Norma Legal Oficial del día 19 de Febrero del año 2013 (19/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 19 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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designacion de liquidador. Igual regla se aplicara en sentido inverso; b) En caso de disolucion voluntaria se inscribira, ademas del acuerdo de disolucion, el nombramiento de liquidador. De tratarse de personas juridicas se indicara quien o quienes actuan en su representacion; c) En caso de remocion o sustitucion de liquidador, simultaneamente se inscribira el nombramiento del MORDAZA liquidador. Articulo 88.- Disolucion por resolucion judicial La sentencia que declara la disolucion es inscribible aun cuando no contenga designacion de liquidador. Inscrita la disolucion no procedera la inscripcion de actos de fecha posterior otorgados por los anteriores representantes de la persona juridica. Articulo 89.- Extincion de la persona juridica La extincion de la persona juridica se inscribe en merito a la solicitud con firma certificada del liquidador o liquidadores. La solicitud debera indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros e instrumentos de la persona juridica. Si algun liquidador se negara a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encontrara impedido de hacerlo, la solicitud podra ser presentada por los demas liquidadores acompanando MORDAZA del requerimiento con la debida MORDAZA de su recepcion. La inscripcion de la extincion determina el cierre de la partida registral, dandose de baja el nombre del Indice. TITULO XVII PERSONAS JURIDICAS EXTRANJERAS Articulo 90.- Inscripcion del reconocimiento de personas juridicas constituidas y domiciliadas en el extranjero Para la inscripcion del reconocimiento de personas juridicas constituidas y domiciliadas en el extranjero, se debera acompanar los siguientes instrumentos: a) Certificado de vigencia de la persona juridica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su MORDAZA de origen; b) El estatuto o instrumento equivalente en su MORDAZA de origen. Articulo 91.- Inscripcion de poderes otorgados por personas juridicas constituidas y domiciliadas en el extranjero La inscripcion de los poderes otorgados por las personas juridicas constituidas y domiciliadas en el extranjero no requerira de su aceptacion. Para su inscripcion debera acompanarse el certificado de vigencia de la persona juridica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su MORDAZA de origen. Adicionalmente, debera presentarse alguno de los siguientes instrumentos: a) MORDAZA expedida por un representante legal de la persona juridica extranjera que cumpla las funciones de fedatario o su equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la persona juridica y las leyes del MORDAZA en que fue constituida, para actuar como representante de esta y otorgar poderes a su nombre, en los terminos establecidos en el titulo materia de inscripcion; b) Certificacion de la autoridad o funcionario extranjero competente de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado de acuerdo con el estatuto de la persona juridica y las leyes del MORDAZA en que fue constituida, para actuar como representante de esta y otorgar poderes a su nombre, en los terminos establecidos en el titulo materia de inscripcion; c) Otro instrumento con validez juridica que acredite el contenido de alguna de las declaraciones senaladas en los incisos anteriores.

Articulo 92.- Inexigibilidad de documentos que obran en los antecedentes registrales No se exigira el certificado de vigencia de la persona juridica extranjera u otro instrumento equivalente cuando conste en los antecedentes registrales o en el titulo materia de calificacion documentacion relativa a la vigencia de la persona juridica a la fecha de otorgamiento del poder. El Registrador tomara en cuenta las declaraciones y certificaciones sobre la capacidad del poderdante que obren en los antecedentes registrales siempre que la acrediten a la fecha del otorgamiento del poder. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- MORDAZA aplicable a los procedimientos registrales en tramite Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplican a los procedimientos de inscripcion iniciados durante su vigencia, salvo las normas que establezcan criterios de interpretacion favorables a la inscripcion, que se aplicaran a los procedimientos en tramite. Segunda.- Legitimidad de convocatoria de los organos directivos de personas juridicas inscritas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento Para efectos registrales, se considerara que los integrantes de los organos directivos de las personas juridicas inscritas con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, cuyo periodo de ejercicio hubiera vencido, estan legitimados unicamente para convocar a la asamblea eleccionaria, salvo que el estatuto ya contemple la continuidad de funciones. Tercera.- Duplicidad de inscripcion de poderes y cierre de partidas Cuando como consecuencia de la calificacion el Registrador advierta que en la partida de la persona juridica se encuentran inscritos los mismos actos registrados en el Registro de Mandatos y Poderes o en un Libro especial de la misma Oficina Registral, solicitara a la Gerencia correspondiente la autorizacion para proceder al cierre de partida del Registro de Mandatos o del Libro especial. En caso que el Registrador encargado de la calificacion no tenga competencia respecto al Registro de Personas Juridicas y Personas Naturales, la Gerencia correspondiente oficiara al Registrador competente, con la finalidad de que extienda el asiento de cierre. El cierre de la partida respectiva tambien podra efectuarse a solicitud de la misma persona juridica. La anotacion de cierre tendra el siguiente tenor: "La presente partida queda cerrada por encontrarse el poder o .... (precisar el acto o actos duplicados) registrado en la partida de la persona juridica inscrita en el tomo .... folio .... (ficha o partida electronica) del Registro ............ de la Oficina Registral de ................ Esta anotacion se extiende en virtud a la autorizacion expedida por la Gerencia .................... mediante Resolucion Nº .........., de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inscripciones de Personas Juridicas ......" Luego de ello se consignara el lugar, fecha y firma del Registrador que la extiende. Cuando se solicite certificados relativos a poderes otorgados por personas juridicas inscritos en el Registro de Mandatos y Poderes o en un Libro especial, previamente el Registrador verificara si la persona juridica cuenta con su propia partida y si en esta obran inscritos los mismos poderes, en cuyo caso solicitara a la Gerencia correspondiente, se efectue el cierre de acuerdo a lo dispuesto en los parrafos anteriores. Cuarta: Personas Juridicas creadas por Ley inscritas en Libro o Registro distintos Cuando en la calificacion de titulos relativos a Personas Juridicas creadas por ley, el Registrador advierta que la Persona Juridica creada por Ley se encuentra inscrita en un Libro o Registro distinto, solo de proceder la inscripcion del titulo correspondiente, el Registrador, previamente, debera extender al final de la partida de dicho Libro o Registro donde obra inscrita, la siguiente anotacion:

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