Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2013 (21/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2013

radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2778-2010MTC/28, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 001-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ancon, departamento de Lima; Que, con fecha 29 de octubre de 2010, se llevo a cabo el Acto Publico Unico: Recepcion y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2010-MTC/28, adjudicandosele la buena pro a la senora MORDAZA MORDAZA SANGINEZ para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ancon, departamento de MORDAZA, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, el articulo 16° del reglamento de la Ley de Radio y Television clasifica a las estaciones de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, encontrandose las estaciones del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), pertenecientes a la localidad de Ancon, clasificadas como Estaciones Secundarias, las cuales son estaciones con caracteristicas tecnicas restringidas, determinadas por las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y destinadas a servir un area de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la MORDAZA de servicio de las Estaciones Primarias. Que, en virtud a lo indicado y segun lo establecido en el numeral 2.11 de las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, la estacion de Frecuencia Modulada (FM), a autorizar a la senora MORDAZA MORDAZA SANGINEZ en la localidad de Ancon, tendra como MORDAZA de servicio al distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, debiendo garantizar esta el contorno protegido y las distancias devenidas de las relaciones de proteccion de las Estaciones Primarias de Clases A, B, C y D; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales N° 485-2005-MTC/03 y N° 509-2006-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales N° 166-2009-MTC/03, N° 460-2009-MTC/03, N° 234-2010MTC/03, N° 601-2010-MTC/03, N° 805-2010-MTC/03, N° 345-2011-MTC/03, N° 558-2011-MTC/03, N° 868-2011MTC/03, N° 038-2012-MTC/03 y N° 155-2012-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Ancon. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W hasta 500 W de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio MORDAZA Clase E3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la senora MORDAZA MORDAZA SANGINEZ no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2713-2011-MTC/28 MORDAZA con Informe Nº 1948-2012-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la senora MORDAZA MORDAZA SANGINEZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 001-2010-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorizacion

y permiso para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ancon, departamento de Lima; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico N° 001-2010-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ancon, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 2512004-MTC/03, y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la senora MORDAZA MORDAZA SANGINEZ, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ancon, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:

Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Descripcion del Sistema Irradiante Ganancia del Sistema Irradiante Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudios : Urb. San MORDAZA C-21, distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima. : OAF-4V : 256KF8E : 250 W : ARREGLO DE 4 DIPOLOS : 3.0 dB : SECUNDARIA POTENCIA E3 ­ BAJA : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 91.5 MHz : EDUCATIVA

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 77º 09' 46.24'' Latitud Sur : 11º 46' 49.38'' Planta Transmisora : MORDAZA Ancon, distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 77º 09' 56.67'' Latitud Sur : 11º 46' 14.05'' MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- La titular de la autorizacion del servicio de radiodifusion no podra modificar la finalidad educativa de la estacion autorizada, ni cualquier condicion u obligacion relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorizacion, caso contrario esta quedara sin efecto, de conformidad con lo establecido en el numeral 25 de las Bases del Concurso Publico N° 01-2010-MTC/28.

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