Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2013 (21/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2013

correspondiente al ejercicio 2013 en el distrito de San Isidro. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicacion de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al Servicio de Administracion Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con caracter de Declaracion Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitio el Informe Tecnico Legal N° 004-181-00000634 opinando que procede la ratificacion solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015, debiendose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA preve percibir, producto de la emision mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 95.64% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en el Dictamen Nº 29-2013-MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº350-MSI que fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013 en el distrito de San MORDAZA, dado que cumple con las disposiciones tecnicas y legales establecidas en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion; asi como del texto integro de la Ordenanza ratificada Nº 350-MSI y sus anexos que contienen los MORDAZA de estructura de costos y de estimacion de ingresos. La aplicacion de la Ordenanza materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, el Servicio de Administracion TributariaSAT, a traves de su pagina web www sat.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

VISTOS: El Informe Nº 316-2012-SGOPCyCU-GDU/ MDB, de fecha 20 de diciembre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; el Informe Nº 172-2012-GDU-MDB, de fecha 20 de diciembre del 2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 915-2012-GAJ-MDB, de fecha 20 de diciembre del 2012, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y el Memorandum Nº 1076-2012-GM/MDB, de fecha 20 de diciembre del 2012, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza sobre Licencias de Edificacion en los Acantilados de Barranco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6 del articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades -en materia de organizacion del espacio fisico y uso de sueloestablece que, son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el articulo 88º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que "corresponde a las Municipalidades provinciales y distritales, dentro del ambito de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun"; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que "las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)"; Que, el Memorandum Multiple Nº 002-2011-ALC/MDB, en la Recomendacion Nº 4 indica que se "establezca el mecanismo de control interno, por el cual el Gerente de Desarrollo MORDAZA, el Sugerente de Obras Privadas o cualquier servidor vinculado con la emision de Licencias de Obras, le informen en cuanto ingrese alguna solicitud de Licencia de Obra que involucre el uso del Acantilado de Barranco, para cautelar el cumplimiento de la normativa correspondiente"; Que, el Informe de la Sub Gerencia de Defensa Civil Nº 191-2012-SGDC-GHE/MDB, de fecha 18 de diciembre del 2012, senala en sus recomendaciones "que la Municipalidad Distrital de Barranco, debera tomar acciones inmediatas de prevencion para evitar accidentes por la caida de cantos rodados y/o deslizamientos de los acantilados, tales como restringir el acceso por estas zonas, senalizar como MORDAZA de Peligro por caidas de rocas"; Estando a lo informado y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y, con el MORDAZA unanime de sus miembros y la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

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ORDENANZA QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE EDIFICACION EN LOS ACANTILADOS DE BARRANCO
Articulo Primero.- Disponer la suspension de otorgamiento de Licencias de Edificacion, por 90 dias, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, en tanto se establezca un regimen especial para el tratamiento de las autorizaciones de construccion en la MORDAZA de los acantilados de Barranco. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA la implementacion de la normatividad integral de tratamiento de los acantilados. Por Tanto: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Suspenden otorgamiento de Licencias de Edificacion en los acantilados de Barranco
ORDENANZA Nº 384-MDB
Barranco, 21 de diciembre del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, en Sesion Ordinaria de la fecha;

902754-1

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