Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2013 (21/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
DECRETA:

488343

autoriza mediante el Articulo 1° de la presente Resolucion, presentara a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERU un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4°.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Articulo 1°.- DE LOS INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Los siguientes insumos quimicos y productos estan sujetos al registro, control y fiscalizacion, cualquiera sea su denominacion, forma o presentacion: · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · Acetona Acetato de Etilo Acido Sulfurico Acido Clorhidrico y/o Muriatico Acido Nitrico Amoniaco Anhidrido Acetico Benceno Carbonato de Sodio Carbonato de Potasio Cloruro de Amonio Eter Etilico Hexano Hidroxido de Calcio Hipoclorito de Sodio Kerosene MetilEtil Cetona Permanganato de Potasio Sulfato de Sodio Tolueno MetilIsobutil Cetona Xileno Oxido de Calcio Piperonal Safrol Isosafrol Acido Antranilico Solvente N° 1 Solvente N° 3 Hidrocarburo Alifatico Liviano (HAL) Hidrocarburo Aciclico Saturado (HAS) Kerosene de aviacion Turbo Jet A1 Kerosene de aviacion Turbo JP5 Gasolinas y Gasoholes Diesel y sus mezclas con Biodiesel

902749-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que especifica insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas
DECRETO SUPREMO N° 024-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1126 y MORDAZA modificatoria, se establecen medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas; Que el primer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126 y MORDAZA modificatoria, senala que este entrara en vigencia a los ciento ochenta (180) dias calendario desde la publicacion de su reglamento, excepto los articulos 2°, 5°, 30°, 31°, 32°, 33°, 39°, 40°, 41°, 42°, 43° y 44°, que entraran en vigencia a los noventa (90) dias siguientes de su publicacion; Que el ultimo parrafo de la citada Disposicion Complementaria Final senala que las disposiciones de la Ley N° 28305, Ley de control de insumos quimicos y productos fiscalizados, y normas modificatorias, regiran hasta que entren en vigencia las disposiciones del citado Decreto Legislativo conforme a lo senalado en el considerando precedente; Que el Articulo 2° del referido Decreto Legislativo define como Bienes Fiscalizados a los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboracion de drogas ilicitas, que estan dentro de los alcances del referido Decreto Legislativo; Que el Articulo 5° de la misma MORDAZA senala que los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, que MORDAZA utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas, seran fiscalizados, cualquiera sea su denominacion, forma o presentacion. Agrega que mediante Decreto Supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio del Interior, el titular del Ministerio de la Produccion, y el titular del Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA de sus competencias, se especificaran los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3) del Articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, el Articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1126 y MORDAZA modificatoria;

El Solvente N° 1, Solvente N° 3, Hidrocarburo Alifatico Liviano (HAL), Hidrocarburo Aciclico Saturado (HAS), Kerosene de aviacion Turbo Jet A1, Kerosene de aviacion Turbo JP5, Gasolinas y Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, seran controlados y fiscalizados unicamente en las zonas geograficas establecidas por el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG y normas modificatorias, y el Decreto Supremo N° 0052007-IN. Los insumos quimicos y productos indicados, estan sujetos a control y fiscalizacion siempre que se encuentren en una concentracion igual o superior al 80%, excepto el oxido de calcio que se controla y fiscaliza a partir del 70%. Los insumos quimicos y productos mencionados, estan sujetos a control y fiscalizacion aun cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentracion porcentual en solucion acuosa (agua), excepto el hipoclorito de sodio que se encuentra sujeto a control y fiscalizacion en concentraciones superiores al 8%. En los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte del presente Decreto Supremo, se enuncian los diferentes nombres o denominaciones de los insumos quimicos y productos fiscalizados mencionados en el presente articulo. Articulo 2°- DE LOS DERIVADOS DE LOS INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS 2.1 De las mezclas sujetas a control y fiscalizacion Los insumos quimicos que a continuacion se senalan estan sujetos a control y fiscalizacion aun cuando se encuentren en las mezclas siguientes: a) Del acido clorhidrico en una concentracion superior al 10%. b) Del acido sulfurico en una concentracion superior al 30%.

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