Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2013 (21/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488361

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 47°, inciso e), del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, establece que para determinar los Precios en MORDAZA, el subcomite de Generadores y el subcomite de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectuaran, entre otros, los calculos del MORDAZA de unidad generadora mas economica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda MORDAZA anual del sistema electrico y de la anualidad de la inversion con la Tasa de Actualizacion prevista en el Articulo 79° de la mencionada Ley; asimismo, en el inciso f) del Articulo 47 se indica que determinaran el Precio Basico de la Potencia de Punta, considerando como limite superior la anualidad obtenida en el literal e) de dicho articulo. Finalmente se senala que, en caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerara para este fin un margen adicional; Que, el inciso a), numeral V), del Articulo 126° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que para determinar el Precio Basico de la Potencia de Punta se debe, entre otros, determinar los factores que tomen en cuenta la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema; Que, en este sentido, en el inciso c) del Articulo mencionado en el considerando anterior se senala que, corresponde a OSINERGMIN fijar cada 4 anos la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema, de acuerdo a los criterios de eficiencia economica y seguridad contenidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento; Que, como se puede apreciar de los considerandos anteriores, la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema se utilizan para la determinacion del Precio Basico de Potencia que se calcula como parte de las Tarifas en MORDAZA a que se refiere el Articulo 46° de la Ley de Concesiones Electricas y que entran en vigencia el 01 de MORDAZA de cada ano; Que, considerando lo anterior, corresponde fijar la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional aplicables a partir del 01 de MORDAZA de 2013, fecha en que inicia la vigencia de las Tarifas en MORDAZA proximas, hasta el 30 de MORDAZA de 2017; Que, el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema se ha obtenido como la relacion porcentual entre la potencia firme y la demanda MORDAZA del sistema para el periodo de vigencia descontandose el porcentaje que de dicha demanda MORDAZA represente la suma de las potencias firmes de la Reserva Fria de Generacion, reduciendo de esta manera las incertidumbres que se originan con las expansiones de largo plazo, y brindando las senales necesarias para obtener los niveles de confiabilidad adecuados al sistema. Para determinar esta relacion porcentual es preciso conocer la evolucion del MORDAZA de generacion, asi como, el crecimiento de la demanda para este periodo; Que, el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema ha sido determinado satisfaciendo los siguientes criterios de confiabilidad, seguridad y calidad: (i) el sistema debe satisfacer el criterio de confiabilidad de suministro de MORDAZA probabilistico basado en la Perdida Esperada de Energia; (ii) el plan de expansion en generacion debe corresponder al de minimo costo y ser viable economicamente; (iii) el sistema debe tener capacidad para soportar la perdida de la central de generacion mas importante del sistema sin racionamiento; (iv) el sistema debe ser capaz, bajo la condicion de hidrologia baja y/o de problemas en el suministro de combustible, de abastecer energia a la demanda sin racionamiento de suministro; Que, la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta ha sido determinada utilizando estadisticas de organismos internacionales reconocidos que cuentan con estadisticas de indisponibilidades, dado que en el MORDAZA

no se cuenta con una historia suficientemente amplia de estadisticas que permitan establecer este valor de manera confiable; y, Que, se han emitido los Informes N° 00562013-GART y N° 050-2013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. Dichos informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN; en la Ley N° 28832; Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que Modifica Diversas Normas del MORDAZA Normativo Electrico, y demas disposiciones complementarias. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar el valor de 3,55% como la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta desde el 01 de MORDAZA de 2013 hasta el 30 de MORDAZA de 2017. Articulo 2°.- Fijar el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional desde el 01 de MORDAZA de 2013 hasta el 30 de MORDAZA de 2017, como el valor obtenido de la diferencia entre 33,3% y el porcentaje que, de la MORDAZA demanda, representen las potencias firmes de las unidades de Reserva Fria de Generacion considerando su puesta en operacion comercial. Articulo 3.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente el Informe N° 0056-2013-GART y el Informe Legal N° 050-2013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo

903214-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican el Clasificador de Cargos del OSIPTEL.
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 014-2013-PD/OSIPTEL
MORDAZA, 8 de febrero de 2013
MATERIA Aprobacion de la modificacion de la clasificacion y requisitos minimos de los cargos contenidos en la propuesta del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP.

VISTO: El Informe Nº 028-GPP/2013 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que propone la modificacion de la clasificacion y requisitos de los cargos del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

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