Norma Legal Oficial del día 19 de Febrero del año 2013 (19/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de febrero de 2013

del Ministerio del Interior, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 902220-1

Nº 00034-2013-PRODUCE/DIROPA de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe N° 022-2013PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO:

Aceptan renuncia del Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Direccion General de Gobierno Interior
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0116-2013-IN/ONAGI MORDAZA, 18 de febrero de 2013 VISTO, la carta del 31 de enero de 2013, presentada por el senor HORESTES CONVERTI MORDAZA MORDAZA, Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Direccion General de Gobierno Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0905-2011IN/1501, de fecha 17 de agosto de 2011, se designo al senor HORESTES CONVERTI MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; Decreto Legislativo 1135­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2012-IN. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor HORESTES CONVERTI MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 902220-2

PRODUCE
Establecen limites de captura para los recursos jurel y caballa, correspondientes a los periodos del 20 de febrero al 19 de marzo y del 20 de marzo al 15 de MORDAZA de 2013
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 077-2013-PRODUCE MORDAZA, 18 de febrero de 2013 VISTOS: El Oficio N° PCD-100-090-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Informe

Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, se dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su articulo 5, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, tiene como objetivos, promover la explotacion racional de los recursos jurel (trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), la proteccion del ecosistema MORDAZA y la preservacion de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 038-2013PRODUCE se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a ejecutar una Pesca Exploratoria de los recursos Jurel y Caballa hasta el 10 de febrero de 2013, en la cual podian participar los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion de estos recursos, que cuenten con sistema de preservacion a bordo; debiendo las capturas provenientes de la referida pesca exploratoria ser descontadas de la cuota total permisible que se establezca posteriormente sin que se superen en total las quince (15) mil toneladas de estos recursos; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio de vistos, remite el informe "Medidas complementarias al informe sobre el Desarrollo de la Pesqueria Jurel durante el 2012, Situacion Actual de la Perspectiva de Explotacion para el 2013", en el cual senala que: a) el analisis de la situacion de los recursos jurel y caballa a diciembre de 2012 y la aplicacion del modelo de evaluacion desarrollado durante la reunion de la OROP, indicaron que bajo un nivel de riesgo del 10% de que la biomasa al inicio del 2014 no sea mayor a la del 2012, condujo a una estimacion de la cuota total permisible del jurel para todo MORDAZA de flota aplicable al 2013 de 133 mil toneladas; b) considerando la estacionalidad de las capturas de este recurso y el proximo inicio de la Primera Temporada de Pesca de Anchoveta para la Region NorteCentro a mediados de MORDAZA, recomienda la extraccion del jurel hasta un nivel MORDAZA de 80 mil toneladas para el periodo febrero a la quincena de MORDAZA de 2013; y, c) en el caso de la caballa, considerando que es una especie acompanante en las capturas del jurel, es posible extraer 30 mil toneladas en este mismo periodo considerando todo MORDAZA de flota; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero a traves del Informe de vistos, considerando el informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y la opinion

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