Norma Legal Oficial del día 27 de Febrero del año 2013 (27/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2013

Estando a lo opinado por la Direccion General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio Nacional de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA detallado a continuacion, del 1 al 6 de marzo de 2013, a fin que participen en diversas reuniones con funcionarios del Sector Defensa para tratar asuntos de interes comun. 1. MORDAZA 2. MORDAZA 3. MORDAZA 4. MORDAZA MORDAZA 5. MORDAZA MORDAZA 6. MORDAZA MORDAZA 7. Comandante 8. Comandante 9. Comandante 10. Comandante 11. Comandante 12. Comandante 13. Comandante 14. Comandante 15. Comandante 16. Comandante 17. Comandante 18. Capitan de Corbeta MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA B. VAN HOOK MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA D. BROWN Jr. MORDAZA D. KLINE MORDAZA E. MORDAZA Jr. MORDAZA T. MORDAZA MORDAZA M. BERTHE MORDAZA L. CAREY MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA B. DOW MORDAZA J. MORDAZA Harrold W. LINNEAN III MORDAZA M. McCARHY MORDAZA K. NEUSE MORDAZA S. POITINGER MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA E. GAY

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 905226-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario a favor del Ministerio de la Produccion y del Instituto Tecnologico de la Produccion - ITP en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO Nº 038-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el Ministerio de la Produccion, es un organismo del Poder Ejecutivo, que tiene personeria juridica de derecho publico, constituye un pliego presupuestal, y es competente en pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno. Tiene como finalidad formular, aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar, en MORDAZA con la politica general y los planes de gobierno las politicas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformacion en los subsectores pesqueria e industria, promoviendo su competitividad y el incremento de la produccion y de la productividad, asi como el aprovechamiento sostenible de los recursos y la proteccion del ambiente. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento de conformidad con el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion;

Que, mediante la Ley Nº 28559 se creo el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como la prestacion dirigida a lograr una eficaz administracion que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuicolas a fin de proteger la salud de los consumidores; en el MORDAZA de la citada Ley y el articulo 122º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el Ministerio de la Produccion se constituye como el organo rector del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera y el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP) como la autoridad de salud competente; Que, la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, modifica la denominacion del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), por Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP), para ampliar los servicios de investigacion, desarrollo, innovacion, adaptacion, transformacion y transferencia tecnologica, asi como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiologicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector produccion; y, efectuar su promocion y, cuando fuera necesario, la comercializacion y distribucion de los mismos; Que, el literal d) del primer parrafo de la Quincuagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de la Produccion y Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a incorporar en el presupuesto institucional del ano fiscal 2013, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados en el presupuesto institucional de dichos Ministerios correspondiente al ano fiscal 2012, para la ejecucion de actividades de capacitacion y entregas de bienes, asi como Programas relacionados a la generacion de empleo y emprendimiento, para los pescadores artesanales, de menor escala, y de aquellos que desarrollan actividades conexas de procesamiento primario del recurso Anchoveta; asi como gastos de capital para la compra de equipamientos en el Pliego del Instituto Tecnologico Pesquero; Que, asimismo, el MORDAZA parrafo de la citada Disposicion, establece que la incorporacion de los recursos indicados en el considerando precedente se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, hasta el 28 de febrero de 2013, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico, quedando exceptuado para tal fin de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF; Que, el Ministerio de la Produccion, mediante los Oficios Nºs 222 y 223-2013-PRODUCE/SG, en el MORDAZA de lo establecido en la Quincuagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, propone los proyectos de MORDAZA que autorizan un credito suplementario hasta por la suma de S/. 20 086 096,00 (VEINTE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) de los cuales S/. 11 984 526,00 (ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) corresponden a Ministerio de la Produccion para la ejecucion de actividades de capacitacion y entrega de bienes para los pescadores artesanales de menor escala y de aquellos que desarrollan actividades conexas de procesamiento primario del recurso Anchoveta; y S/. 8 101 570,00 (OCHO MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Tecnologico de la Produccion ­ ITP para la adquisicion de equipos para su fortalecimiento de las actividades de vigilancia y control Sanitario; Que, con los Informes Nºs. 36 y 38-2013-PRODUCE/ OGPP-Op la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Produccion senala que las actividades a desarrollar con cargo a los saldos no ejecutados del 2012 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, no estan previstas en el presente ano fiscal; Que, en virtud de los considerandos expuestos, resulta necesario autorizar la incorporacion de los citados

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