Norma Legal Oficial del día 27 de Febrero del año 2013 (27/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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exceder de veinticuatro (24) horas, mas el termino de la distancia, a la Direccion de Movimiento Migratorio y Pasaportes o la que haga sus veces. Asimismo, se debera proceder a su registro en los sistemas informaticos que se administren para tales efectos. Las comunicaciones a que se refiere la presente MORDAZA podran realizarse a traves de medio fisico o virtual, bajos los parametros que para estos efectos establecera MIGRACIONES. Articulo 3.- De la comunicacion al Ministerio de Relaciones Exteriores. MIGRACIONES comunicara con periodicidad mensual al Ministerio de Relaciones Exteriores la relacion de personas que teniendo visa, su ingreso no hubiera sido permitido, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjeria y el presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Relaciones con entidades publicas y privadas Para el desempeno de las funciones descritas en el presente Decreto Supremo, MIGRACIONES podra gestionar, acceder u obtener la informacion oportuna y pertinente de las diversas entidades publicas y privadas, incluyendo las policiales, sanitarias, judiciales, de inteligencia; nacionales o extranjeras. Para el caso de las entidades publicas nacionales, estas acciones resultan ser obligatorias. Articulo 5.- De la obligacion del reembarque y las responsabilidades de las empresas transportadoras Las personas cuyo ingreso no fuera permitido, deberan ser reembarcadas de inmediato, debiendo para ello las empresas transportadoras otorgar las facilidades del caso. La resistencia, entorpecimiento, obstruccion, dilacion o negacion en el cumplimiento de esta obligacion, sera merituada como agravante en el procedimiento sancionador que se pudiera promover contra la empresa, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera configurar. Articulo 6.- Vigencia y aplicacion del presente Decreto Supremo. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo entran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 905565-1

Que, el cargo de Director Ejecutivo del "Programa de Modernizacion del Sistema de Administracion de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Poblacion Peruana (PMSAJ) ­ Primera Etapa", se encuentra vacante; Que, resulta pertinente encargar las funciones de Director Ejecutivo del "Programa de Modernizacion del Sistema de Administracion de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Poblacion Peruana (PMSAJ) ­ Primera Etapa", en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al senor Erick MORDAZA Saldana Solari, las funciones del Director Ejecutivo del "Programa de Modernizacion del Sistema de Administracion de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Poblacion Peruana (PMSAJ) ­ Primera Etapa". Registrese, comuniquese y publiquese. EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 905562-1

PRODUCE
Autorizan viaje a Ecuador de la Viceministra de MYPE e Industria, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2013-PRODUCE MORDAZA, 26 de febrero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 203-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 0518-2013-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administracion, el Memorando N° 0690-2013-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 00252013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decision 748, se crea el Comite MORDAZA de la Micro, Pequena y Mediana Empresa (CAMIPYME), conformada por las mas altas autoridades nacionales responsables de las politicas de promocion de las Micro, Pequenas y Medianas Empresas (MIPYME) de los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA ­ CAN; Que, mediante comunicacion SG/R/D.4/50/2013 del 08 de febrero de 2013, la Directora General de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, remite invitacion a la Viceministra de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion, para que participe en la Tercera Reunion del Comite MORDAZA de la Micro, Pequena y Mediana Empresa (CAMIPYME), a realizarse el 28 de febrero de 2013, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador; Que, el viaje de la Viceministra de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion, en comision de servicios, resulta importante debido a que a traves de su Despacho, se formula, coordina, ejecuta y supervisa la Politica Nacional y Sectorial de Desarrollo Productivo para la MYPE, asi como se formulan y aprueban normas, lineamientos, directivas, entre otros, de alcance nacional sobre el desarrollo de las actividades vinculadas a la MYPE;

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Encargan funciones de Director Ejecutivo del "Programa de Modernizacion del Sistema de Administracion de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Poblacion Peruana (PMSAJ) - Primera Etapa"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0048-2013-JUS MORDAZA, 26 de febrero de 2013

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