Norma Legal Oficial del día 19 de Febrero del año 2013 (19/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 19 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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tecnica de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, y estimando el limite de captura para la flota industrial pesquera durante el 2013 en 112 000 toneladas para el jurel y en 24 000 toneladas para la caballa; propone: (a) el establecimiento de un limite de captura para la actividad extractiva de la flota industrial pesquera de 40 000 toneladas tratandose del jurel y 12 000 toneladas en el caso de la caballa, para el periodo comprendido entre el 20 de febrero hasta el 19 de marzo de 2013; y, (b) el establecimiento de un limite de captura para la actividad extractiva de la flota industrial pesquera de 40 000 toneladas tratandose del jurel y 12 000 toneladas en el caso de la caballa, para el periodo comprendido entre el 20 de marzo hasta el 15 de MORDAZA de 2013; Que, asimismo, la citada Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero recomienda encargar al IMARPE el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva de estos recursos para la adopcion de medidas que garanticen su preservacion y explotacion racional; considerando que en la evaluacion a ser realizada para el eventual establecimiento de un limite de captura para la actividad extractiva de la flota industrial pesquera aplicable a partir del 16 de MORDAZA de 2013, se deberan restar del limite de captura anual estimado para el jurel y la caballa, las capturas efectuadas por esta flota, inclusive las provenientes de la Pesca Exploratoria autorizada por Resolucion Ministerial Nº 038-2013-PRODUCE; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Ministerial Nº 3432012-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, del Director General de Politicas y Desarrollo Pesquero, del Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los limites de captura del recurso jurel (trachurus murphyi) en 40 000 toneladas y para el recurso de caballa (Scomber japonicus peruanus) en 12 000 toneladas para la flota industrial, correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de febrero hasta el 19 de marzo de 2013. Una vez alcanzada la fecha o cumplido el limite de captura para cada recurso, lo que ocurra primero, se suspenderan las actividades extractivas. Articulo 2º.- Establecer los limites de captura del recurso jurel (trachurus murphyi) en 40 000 toneladas y para el recurso de caballa (Scomber japonicus peruanus) en 12 000 toneladas para la flota industrial correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de marzo hasta el 15 de MORDAZA de 2013. Una vez alcanzada la fecha o cumplido el limite de captura para cada recurso, lo que ocurra primero, se suspenderan las actividades extractivas. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, debiendo informar a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor, recomendando oportunamente la suspension de la actividad extractiva de los referidos recursos en caso se alcance la cuota establecida en los articulos 1 y 2 de la presente resolucion, asi como las medidas de regulacion pesquera que MORDAZA pertinentes. Articulo 4º.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE. Las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa seran sancionadas conforma a la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado

por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Unico ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demas normas concordantes, complementarias y ampliatorias. Articulo 5º.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deben brindar acomodacion y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca, para el embarque del personal cientifico de investigacion del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Produccion, cuando estas instituciones asi lo requieran. Articulo 6º.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 902575-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Ejecutores Coactivos de la Intendencia Regional La MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 055-2013/SUNAT MORDAZA, 15 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia N.° 139-2010/SUNAT, se designo como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional La MORDAZA, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designacion, al haber sido encargado el referido trabajador, en un cargo directivo en la Intendencia Regional MORDAZA mencionada; Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional La MORDAZA, resulta necesario efectuar la designacion de nuevos Ejecutores Coactivos que se encargaran de la gestion de cobranza coactiva de dicha Intendencia; Que el articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan cumplir los trabajadores de la Administracion Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que los trabajadores propuestos han presentado declaracion jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N.° 26979, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado

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