Norma Legal Oficial del día 27 de Febrero del año 2013 (27/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488639

CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que el Ministerio de Salud, como organo del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte; Que, el literal e) del primer parrafo de la Quincuagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, dispone que para garantizar la continuidad de las actividades de los Pliegos Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y Gobiernos Regionales, se autoriza a incorporar en los respectivos presupuestos institucionales del ano fiscal 2013, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados en los presupuestos institucionales de dichos pliegos correspondiente al ano fiscal 2012, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, transferidos durante el citado ano fiscal en la Generica del Gasto 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros para el financiamiento de Programas Presupuestales en materia de Salud en el MORDAZA del articulo 2º de la Ley Nº 29912, asi como los recursos transferidos para la ejecucion del "Plan Nacional Para la Atencion Integral del Cancer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncologicos en el Peru" y enfermedades raras o huerfanas en el MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 3º de la Ley Nº 29912, y para el financiamiento de estudios de pre-inversion de las redes funcionales estrategicas en el MORDAZA del numeral 4.2 del articulo 4º de la Ley Nº 29912, recursos que se ejecutaran conforme a lo dispuesto en dicha Ley; Que, asimismo, la citada disposicion establece que la incorporacion de los recursos indicados en el considerando precedente se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, hasta el 28 de febrero de 2013, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico, quedando exceptuado para tal fin de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF; siempre que dicho financiamiento no MORDAZA sido considerado en el presupuesto institucional del Ano Fiscal 2013 por parte del respectivo pliego, para el mismo programa presupuestal o actividad, segun corresponda, y la misma meta presupuestal. Que, en el MORDAZA de lo senalado en los considerados precedentes, el Ministerio de Salud, mediante el Oficio Nº 0128-2013-OGPP-OP/MINSA, solicita se autorice a incorporar hasta por la suma total de S/. 149 038 579,00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2013, a fin de que sea destinada a continuar con el financiamiento de los Programas Presupuestales en materia de Salud en el MORDAZA del articulo 2º de la Ley Nº 29912, hasta por la suma de S/. 86 498 128,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), asi como los recursos transferidos para la ejecucion del "Plan Nacional para la Atencion Integral del Cancer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncologicos en el Peru" y enfermedades raras y huerfanas en el MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 3º de la Ley Nº 29912, hasta por la suma de S/. 60 545 151,00 (SESENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) y para el financiamiento de estudios de pre-inversion de las redes funcionales estrategicas en el MORDAZA del numeral 4.2 del articulo 4º de la Ley Nº 29912, hasta por la suma de S/. 1 995 300,00 (UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante el Informe Nº 019-2013-OGPP-OP/ MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud indica que en el presupuesto institucional del ano fiscal 2013 de los pliegos Gobiernos Regionales y Seguro

Integral de Salud no se han previsto recursos para los mismos Programas Presupuestales o actividades, segun corresponda, asi como tampoco la misma meta presupuestaria; Que, resulta necesario autorizar la incorporacion de los citados recursos, via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2013, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/. 86 498 128,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la continuidad del financiamiento del equipamiento vinculado a los Programas Presupuestales de salud y hasta por la suma de S/. 1 995 300,00 (UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la continuidad del financiamiento de estudios de pre-inversion de las redes funcionales estrategicas; y en el Seguro Integral de Salud hasta por la suma de S/. 60 545 151,00 (SESENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la continuidad del financiamiento del Plan Nacional Para la Atencion Integral del Cancer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncologicos en el Peru y enfermedades raras y huerfanas; lo MORDAZA expuesto en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 2º, del numeral 3.2 del articulo 3º y del numeral 4.2 del articulo 4º de la Ley Nº 29912, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por la Quincuagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/. 86 498 128,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para garantizar la continuidad de las actividades de equipamiento de los Programas Presupuestales: Articulado Nutricional, Salud MORDAZA Neonatal, Prevencion y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxenicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles y Prevencion y Control del Cancer, en el MORDAZA del articulo 2º de la Ley Nº 29912, de acuerdo con el siguiente detalle:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO (En Nuevos Soles)

1 : Recursos Ordinarios 86 498 128,00 -------------------TOTAL INGRESOS 86 498 128,00 ===========

GASTOS SECCION MORDAZA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL GASTOS

86 498 128,00 -------------------86 498 128,00 ===========

1.2 Autorizase la incorporacion de recursos via credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, a favor del Pliego 135 Seguro Integral de Salud hasta por la suma de S/. 60 545 151,00, (SESENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados a financiar la continuidad de la ejecucion del "Plan Nacional para la Atencion Integral del Cancer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncologicos en el Peru" y enfermedades raras o huerfanas en el MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 3º de la Ley Nº 29912, de acuerdo al siguiente detalle:

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