Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2013 (21/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2013

convocatoria a la sesion extraordinaria correspondiente, en la que resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la solicitud de adhesion a la peticion de vacancia MORDAZA detallada presentada por MORDAZA Yomer MORDAZA MORDAZA, respetandose los principios del debido MORDAZA, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del magistrado MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de adhesion por parte de MORDAZA Yomer MORDAZA MORDAZA, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, a efectos de que se vuelva a convocar a sesion extraordinaria y se trate la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la solicitud de adhesion a la peticion de vacancia presentada por MORDAZA Yomer MORDAZA MORDAZA, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la presente. En el caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Programar fecha para la respectiva sesion extraordinaria dentro de los quince dias habiles luego de notificada la presente resolucion. 3. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 4. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 5. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 6. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles luego de presentado el recurso de apelacion y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 6.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 6.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 6.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y

departamento de Tacna, proceda conforme a lo dispuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

903527-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Susapaya, provincia de Tarata, departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 0033 -2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1291 SUSAPAYA -TARATA - TACNA MORDAZA, quince de enero de dos mil trece. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Susayapa, provincia de Tarata, departamento de Tacna, al haberse declarado la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del citado concejo distrital, por haber incurrido en las causales previstas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesion extraordinaria realizada el 18 de MORDAZA de 2012, el Concejo Distrital de Susayapa provincia de Tarata, departamento de Tacna, declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en las siguientes causales: a) Ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion del concejo municipal, establecida en el articulo 22, numeral 4 de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). b) Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas sin justificacion, contemplada en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. Corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si en su desarrollo se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento; por ello, MORDAZA de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde verificar la legalidad del procedimiento de vacancia. Respecto a la causal prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM 2. El numeral 4 del articulo 22 de la LOM establece que se declara vacante el cargo de MORDAZA o regidor en el caso que este se ausente de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal. 3. De la revision de los actuados se advierte que el documento que sustenta la supuesta ausencia injustificada del regidor MORDAZA MORDAZA es un certificado emitido por el juez de paz del distrito de Susayapa, de fecha 20 de junio de 2012, en el que se especifica que el regidor "no habitua

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