Norma Legal Oficial del día 19 de Febrero del año 2013 (19/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
TITULO XIII

El Peruano MORDAZA, martes 19 de febrero de 2013

Articulo 60.- Acreditacion del quorum de sesion de organo colegiado El quorum se acreditara ante el Registro a traves de MORDAZA, salvo se trate de sesiones de organos directivos, u otros similares, cuyos datos relativos a la identidad y numero de integrantes conste o deba constar en la partida registral de la persona juridica. En este ultimo supuesto los asistentes a la sesion se acreditaran con el acta respectiva. Articulo 61.- Organo encargado de formular la MORDAZA sobre quorum La MORDAZA sera formulada por quien MORDAZA la sesion, por el organo con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesion de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial. Articulo 62.- Requisitos de la MORDAZA sobre quorum La MORDAZA sobre el quorum debera indicar lo siguiente: a) El numero de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesion, salvo disposicion legal o estatutaria distinta; b) Los datos de certificacion de apertura del libro registro de miembros o de delegados en que se MORDAZA para emitir la MORDAZA, tales como el numero de orden en el registro cronologico de certificacion, la fecha de su certificacion, el nombre completo y cargo de la persona que lo certifico, y el numero del libro si lo tuviere. Estos datos no seran exigibles cuando la persona juridica no este obligada a llevar libro registro de miembros certificado. c) El nombre completo de los miembros o delegados de la persona juridica que asistieron a la sesion, los cuales deberan indicarse en orden alfabetico. De tratarse de personas juridicas, debera indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quien o quienes actuan en su representacion. La declaracion sobre la asistencia no suple la formalidad de suscripcion del acta exigida por las disposiciones legales o estatutarias, por este Reglamento o por el organo que sesiona. Articulo 63.- Computo de la mayoria En las sesiones de organos colegiados, salvo disposicion diferente de la ley o el estatuto, la mayoria se computara conforme a las reglas siguientes: a) Se tomara como base para su computo el total de miembros habiles concurrentes. Se considerara como concurrentes a la sesion inclusive a aquellos que asistan luego de su instalacion; b) No habra acuerdo cuando la suma de los votos en contra, nulos y en MORDAZA o abstenciones equivalgan a la mitad o mas de la mitad de los miembros habiles concurrentes; c) En las elecciones por listas u otros medios alternativos de votacion, no se requerira que la lista o alternativa ganadora obtenga mas de la mitad de los votos a favor. En este caso, bastara que la suma de los votos a favor de las distintas listas equivalga a la mitad o mas de la mitad de los miembros habiles concurrentes. d) En el acta debe consignarse el numero de votos con el que se aprobo el acuerdo, salvo que se MORDAZA aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastara consignar dicha circunstancia. Articulo 64.- Sesion Universal Para que una sesion adquiera el caracter de universal, bastara que del acta se desprenda lo siguiente: a) Que al inicio de la sesion se encuentren presentes, por derecho propio o representados, todos los miembros habiles, salvo disposicion legal o estatutaria que establezca que la universalidad se computa incluyendo a los miembros inhabiles. b) Que todos los asistentes estan de acuerdo con la celebracion de la sesion y la agenda a tratar. Salvo disposicion estatutaria o MORDAZA legal expresa para la persona juridica respectiva, no sera exigible que el acta se encuentre suscrita por la totalidad de asistentes.

ASAMBLEA GENERAL DE RECONOCIMIENTO Articulo 65.- Asamblea general de reconocimiento Los acuerdos de la persona juridica no registrados en su oportunidad, podran acceder al Registro a traves de su reconocimiento en una asamblea general. El Registrador exigira solo la MORDAZA del acta de la asamblea general de reconocimiento y los demas instrumentos relativos a esta que considere necesarios para su calificacion, no requiriendose la MORDAZA de otra documentacion referida a las asambleas en las que se acordaron los actos materia de reconocimiento, y en el supuesto de presentarse no seran objeto de calificacion y se ordenara su devolucion. La expresion que se utilice para referirse al acuerdo de reconocimiento no constituira obstaculo para su inscripcion, siempre que permita verificar indubitablemente la voluntad de la asamblea general en tal sentido. La convocatoria, el quorum y la mayoria requeridos para la asamblea de reconocimiento, asi como la forma del instrumento requerido para su inscripcion, deberan ser los que correspondan a los acuerdos objeto de reconocimiento. De requerirse autorizaciones previas es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 15 de este Reglamento. Articulo 66.- Convocatoria y requisitos del acta de la asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demas actos La inscripcion de la asamblea general de reconocimiento a que se refiere este articulo solo procede para regularizar dos o mas periodos eleccionarios vencidos. La convocatoria sera efectuada por el ultimo presidente o integrante elegidos no inscritos, dentro de la vigencia de su periodo de funciones. La misma regla se aplica para las asociaciones provivienda u otras en las que legalmente se prohiba la continuidad de funciones. Las reestructuraciones y demas actos vinculados no registrados podran ser objeto de reconocimiento conjuntamente con los respectivos periodos eleccionarios. En el acta de la asamblea general de tales actos deberan constar: a) El reconocimiento de las elecciones, de las reestructuraciones y demas actos relativos a los organos anteriores no inscritos, inclusive respecto al organo o integrante que convoca a la asamblea general de reconocimiento; b) La indicacion del nombre completo y el documento de identidad de las personas naturales integrantes de los organos objeto de reconocimiento. De tratarse de personas juridicas, debe ademas indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quien o quienes actuan en su representacion; c) Los periodos de funciones ejercidos con sujecion al estatuto o la ley, con precision de las respectivas fechas de inicio y fin, asi como de las fechas en que se realizaron las correspondientes elecciones. d) Si se ha reconocido la eleccion de una Junta Directiva reelecta en contravencion de los dispuesto en el estatuto, se procedera a la inscripcion via reconocimiento, unicamente de las juntas directiva electas conforme a lo regulado en el estatuto de la persona juridica. Para tal efecto, el usuario debera cambiar su rogatoria solicitando la inscripcion solo de la o las juntas directivas elegidas conforme al estatuto. Articulo 67.- Requisitos de la asamblea general de reconocimiento de otros actos Para la calificacion de la asamblea general de reconocimiento de actos distintos a los previstos en el articulo anterior, se debera tener en cuenta lo siguiente: a) La convocatoria sera efectuada por el ultimo organo o integrante legitimado durante la vigencia de dicho periodo. La misma regla se aplica para las asociaciones provivienda u otras en las que legalmente se prohiba la continuidad de funciones.

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