Norma Legal Oficial del día 19 de Febrero del año 2013 (19/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 19 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Tambien podra inscribirse en merito del acuerdo de aceptacion de la renuncia adoptado por el organo competente, conforme a ley o al estatuto. Articulo 47.- Periodo de los organos de la persona juridica El periodo de ejercicio del consejo directivo u organo analogo se regira de acuerdo con lo establecido en la ley o el estatuto. No sera materia de observacion si se realiza la designacion por un periodo inferior al estatutario. Vencido dicho periodo, para efectos registrales, el consejo directivo u organo analogo se entendera legitimado unicamente para convocar a asamblea general eleccionaria. La misma regla se aplica tratandose de asociaciones provivienda u otras en las que legalmente se prohiba la continuidad de funciones. TITULO XI CONVOCATORIA Articulo 48.- Organo encargado de la convocatoria Para la inscripcion de acuerdos de los organos colegiados, el Registrador verificara que la convocatoria MORDAZA sido efectuada por el organo o integrante del organo legal o estatutariamente facultado. Articulo 49.- Atribucion de convocatoria en los casos de defectos subsanables de la eleccion En los casos en que se hubiere incurrido en defectos en la eleccion de un organo con atribucion de convocatoria, la convocatoria a la sesion del organo colegiado que tenga por objeto subsanar los defectos en su eleccion, sera realizada por el organo que convoco a la sesion primigenia o por el MORDAZA vigente a la fecha de la realizacion de la convocatoria de la sesion subsanatoria. Articulo 50.- Prelacion para el ejercicio de la atribucion de convocatoria En caso de haberse regulado un orden de prelacion para el ejercicio de la atribucion de convocatoria, si esta es realizada por quien se encuentra en MORDAZA o tercer orden de prelacion sin indicar motivo, se presume que lo hace por ausencia o impedimento temporal del llamado a convocar en primer orden. Cuando se invoque la ausencia o impedimento temporal, no se requerira acreditacion de tal circunstancia. Cuando la convocatoria es realizada por quien se encuentra en MORDAZA o tercer orden de prelacion invocando causal de vacancia, se requerira la previa o simultanea inscripcion de la vacancia. Articulo 51.- Requisitos de la convocatoria La convocatoria del organo colegiado debera contener los requisitos siguientes: a) Nombre de la persona juridica y sesion del organo que se convoca; b) La fecha y hora de celebracion de la sesion, indicando en su caso si se trata de primera o MORDAZA convocatoria, o ulteriores, si han sido previstas en el estatuto; c) El lugar de la sesion, con indicacion de la nomenclatura y numeracion en el caso de contar con ellas o en su defecto la descripcion de su ubicacion; d) Agenda a tratar; e) Organo o integrante de este que efectua la convocatoria. Adicionalmente podra consignarse el nombre de la persona que convoca. Cuando la convocatoria sea realizada por una entidad distinta a la persona juridica, debera indicarse el nombre de la entidad y el nombre del funcionario que la ejecuta; y, f) Los demas requisitos previstos en el estatuto o disposiciones legales. Articulo 52.- Lugar de reunion del organo colegiado Para efectos registrales es valida la sesion del organo colegiado realizada en cualquier lugar del ambito territorial del domicilio de la persona juridica, salvo disposicion legal o estatutaria diferente.

Articulo 53.- Agenda a tratar. No procede inscribir acuerdos sobre asuntos distintos a los senalados en la agenda o que no se deriven directamente de esta, salvo disposicion legal distinta. Articulo 54.- Acreditacion de la convocatoria. La convocatoria se acreditara ante el Registro a traves de constancia; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, podra acreditarse mediante la MORDAZA de los avisos publicados en original o en reproduccion certificada notarialmente. Articulo 55.- Organo encargado de formular la MORDAZA sobre convocatoria. La MORDAZA sobre convocatoria debera ser emitida por el organo con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesion de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial. Articulo 56.- Requisitos de la MORDAZA relativa a la convocatoria. La MORDAZA sobre convocatoria debera indicar lo siguiente: a) Nombre completo de la persona que efectua la convocatoria y su cargo. Cuando la convocatoria sea realizada por un organo colegiado, debera indicarse el nombre completo y cargo de la persona que ejecuta la convocatoria a nombre del organo colegiado de acuerdo a facultades legales o estatutarias. Cuando la convocatoria sea realizada por una autoridad o institucion, debera indicarse el nombre de la entidad y el nombre completo del funcionario que la ejecuta; b) Se precisara que la convocatoria se realizo conforme a ley o al estatuto y que los miembros o los integrantes del organo de la persona juridica tomaron conocimiento de la convocatoria; y, c) La reproduccion de los terminos de la convocatoria. Articulo 57.- Acreditacion de la convocatoria judicial En el caso de convocatoria judicial, esta se acreditara mediante la MORDAZA de los instrumentos siguientes: a) Copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional respectivo de la sentencia consentida o ejecutoriada que ordena la convocatoria; b) Copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional respectivo de las resoluciones que en ejecucion de sentencia fijen nueva fecha, de ser el caso; c) MORDAZA formulada por la persona designada para presidir la asamblea. TITULO XII QUORUM Y MAYORIA Articulo 58.- Computo del quorum de sesion de organo colegiado El quorum de las sesiones de organo colegiado se establecera al inicio de la sesion, inclusive en aquellas que se realicen en forma interrumpida o fraccionada en uno o mas dias. Articulo 59.- Reglas para la calificacion del quorum de sesiones de asistencia no simultanea En las sesiones de organo colegiado con asistencia no simultanea de sus miembros, en cuya convocatoria se senale hora de inicio y hora de conclusion de la sesion en el mismo o en distinto dia, son de aplicacion las siguientes reglas: a) El quorum se determinara al concluir la sesion, sobre la base del numero total de concurrentes desde el comienzo hasta el fin de la sesion; b) El quorum aplicable es el previsto legal o estatutariamente, segun se trate de primera o MORDAZA convocatoria.

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