Norma Legal Oficial del día 27 de Febrero del año 2013 (27/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
171 850,00

488641

GASTOS CORRIENTES 2.6 Adquisicion de activos No Financieros PLIEGO

458 : Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA

Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1º del presente decreto supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero del ano dos mil trece.

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2001621 : Estudios de Pre-inversion

1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.6 Adquisicion de activos No Financieros PLIEGO

240 450,00

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 905566-3

459 : Gobierno Regional del Departamento de San MORDAZA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2001621 : Estudios de Pre-inversion

1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.6 Adquisicion de activos No Financieros PLIEGO

220 850,00

462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2001621 : Estudios de Pre-inversion

Aceptan Cooperacion Tecnica No Reembolsable a ser otorgada por el BID para financiar parcialmente el Proyecto "Apoyo a la Implementacion de un Sistema de Gestion por Resultados en el sub sector de Vivienda y Urbanismo"
RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2013-EF MORDAZA, 26 de febrero de 2013

1 : Recursos Ordinarios

CONSIDERANDO:
176 000,00 ------------------1 995 300,00 ===========

GASTOS CORRIENTES 2.6 Adquisicion de activos No Financieros TOTAL EGRESOS

1.4 El detalle de los recursos a que hace referencia el numeral 1.1 asociados a la continuidad de recursos a favor de los Gobiernos Regionales, a nivel de Pliegos y Unidades Ejecutoras se encuentra en el Anexo 1 "Gobiernos Regionales para continuidad de las actividades de los Programas Presupuestales" y en el Anexo 2 "Gobiernos Regionales para Continuidad de las actividades del Programa Presupuestal de Prevencion y Control del Cancer", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob. pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID ­ otorgara una Cooperacion Tecnica No Reembolsable a la Republica del Peru hasta por la suma de US$ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el Proyecto "Apoyo a la Implementacion de un Sistema de Gestion por Resultados en el sub sector de Vivienda y Urbanismo"; Que, la ejecucion del citado Proyecto estara a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, la aludida Cooperacion Tecnica No Reembolsable tiene como objetivo fortalecer las capacidades institucionales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, para implementar los lineamientos metodologicos de la iniciativa de presupuesto por resultados; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente Cooperacion Tecnica No Reembolsable, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, resulta necesario formalizar la aceptacion de la referida Cooperacion Tecnica No Reembolsable y autorizar la suscripcion del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modificado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la Cooperacion Tecnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID hasta por US$ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el Proyecto "Apoyo a la Implementacion de un Sistema de Gestion por Resultados en el sub sector de Vivienda y Urbanismo", cuya ejecucion estara a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y

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