Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2013 (21/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2013

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad israeli, para que cumpla el resto de su condena en un establecimiento penitenciario del Estado de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2013-JUS
MORDAZA, 20 de febrero de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 101-2012/ COE/TC, del 28 de diciembre de 2012, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad israeli MORIS MORDAZA OVADYA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Consultiva de fecha 26 de octubre de 2012, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad israeli MORIS MORDAZA OVADYA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, por la comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 182-2011-11801-JR-PE-00); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 101-2012/COE-TC, del 28 de diciembre de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, resulta necesario facilitar la rehabilitacion social de las personas condenadas mediante la adopcion de metodos adecuados, siendo uno de estos, el traslado a su MORDAZA de origen, para que cumplan su condena cerca de su entorno social y familiar; Que, entre la Republica del Peru y el Estado de MORDAZA no existe tratado bilateral de traslado de personas condenadas; Que, el numeral 1 del articulo 508º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperacion judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Peru y, en su defecto, por el MORDAZA de reciprocidad en un MORDAZA de respeto de los derechos humanos; Que, el numeral 3 del articulo 540º del referido Codigo Procesal Penal indica que la ejecucion de la sancion del trasladado se cumplira de acuerdo a las normas de ejecucion o del regimen penitenciario del Estado de cumplimiento;

Que, el numeral 1 del articulo 541º del mencionado cuerpo legal establece que el Peru, cuando acepte el traslado del condenado extranjero, mantendra jurisdiccion exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revision o modificacion de las sentencias dictadas por sus organos judiciales y tambien retendra la facultad de indultar o conceder amnistia o remitir la pena a la persona condenada; Que, mediante Nota 093/08 del 13 de agosto de 2008, la Embajada de MORDAZA en MORDAZA remite al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru el documento del Ministerio de Justicia de MORDAZA del 01 de agosto de 2008, por el cual el Estado de MORDAZA se compromete a respetar la jurisdiccion que tiene la Republica del Peru sobre la condena impuesta al solicitante y sobre cualquier procedimiento que pretenda revisar o modificar las sentencias emitidas por sus autoridades judiciales, indicando asimismo, que el cumplimiento de la condena estara regulada por la legislacion interna del Estado de Israel; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad israeli MORIS MORDAZA OVADYA, declarada procedente por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario del Estado de MORDAZA, conforme a los articulos 540º, numeral 3 y 541º, numeral 1, del MORDAZA Codigo Procesal Penal y al compromiso asumido por las autoridades israelies senalado en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

903535-4

Acceden a solicitud de extradicion pasiva simplificada de ciudadano holandes y disponen su entrega al Reino de Belgica
RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2013-JUS
MORDAZA, 20 de febrero de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 992012/COE-TC, del 28 de diciembre de 2012, sobre la extradicion pasiva simplificada del ciudadano holandes NEZDET VOKSHI, formulada por las autoridades judiciales del Reino de Belgica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha

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