Norma Legal Oficial del día 27 de Febrero del año 2013 (27/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488651

Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del Decreto Supremo N° 0512010-MTC, que aprueba el MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 904889-1

Autorizan a la empresa Corporacion Huvi Gas S.A.C. como taller de conversion a gas natural vehicular, para la instalacion del kit correspondiente en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 779-2013-MTC/15 MORDAZA, 15 de febrero de 2013 VISTOS:

MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el Articulo 29º el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Licuado de Petroleo (GLP) a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modificada por las Resoluciones Directorales Nº 71502006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante articulo 2 del Decreto Supremo 016-2008-MTC que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", estableciendo en el numeral 6.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Oficio N° 406-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de enero de 2013 esta administracion formulo las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para el cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante escrito de fecha 25 de enero de 2013 registrado con Parte Diario N° 011078, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 103-2013-MTC/15.03. A.A., elaborado por el Especialista informante de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CORPORACION HUVI GAS S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para la instalacion del kit de conversion correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 0012005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE:

Los Partes Diarios N°s 001424 y 011078 la empresa CORPORACION HUVI GAS S.A.C., solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV, en el local ubicado en la Panamericana Sur Km. 13.5, Mz. B. Lote 1B Sector MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Miraflores, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento indicado en la referencia la empresa COORPORACION HUVI GAS S.A.C, solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV) a fin de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion; Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-

Articulo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACION HUVI GAS S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para la instalacion del kit de conversion correspondiente, en el local ubicado la Panamericana Sur Km. 13.5, Mz. B. Lote 1B Sector MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Miraflores, departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo 2º.- La empresa CORPORACION HUVI GAS S.A.C., debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 22 de diciembre de 2013 22 de diciembre de 2014 22 de diciembre de 2015

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