Norma Legal Oficial del día 27 de Febrero del año 2013 (27/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2013

Electrificacion Rural del Ministerio de Energia y Minas a favor de la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. ­ ADINELSA, por la suma total de S/. 1 448 543,40 (Un Millon Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Tres con 40/100 Nuevos Soles) incluidos impuestos, que conforman los siguientes Proyectos: a) Instalacion de Lineas Primarias M.T. 20 kV. y Subsistema de Distribucion Secundaria e Instalaciones de Alumbrado Publico para el Centro Poblado MORDAZA Sector Chacarilla, Distrito de Vegueta - Huaura - Lima. b) Instalacion de Electrificacion Rural del Centro Poblado MORDAZA Fe, Distrito de Vegueta - Huaura - Lima. c) Instalacion Electrificacion Rural del Centro Poblado Ruquia, Distrito de Vegueta - Huaura - Lima. Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. ADINELSA y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, lo dispuesto en el articulo primero de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 904942-1

INTERIOR
Establecen disposiciones reglamentarias para regular el flujo migratorio de extranjeros
DECRETO SUPREMO Nº 001-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano es una republica democratica, social, independiente y soberana, siendo sus deberes primordiales, conforme lo establece el articulo 44 de la Constitucion Politica, los de defender la soberania nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, el Estado Peruano garantiza el ejercicio de las libertades individuales de las personas con sujecion al derecho internacional de los derechos humanos, al MORDAZA constitucional y legal vigente; observando las regulaciones que validamente se han prescrito; Que, en este sentido se reconoce a la MORDAZA de MORDAZA como un derecho fundamental que asiste tanto a ciudadanos nacionales como a los extranjeros, con sujecion a las disposiciones normativas sobre el particular, con especial atencion a aquellas de indole sanitaria, judicial o que resulten de aplicacion de la ley de extranjeria, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2 inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Peru reconoce la coexistencia pacifica y plural de ciudadanos nacionales y extranjeros, debiendo velar porque las condiciones en las que se desarrolle aquella sea preservando el orden publico, la seguridad nacional, el respeto a los principios democraticos que inspiran al Estado Peruano asi como las relaciones internacionales que se mantiene con otros Estados y con los organismos internacionales; todo ello orientado al bienestar comun; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se creo la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, como Organismo Tecnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional y economica en el ejercicio de sus atribuciones; tiene competencia de alcance nacional en materia de politica migratoria interna y participa en la politica de seguridad interna y fronteriza;

Que, el Articulo 6 del Decreto Legislativo N° 1130, establece como funciones asignadas a MIGRACIONES, entre otras, la de ejecutar la politica migratoria interna; autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al pais; impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente; participar en la politica de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del MORDAZA de personas; Que, la Organizacion de las Naciones Unidas ha advertido sobre el crecimiento desmesurado de actividades relacionadas con el crimen organizado en el ambito internacional debido a la gran cantidad de operaciones ilicitas que traspasan las fronteras de los Estados, cuyos sistemas de prevencion del delito resultan insuficientes, pues los criminales aprovechan la ausencia o deficiencia normativa, politicas criminales inadecuadas, contradicciones de los ordenamientos penales y cualquier deficiencia del sistema; Que, delitos como el trafico ilicito de drogas, extorsion, MORDAZA de activos, trata de personas, trafico de materias primas, pirateria, terrorismo, MORDAZA ilegal, mineria ilegal, y trafico de personas; entre otros, no conocen fronteras y constituyen una realidad actual, que socava las bases del Estado de Derecho y la soberania nacional y representa una amenaza directa al orden publico y a la ciudadania; Que, en tal sentido, es necesario expedir las normas reglamentarias al Decreto Legislativo N° 703 - Ley de Extranjeria, en el extremo referido a lo dispuesto en su Capitulo 6, "DE LAS PROHIBICIONES E IMPEDIMENTOS DE INGRESO AL PAIS", que permitan regular el flujo de extranjeros sobre la base del ejercicio de las libertades individuales, con respeto al orden constitucional y legal vigente; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1135 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; Decreto Legislativo N° 703 Ley de Extranjeria; Decreto Legislativo N° 1130 - Ley de Creacion de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; la Ley Nº 27658 ­ Ley MORDAZA de la Modernizacion de la Gestion del Estado; DECRETA: Articulo 1.- Disposiciones reglamentarias para la regulacion del flujo migratorio de extranjeros. La autoridad migratoria nacional, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29 y 30 del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjeria, podra prohibir o impedir el ingreso al territorio nacional a los extranjeros, aun en los casos que cuenten con visa o no la requieran, en los siguientes casos: a) Cuando se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos previstos en el articulo 29 del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjeria, con excepcion de los extranjeros perseguidos o condenados por motivos politicos en el extranjero que soliciten asilo o refugio; b) Cuando se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos previstos en el articulo 30 del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjeria; c) Cuando suponga una situacion de peligro o amenaza para la seguridad nacional, el orden publico, el orden interno, la proteccion de los derechos y libertades de otras personas, prevencion de infracciones penales o las relaciones internacionales del Peru o de otros Estados, sobre la base de las obligaciones internacionales suscritas sobre la materia, o en cumplimiento del MORDAZA de Reciprocidad. Dispuesta la no admision al MORDAZA del ciudadano extranjero, la autoridad del control migratorio procedera de inmediato a la elaboracion de la documentacion correspondiente para su reembarque, bajo responsabilidad. La Policia Nacional del Peru sera responsable de centralizar y proporcionar la informacion, asi como brindar el apoyo necesario a la autoridad migratoria. Articulo 2.- Del registro de las acciones previstas en la presente norma. La decision adoptada en el MORDAZA del articulo precedente sera comunicada en un plazo que no debera

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