Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2013 (21/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2013

Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion de local en la MORDAZA de La MORDAZA, a La Escuela VEHICULOS PERUANOS S.A.C. ­ VEHPERU, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y de la Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela : VEHICULOS PERUANOS S.A.C. ­ VEHPERU Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Setimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Asimismo, se publicara en la pagina web del Ministerio la presente Resolucion y el horario propuesto por la Escuela de Conductores VEHICULOS PERUANOS S.A.C. ­ VEHPERU. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO-PRACTICO DE MECANICA AV. MOCHE Nº 653-657 DISTRITO Y PROVINCIA DE MORDAZA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. CIRCUITO DE MANEJO HUANCHAQUITO BAJO, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE MORDAZA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. HORARIO DE ATENCION:

901125-1

Aprueban modificacion de autorizacion otorgada a la empresa Escuela Catalana de Automocion del Peru S.A.C. a favor de T-ASISTO S.A.C conforme a los alcances de la R.D. Nº 1102-2012MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL N° 444-2013-MTC/15
MORDAZA, 23 de enero de 2013

Lunes a MORDAZA de 08:00 a.m. a 23: 00 p.m. VISTOS: Articulo Segundo.- Aceptar el desistimiento formulado por La Escuela, en el extremo que desisten de la inscripcion de los senores senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Instructor Teorico de Transito; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Instructores Teorico-Practico de Mecanica; Erotilde MORDAZA MORDAZA Vegas como Instructora Teorica- Practico en Primeros Auxilios; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Psicologo; ademas, se desisten del vehiculo de placa de rodaje Nº T3V-908; por lo que, se les excluye de la plana docente y flota vehicular. Articulo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada VEHICULOS PERUANOS S.A.C. ­ VEHPERU, esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- La Escuela autorizada debera presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Los Partes Diarios Nºs. 142761 de fecha 26.11.2012 y 001079 de fecha 03.01.2013, presentados por la empresa T-ASISTO S.A.C., con RUC N° 20520728245 y domicilio en Av. MORDAZA Unger N° 5033, Distrito de Los MORDAZA, que solicita la modificacion de la autorizacion para operar como Certificadora de Conversiones a GLP otorgada a la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C., a efectos que se cambie la titularidad de la autorizacion, toda vez que mediante acto constitutivo de escision con absorcion la primera ha absorbido un bloque patrimonial de la MORDAZA que incluye la autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 1102-2012MTC/15, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 367 de la Ley General de Sociedades ­ Ley Nº 26887 establece que "Por la escision una sociedad fracciona su patrimonio en dos o mas bloques para transferirlos integramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y formalidades prescritas por esta Ley"; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante la Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP, en adelante la Directiva, establece las condiciones para operar como Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorizacion en este rubro, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de la mencionada Directiva senala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, es la persona juridica autorizada a nivel nacional por la Direccion General de Transporte Terrestre ­ DGTT, para inspeccionar fisicamente el vehiculo convertido a GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e

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