Norma Legal Oficial del día 19 de Febrero del año 2013 (19/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de febrero de 2013

a) El acto que se inscribe; b) El organo que adopto el acuerdo o tomo la decision, en su caso, y la respectiva fecha; c) Lo que sea relevante para el conocimiento de los terceros, segun el acto inscribible, siempre que aparezca del titulo; d) El titulo que da merito a la inscripcion, su fecha, el nombre completo y cargo de la persona que autorizo el instrumento y la provincia de ejercicio de su funcion; e) El numero de orden y la fecha de certificacion del libro de actas y demas libros utilizados en la calificacion, el nombre completo y cargo de la persona que los certifico y la provincia de ejercicio de su funcion, en su caso; y, f) El numero del asiento de MORDAZA, la fecha, hora, minuto y MORDAZA de su ingreso a la oficina del Diario, los derechos pagados, el numero de recibo y la fecha de extension del asiento. TITULO VI INSCRIPCION DEL ACTO CONSTITUTIVO Articulo 21.- Documento que da merito a la inscripcion del acto constitutivo La inscripcion de acto constitutivo se efectua en merito a escritura publica o a los documentos previstos en las normas especiales que regulan a la respectiva persona juridica. Articulo 22.- Inscripcion del acto de constitucion en merito a escritura publica Cuando la inscripcion se sustente en una escritura publica y conste inserta el acta de asamblea fundacional, bastara la comparecencia de la o las personas autorizadas para suscribirla en representacion de todos los miembros que participaron en dicho acto de constitucion, o en su defecto, del presidente del consejo directivo u organo equivalente de la persona juridica. Para que sea procedente la inscripcion de constitucion de una asociacion acordada en asamblea fundacional, es requisito indispensable que se consigne la certificacion notarial del libro de actas de donde fue extraida el acta de asamblea fundacional. Cuando no exista acta de la asamblea fundacional se requerira que otorguen la escritura publica todos los miembros que participaron en el acto de constitucion. Articulo 23.- Inscripcion del acto de constitucion en merito a instrumento privado Cuando conforme a las normas especiales la inscripcion del acto constitutivo se realice en merito a instrumento privado, este podra presentarse en original con firmas certificadas o en MORDAZA certificada del acta de constitucion suscrita por todos los intervinientes. Cuando la inscripcion se sustente en instrumento privado con firmas certificadas, bastara que se certifique las firmas de la o las personas designadas en representacion de los intervinientes en el acto constitutivo, salvo que exista disposicion que exija la certificacion de las firmas de la totalidad de los miembros que participan en dicho acto de constitucion. Articulo 24.- Requisitos para la inscripcion del acto de constitucion Para la inscripcion del acto de constitucion de una persona juridica, el titulo debera contener: a) El nombre completo y documento de identidad de las personas naturales que participan en el acto de constitucion y, de ser el caso, de sus representantes. De tratarse de personas juridicas, debera indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y el nombre completo de quien o quienes actuan en su representacion. b) La voluntad de constituir la persona juridica, su nombre y su domicilio en el territorio peruano, debiendo consignarse en este ultimo caso el distrito, la provincia y departamento; c) El estatuto que regira su funcionamiento; d) El nombre completo y documento de identidad de las personas naturales integrantes del primer consejo directivo u organo equivalente. De tratarse de personas

juridicas, debera ademas indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y el nombre completo de quien o quienes actuan en su representacion. No sera exigible la designacion de los integrantes de los otros organos previstos en el estatuto, salvo que entre sus facultades figure la de sustituir al consejo directivo u organo equivalente en determinadas circunstancias; e) El lugar y la fecha del acto constitutivo; y, f) La suscripcion por las personas que participan en el acto de constitucion o por sus representantes. Articulo 25.- Contenido del asiento de inscripcion del acto de constitucion El asiento de inscripcion del acto de constitucion, ademas de los requisitos previstos en el articulo 20 de este Reglamento y de acuerdo a la normativa aplicable, segun la naturaleza especial de cada forma de persona juridica debera contener: a) El nombre completo, y, de ser el caso, el nombre abreviado de la persona juridica; b) Su duracion; c) Su domicilio; d) Sus fines; e) La fecha de inicio de actividades, la que no podra ser anterior a la del acto de constitucion ni a la de vigencia de estatuto. Si no se senalara fecha del inicio de actividades se entendera que se inicia con la vigencia del estatuto. f) Los organos previstos en su estatuto, su conformacion, funciones y atribuciones, en su caso, su periodo de ejercicio, asi como las normas de convocatoria, quorum y mayoria de sus organos colegiados, tal y como consta en el respectivo titulo; No sera objeto de observacion que no se MORDAZA consignado en el estatuto las funciones de cada uno de los cargos conformantes de los organos colegiados de las personas juridicas. g) El nombre completo y numero de documento de identidad de las personas naturales integrantes del consejo directivo u organo equivalente. De tratarse de personas juridicas, debera ademas indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y el nombre completo de quien o quienes actuan en su representacion. Iguales reglas seran de aplicacion a los integrantes de los otros organos que tengan entre sus facultades la de sustituir al consejo directivo u organo equivalente. h) La fecha de inicio y conclusion del periodo de funciones del organo directivo designado. i) La fecha de entrada en vigencia del estatuto. j) El otorgamiento de poderes referidos a actos de disposicion y gravamen, asi como las limitaciones para su ejercicio, siempre que ellos consten en el titulo y tal como estan expresadas en el. Articulo 26.- Inicio del periodo de funciones de los organos El Registrador verificara que el inicio del periodo de funciones de los organos no sea anterior a la fecha del acto de constitucion, a la fecha de vigencia del estatuto ni a la fecha en que se realizan las elecciones. Salvo disposicion legal o estatutaria diferente, el inicio del periodo de funciones de los organos se computara conforme a las reglas siguientes: a) En el caso de constitucion por escritura publica en la que consta inserta el acta de asamblea fundacional, a partir de la fecha que indique la asamblea, en su defecto a partir de la fecha de esta. Si la escritura publica fue otorgada por todos los miembros y no se inserta el acta de asamblea fundacional, a partir de la fecha indicada en la minuta, en su defecto, a partir de la fecha de esta. b) En el caso de constitucion por instrumento privado, a partir de la fecha del respectivo acuerdo, conste o no en acta de asamblea fundacional. Articulo 27.- Inscripcion de personas juridicas creadas por ley La inscripcion de la persona juridica en el Registro de Personas Juridicas creadas por ley tiene caracter declarativo y es facultativa. La inscripcion del acto de creacion se efectua en merito de la ley o MORDAZA de igual jerarquia que la crea y

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