Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2013 (21/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratacion de personal altamente calificado en el Sector Publico y dicta otras disposiciones, en el Sector Agricultura", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Aprobacion de la nueva Directiva Sectorial. Apruebese la Directiva Sectorial Nº 001-2013-AG-DM, "Procedimiento para la aplicacion de la Ley Nº 29806, su Reglamento y modificatorias, que regulan la contratacion de personal altamente calificado en el Sector Publico, para el Ministerio de Agricultura, sus Programas y sus Organismos Publicos adscritos", conforme al texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3.- Publicacion. Dispongase la publicacion en el MORDAZA institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), de la Directiva Sectorial aprobada mediante el articulo 2, precedente, conjuntamente con la Resolucion que la aprueba, en la misma fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura

903307-1

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias de origen y procedencia EE.UU., Ecuador, Bolivia, Colombia y Panama
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0001-2013-AG-SENASA-DSA
15 de Febrero de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 0006, 0007, 0008, 0009, 0011 y 0014-AG-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 28, 29, 29 y 31 de Enero ,y, 06 y 08 de Febrero de 2013 respectivamente, y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene

entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0006-2013-AG-SENASA-DSASDCA-MBONIFAZF de fecha 28 de enero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de cueros o pieles de bovino y bisontes (frescos, salados o secos) procedente de Estados Unidos; Que, el Informe Nº 0007-2013-AG-SENASA-DSASDCA-MBONIFAZF de fecha 29 de enero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de aves de combate siendo su origen y procedencia Ecuador; Que, el Informe Nº 0008-2013-AG-SENASA-SCA-DSAMBONIFAZF de fecha 29 de Enero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de cueros y/o pieles de bovino en estado fresco o salado, seco, encalados, piquelados o conservados de otro modo (sin curtir) incluso depilados o divididos procedentes de Bolivia; Que, el Informe Nº 0009-2013-AG-SENASA-SCA-DSAMBONIFAZF de fecha 31 de enero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de harina de carne y hueso de la especie bovina de origen y procedencia Colombia; Que, el Informe Nº 0011-2013-AG-SENASA-SCADSA-MBONIFAZF de fecha 06 de febrero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Harina de aves (gallo o gallina, pavo, pato ganso o pintada) procedente de Estados Unidos; Que, el Informe Nº 0014-2013-AG-SENASA-SCADSA-MBONIFAZF de fecha 06 de febrero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Cueros y pieles salados procedentes de Panama; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: a) ANEXO I: Cueros o pieles de bovino y bisontes (frescos, salados o secos) procedente de Estados Unidos. b) ANEXO II: Aves de combate siendo su origen y procedencia Ecuador c) ANEXO III: Cueros y/o pieles de bovino en estado fresco o salado, seco, encalados, piquelados o conservados de otro modo (sin curtir) incluso depilados o divididos procedentes de Bolivia. d) ANEXO IV: Harina de carne y hueso de la especie bovina de origen y procedencia Colombia. e) ANEXO V: Harina de aves (gallo o gallina, pavo, pato ganso o pintada) procedente de Estados Unidos. f) ANEXO VI: Cueros y pieles salados procedentes de Panama. Articulo 2°.- Los anexos senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias

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