Norma Legal Oficial del día 19 de Febrero del año 2013 (19/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 19 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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del dispositivo legal que aprueba su estatuto, y sus normas modificatorias, a cuyo efecto bastara la indicacion de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La atribucion de la personalidad juridica debe constar expresamente en la ley de creacion. Cuando corresponda que el estatuto sea aprobado por la persona juridica debera acompanarse MORDAZA certificada del acta de la asamblea en la que se aprobo, asi como los documentos complementarios previstos en este Reglamento para acreditar la convocatoria y el quorum. TITULO VII NOMBRE Y RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL CAPITULO I NOMBRE Articulo 28.- Inscripcion del nombre No procedera la inscripcion del nombre completo o abreviado de una persona juridica cuando: a) Induzca a error o confusion sobre el MORDAZA de persona juridica; b) MORDAZA igualdad con otro nombre completo o abreviado, sea cual fuere el MORDAZA de persona juridica inscrita con anterioridad o amparada por la reserva de preferencia registral, durante el plazo de vigencia de esta; c) El nombre abreviado no este compuesto por una o mas palabras o primeras letras o primeras silabas de todas o algunas de las palabras que integran el nombre completo, en el orden que este se presente. Tambien existe igualdad en las variaciones de matices de escasa significacion, tales como el uso de las mismas palabras en distinto orden o en singular y plural; o, con la adicion o supresion de articulos, espacios, preposiciones, conjunciones, tildes, guiones o signos de puntuacion. Excepcionalmente, procedera la inscripcion del nombre completo o abreviado en los supuestos del parrafo anterior, si la persona que tiene su derecho al nombre protegido conforme a las disposiciones legales vigentes, autoriza su uso mediante decision del organo competente. Articulo 29.- Adopcion de nombre de una persona natural que no es asociada Cuando una persona juridica adopte el nombre de una persona que no es asociada, esta o sus sucesores deberan comparecer en la correspondiente escritura publica brindando su consentimiento al uso de su nombre, salvo que no sea posible obtener dicha autorizacion por tratarse del nombre de personajes historicos, ilustres u otros analogos. La separacion o exclusion de un asociado solo se inscribira si en la escritura publica respectiva comparece el asociado separado o excluido, dando su consentimiento para que su nombre continue apareciendo en el de la persona juridica, salvo que previa o simultaneamente se inscriba la modificacion del nombre de esta ultima. Articulo 30.- Nombre de las sucursales Para su inscripcion las sucursales de las personas juridicas deberan tener el mismo nombre que su principal y anadir el termino sucursal, con indicacion del domicilio de la sucursal. En este caso no es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 28 de este Reglamento. CAPITULO II RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL Articulo 31.- Reserva de preferencia registral La reserva de preferencia registral salvaguarda el nombre completo o abreviado de una persona juridica, durante el MORDAZA de su constitucion o modificacion de la denominacion. Tratandose del MORDAZA de constitucion, la reserva de preferencia registral solo se anotara en el Indice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominacion o Razon Social que forma parte del Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas. Para el caso

de la modificacion de la denominacion, ademas de anotar preventivamente en la partida registral se anotara en el indice MORDAZA aludido. Articulo 32.- Personas legitimadas para solicitar la reserva de preferencia registral y contenido de la solicitud La solicitud de reserva de preferencia registral podra ser presentada, por uno o varios miembros de la persona juridica, por el abogado, por el representante autorizado o por el notario intervinientes en el MORDAZA de constitucion o modificacion de su estatuto. La solicitud de reserva de preferencia registral debera presentarse por escrito y contener: a) El nombre completo, documentos de identidad y domicilio de los solicitantes, con la indicacion de estar participando en el MORDAZA de constitucion o modificacion del nombre de la persona juridica; b) El nombre completo, y, de ser el caso, el nombre abreviado de la persona juridica; c) El MORDAZA de persona juridica; d) El nombre completo de los facultados para formalizar el acto respectivo o de todos los integrantes de la persona juridica; e) La fecha de la solicitud. Articulo 33.- MORDAZA y concesion de la reserva de preferencia registral La solicitud de reserva de preferencia registral se ingresara por el Diario. En caso la reserva se refiera al cambio de nombre de una persona juridica inscrita, la solicitud se ingresara por el Diario de la Oficina Registral correspondiente a su domicilio. El nombre completo o abreviado de la persona juridica objeto de reserva se ingresara en el Indice Nacional de Reserva de Preferencia Registral, senalandose su plazo de vigencia. En caso de modificacion del estatuto, concedida la reserva, se efectuara ademas la respectiva anotacion preventiva de la reserva de preferencia registral en su partida registral. Articulo 34.- Vigencia de la reserva de preferencia registral El plazo de vigencia de la reserva de preferencia registral es de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente al de su concesion, vencido el cual caduca de pleno derecho. MORDAZA del plazo aludido en el parrafo anterior, la reserva de preferencia registral se extingue a pedido del solicitante o por haberse extendido la inscripcion de la constitucion o modificacion del nombre materia de la reserva. Articulo 35.- Calificacion de la reserva de preferencia registral La solicitud de reserva de preferencia registral sera calificada de conformidad con lo previsto en el articulo 28 de este Reglamento. Articulo 36.- Limites a la calificacion del acto favorecido con la reserva El Registrador que conozca de la constitucion de una persona juridica o de la modificacion de su nombre no podra formular observacion bajo responsabilidad, respecto del nombre que goce de reserva de preferencia registral, no siendole imputable responsabilidad administrativa por la indebida o defectuosa concesion de la reserva. La modificacion de la conformacion de los facultados para formalizar el acto constitutivo o de los integrantes de la persona juridica a que se refiere el literal d) del articulo 32 de este Reglamento no impedira la inscripcion, siempre que se acompane MORDAZA formulada por cualquiera de ellos, en la que se senale el fallecimiento, renuncia o impedimento legal que de lugar a la modificacion. TITULO VIII DOMICILIO Articulo 37.- Domicilio de la persona juridica En el asiento de inscripcion de la constitucion de la persona juridica y en el del establecimiento de sucursal,

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