Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2013 (21/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la informacion requerida a la DGTT o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP asi como realizar la certificacion inicial y anual a los talleres de conversion a GLP autorizados por la DGTT; Que, asimismo el numeral 5.4.2 de la Directiva, dispone que la autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones, asi como su modificacion, suspension o caducidad para surtir efectos juridicos, deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1102-2012MTC/15 de fecha 15 de marzo de 2012, se autorizo a la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, al haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva; Que, si bien la Directiva no preve un procedimiento especifico ni ha establecido obligaciones ni requisitos documentales en caso de transferencia de autorizacion por fusion, escision o absorcion de sociedades, esta situacion juridica implica una modificacion de la autorizacion que se encuentra regulada en la Directiva, por lo que resulta legalmente valido atender lo solicitado; Que, mediante Oficio Nº 8742-2012-MTC/15.03 de fecha 11 de diciembre de 2012, se comunica a la empresa T-ASISTO S.A.C que a fin de iniciar el tramite solicitado, debera cumplir con presentar la documentacion pertinente, de conformidad con lo senalado en el numeral 5.2 del articulo 5 de la Directiva; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 079-2013MTC/15.03.A.A elaborado por el abogado informante de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial se advierte que la documentacion presentada mediante el Parte Diario Nº 001079 de fecha 03 de enero de 2013, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 145402007-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo modificando la autorizacion otorgada a ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C a favor de la empresa T-ASISTO S.A.C conforme a los alcances de la Resolucion Directoral Nº 1102-2012-MTC/15; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y la Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la modificacion de autorizacion otorgada a la empresa Escuela Catalana de Automocion del Peru S.A.C a favor de la empresa T-ASISTO S.A.C conforme a los alcances de la Resolucion Directoral Nº 1102-2012-MTC/15, por haber existido entre MORDAZA acto constitutivo de escision con absorcion. Articulo 2º.- Es responsabilidad de la empresa TASISTO S.A.C renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 08 de septiembre de 2013 08 de septiembre de 2014

Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013 21 de MORDAZA de 2014

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del articulo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- El ambito geografico de operacion de la empresa T-ASISTO S.A.C, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo (GLP), es a nivel nacional. Articulo 5°.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos adjuntandose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripcion de los Certificados de Conformidad de Conversion a GLP. Articulo 6°.- La empresa T-ASISTO S.A.C se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y el costo de la misma estara a cargo de la empresa T-ASISTO S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

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Aprueban modificacion de autorizacion otorgada a la empresa Escuela Catalana de Automocion del Peru S.A.C. a favor de T-ASISTO S.A.C., conforme a los alcances de la R.D. N° 1079-2012MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL N° 445-2013-MTC/15
MORDAZA, 23 de enero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nos. 142754 de fecha 26.11.2012 y 001077 de fecha 03.01.2013, presentados por la empresa T-ASISTO S.A.C con RUC N° 20520728245 y domicilio en Av. MORDAZA Unger N° 5033, Distrito de Los MORDAZA, que solicita la modificacion de la autorizacion para operar como Certificadora de Conversiones a GNV otorgada a la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C., a efectos que se cambie la titularidad de la autorizacion, toda vez que mediante acto constitutivo de escision con absorcion la primera ha absorbido un bloque patrimonial de la MORDAZA que incluye la autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral No. 1079-2012MTC/15, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 367 de la Ley General de Sociedades ­ Ley No. 26887 establece que "Por la escision una sociedad fracciona su patrimonio en dos o mas bloques para transferirlos integramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y formalidades prescritas por esta Ley";

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa T-ASISTO S.A.C bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y

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