Norma Legal Oficial del día 19 de Febrero del año 2013 (19/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de febrero de 2013

"Las inscripciones relativas a la Persona Juridica creada por Ley inscrita en la presente partida, continuan en la partida electronica Nº ............ del Registro de Personas Juridicas creadas por Ley. Esta anotacion se extiende de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Registro de Personas Juridicas". A continuacion, se consignara el lugar, fecha y firma del Registrador que la extiende. Adicionalmente, en la nueva partida abierta en el Registro de Personas Juridicas creadas por Ley, MORDAZA de la inscripcion correspondiente, el Registrador extendera una anotacion indicando los datos de la partida en la que corren los asientos anteriores, y que la nueva partida constituye una continuacion de la anterior. Quinta: Poderes de las Personas Juridicas creadas por Ley inscritos en Libro o Registro distintos al Registro de Personas Juridicas creadas por Ley En caso de que se MORDAZA abierto partidas para inscribir poderes otorgados por Personas Juridicas creadas por Ley, sin inscribir previamente a la persona juridica como tal, una vez inscrita la persona juridica en el Registro de Personas Juridicas creadas por Ley, se trasladaran los asientos de los poderes a la nueva partida. Asimismo, se extendera una anotacion de cierre en la partida del asiento trasladado indicando el MORDAZA numero de asiento y partida. No procedera el traslado, cuando exista incompatibilidad con el contenido de la nueva partida. Sexta: Registro de sindicatos de servidores publicos El Registrador Publico que en la calificacion de un titulo detecte que la partida en la que se busca la inscripcion del MORDAZA acto, ha sido generada en contravencion de la ley, por ser Sindicatos de Funcionario Publicos inscritos en el Registro de Organizaciones Sindicales Publicos (ROSSP) del Ministerio de Trabajo, procedera a suspender el titulo y a remitir informe a la Gerencia Registral a efectos de que se inicie el procedimiento de cierre de partidas, con las garantias senaladas en el T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos. De disponerse el cierre de la partida se procedera a la tacha del titulo suspendido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Verificacion de la representacion de la persona juridica Cuando en el acto a inscribir intervenga el representante de la persona juridica con poder inscrito en la partida registral, el Registrador verificara los alcances de sus facultades y vigencia a traves del sistema informatico. Excepcionalmente, cuando la persona juridica se encuentre inscrita en una Oficina Registral distinta y, por la extension de la partida el sistema informatico no permita visualizarla de manera oportuna, o cuando sea indispensable recurrir al titulo archivado, el Registrador solicitara a la gerencia de personas juridicas o a la gerencia registral de la Oficina Registral en la que se encuentra inscrita la persona juridica, que disponga la expedicion, por el Registrador o abogado certificador competente, del certificado que acredite la vigencia de la representacion invocada. La solicitud a que se refiere el parrafo anterior sera formulada por correo electronico u otro medio que permita confirmar la recepcion, debiendo ser atendida en el plazo MORDAZA de tres dias. Cuando en el acto a inscribir intervenga un representante de la persona juridica con poder no inscrito en la partida registral, bastara que se adjunte al titulo la documentacion necesaria para que el Registrador efectue la verificacion de la representacion voluntaria, conforme lo dispone el inciso g) del articulo 32 del Reglamento General de los Registros Publicos. El Registrador no requerira la inscripcion previa del acto de representacion voluntaria. Segunda.- Inscripcion de nombramiento de integrantes de organos y de representantes de Comunidades Nativas Para la calificacion del nombramiento de los integrantes de organos y de representantes de Comunidades Nativas,

debera tenerse en cuenta que su estatuto contiene normas consuetudinarias que no son necesariamente compatibles con las formalidades exigidas en el presente Reglamento. Sin embargo, el Registrador verificara la validez de la convocatoria y la existencia del quorum requerido a traves de las Constancias respectivas, en las que por lo menos se precisara lo siguiente: Para efectos de la convocatoria: Que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad han tomado conocimiento de acuerdo a los mecanismos previstos en dicho estatuto. Para efectos del quorum: El numero de los miembros de la comunidad o delegados, de ser el caso, que se encuentran habilitados para concurrir a la asamblea respectiva, a la fecha del acta materia de calificacion y, el numero y nombre de los miembros de la Comunidad, o delegados que asistieron y demas circunstancias que resulten necesarias para el computo del quorum Para efectos de la formalidad: El fedatario de la Oficina Registral en donde conste inscrita la Comunidad MORDAZA podra autenticar la MORDAZA del acta, siempre que la original obre inserta en el Libro de Actas de la Comunidad. Asimismo, se podra autenticar la MORDAZA de la foja del Libro de actas de la Comunidad en la que conste la certificacion de su apertura, sin perjuicio de lo regulado en el ultimo parrafo del articulo 10 de este Reglamento. Para la inscripcion simultanea del estatuto y de la primera junta directiva solo bastara la MORDAZA de la MORDAZA certificada o autenticada del acta de la asamblea que contenga dichos actos. No podran formularse observaciones si el estatuto de la comunidad MORDAZA presenta cualesquiera de las siguientes caracteristicas: i) Incorpora otros cargos dentro de la junta directiva y/o asigna otras denominaciones, que no esten previstos en el articulo 22 del Reglamento del D.L. Nº 22175; ii) no consigna aspectos relativos al tiempo de duracion, disolucion y liquidacion u otras disposiciones relativas al destino final de sus bienes. 902276-1

ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan la atencion del Despacho Defensorial a Primera Adjunta (e) de la Defensoria del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 003-2013/DP MORDAZA, 15 de febrero de 2013 VISTOS: Los memorandos Nº 111-2013-DP/PAD y Nº 0182013-DP/GA, mediante los cuales se solicita la emision de la resolucion que encargue la atencion del Despacho Defensorial, del 19 de febrero al 3 de marzo de 2013, inclusive; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru se aprobo la Ley Nº 26520,

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