Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2013 (21/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2013

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de febrero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion

de la Ley Nº 29951, a cargo de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conforme se detalla en los Anexos N°s 1 y 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se publican en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente:
INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2 175 511 598,00 -----------------------2 175 511 598,00 ============== (En Nuevos Soles) : GOBIERNO CENTRAL : Gobierno Nacional 1 : Recursos Ordinarios 521 346 810, 00 ------------------------521 346 810, 00 ==============

TOTAL INGRESOS

903535-2

Autorizan Credito Suplementario para la continuidad de Proyectos de Inversion Publica durante el ano 2013
DECRETO SUPREMO N° 026-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fin de garantizar la continuidad de proyectos de inversion durante el ano 2013, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo incorpore en dichas entidades los creditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el ano fiscal 2012 no devengados al 31 de diciembre de dicho ano, para ejecutar dichos proyectos de inversion; Que, asimismo la mencionada disposicion establece que la incorporacion solo comprende los recursos para proyectos de inversion publica que, al 31 de diciembre de 2012, se encuentren en etapa de ejecucion, o cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecucion del proyecto de inversion publica a dicha fecha; senalando, ademas, que en el caso de los proyectos de inversion publica determinados por la comision constituida en el MORDAZA de lo dispuesto en la Trigesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, unicamente se requiere la declaratoria de viabilidad; y que para la determinacion del monto a ser incorporado se considera como base de calculo el presupuesto institucional modificado al 31 de diciembre de 2012; Que, los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversion, por lo que de acuerdo a la revision efectuada por la Direccion General de Presupuesto Publico, resulta necesario autorizar su incorporacion mediante un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, en el MORDAZA de lo establecido por la Ley Nº 29951, hasta por la suma de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 175 511 598,00); De conformidad con lo establecido por la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 175 511 598,00), para la ejecucion de los proyectos de inversion que se encuentran en el MORDAZA de la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Final

GASTOS SECCION PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL GOBIERNO CENTRAL

SECCION MORDAZA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

(En Nuevos Soles) : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 697 400 357,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL GASTOS

956 764 431,00 ------------------------1 654 164 788,00 ============== 2 175 511 598,00 ==============

Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion Institucional 2.1 Autorizase a los titulares de los pliegos comprendidos en la presente MORDAZA a aprobar mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos a que se refiere el articulo 1º del presente dispositivo, a nivel programatico, dentro de los cinco (05) dias de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las "Notas para la Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia del Credito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo, que incluye la desagregacion a nivel de la estructura programatica y estructura funcional. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura, por el Ministro del Ambiente, por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro del Interior, por la Ministra de Educacion, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Agricultura, por el

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