuerpo legal, concordante con el Art. 148° de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972 senalan que los Gobiernos Regionales y Locales deberan promover la participacion ciudadana orientando la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion, y rendicion de cuentas de la gestion publica. Para la fiscalizacion por parte de los ciudadanos de su jurisdiccion deberan aprobar normas complementarias que establezcan mecanismos que MORDAZA efectivo el desarrollo adecuado de control, especificamente en la rendicion de cuentas; Que, en cumplimiento al numeral 2) del Art. 121° sobre la naturaleza de los derechos de control vecinal a los gobiernos locales de la Ley Organica de Municipalidades 27972; y en concordancia a la Ley N° 26300 sobre los Derechos de Participacion y Control Ciudadano que en el Art. 3° del literal c) manifiesta que son derechos de control de los ciudadanos la demanda de Rendicion de Cuentas; y en el Art. 31° manifiesta que "Mediante la Rendicion de Cuentas el ciudadano tienen el derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecucion presupuestal y el uso de los recursos propios. La autoridad esta obligada a dar respuesta. Son susceptibles de esta demanda quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria, y remocion. Los fondos a que se refiere el Art. 170° de la Constitucion estan

sujetos a Rendicion de Cuentas conforme a la Ley de la materia; Que, en cumplimiento de lo precedentemente descrito, siendo politica del gobierno local de la Municipalidad Provincial de Yauyos informar la ejecucion de gastos publicos, los resultados de los acuerdos del presupuesto participativo, del presupuesto institucional de la entidad municipal y de los compromisos asumidos por la sociedad civil del mismo modo, los gobiernos regionales o locales implementan los mecanismos de transparencia, por lo que se debe normar la participacion de los ciudadanos de la jurisdiccion del Distrito y Provincia de Yauyos, la misma que se llevara a cabo mediante audiencia de rendicion de cuentas; Y; en uso de las facultades conferidas en el numeral 8° del Art. 9° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972 y demas normatividad conexa, previa dispensa del Dictamen de Ley correspondiente y con el MORDAZA por Unanimidad, el Concejo Municipal, aprobo los siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL ANO 2012
Articulo Primero.- CONVOCAR a la Audiencia Publica de Rendicion de Cuentas 2012, a los ciudadanos del ambito distrital de Yauyos para el MORDAZA 24 de febrero de 2013 y al ambito provincial para el lunes 25 de febrero de 2013 a partir de las 10:00 a.m. en el Auditorio de la Municipalidad Provincial de Yauyos. Articulo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Rendicion de Cuentas en Audiencia Publica de Rendicion de Cuentas correspondiente al ejercicio fiscal ano 2012 de la Municipalidad Provincial de Yauyos, que consta de 09 Articulos y 03 Disposiciones finales, que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La PRESENTE ORDENANZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su promulgacion y publicacion, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 44° de la Ley Organica de Municipalidades y demas normatividad conexa aplicable. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. DIOMIDES A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

900370-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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