Norma Legal Oficial del día 27 de Febrero del año 2013 (27/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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el Acuerdo de Concejo N° 104-2012-MDP/C, bajo similares argumentos a los de su recurso de reconsideracion (fojas 77 a 80), adjuntandose ademas MORDAZA de la Carpeta Fiscal N° 706015500-2012-700, donde consta que no procedio la formalizacion y continuacion de la investigacion preparatoria en contra del regidor cuestionado, por el delito de malversacion de fondos, y que se dispuso el archivo definitivo (fojas 92 a 99). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio en la causal establecida en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). FUNDAMENTOS DE LA DECISION Cuestiones generales 1. La suspension consiste en el alejamiento temporal del cargo de MORDAZA o regidor, por decision del concejo municipal, ante la constatacion de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. Asi, en MORDAZA, es la LOM la que establece cuales son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspension del MORDAZA o regidor. En tal sentido, el articulo 25, numeral 4, de la LOM, establece que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende, entre otras razones, "por sancion impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal". Ello quiere decir que el legislador deriva en la MORDAZA autoridad municipal dos competencias: tipificar las conductas consideradas como graves y determinar su acaecimiento por parte de algun miembro del concejo municipal. 2. De tal manera, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 0409-2009-JNE, N° 0485-2011-JNE, N° 0680-2011-JNE, N° 0059-2012JNE, entre otras), ha reconocido que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el RIC si puede constituir una conducta pasible de ser considerada falta grave y merecer la sancion de suspension, ello en base a los siguientes criterios: a) Esta considerada como tal en el mismo RIC; b) los alcaldes y regidores han de conocer el RIC, en tanto es la MORDAZA que regula su actuacion y la del organo de gobierno municipal que integran; c) las mencionadas autoridades tienen el deber de respetar las disposiciones del RIC; y d) la conducta realizada, ademas de infractora del RIC, afecta los valores y principios de la actuacion municipal. Con estos criterios se busca que la aplicacion de la sancion de suspension de un miembro del concejo este premunida de las garantias reconocidas en el derecho administrativo sancionador, y en especial de aquellas que se relacionan con el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Analisis del caso concreto 3. La Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aplicable a los gobiernos locales, establece en su MORDAZA Disposicion Transitoria, numeral 3, que una "Plaza presupuestada es el cargo contemplado en el CAP que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Generico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, conforme al PAP de la Entidad." Asimismo, en el literal a de la Tercera Disposicion Transitoria se senala que, para la gestion de personal, la Administracion Publica debe tomar en cuenta que "El ingreso de personal solo se efectua cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Las acciones que contravengan el presente numeral seran nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizo tales actos, asi como de su Titular". Siendo ademas que, en el presente caso, el CAP de la Municipalidad Distrital de MORDAZA preve una unica plaza para el cargo de gerente en la Oficina de Asesoria Juridica, no encontrandose previsto el cargo de asesor del despacho de alcaldia.

4. A partir de lo MORDAZA mencionado, este Supremo Tribunal Electoral considera que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la contratacion irregular de personal mientras ejercia el cargo de MORDAZA, pues dispuso la contratacion de un asesor en el despacho de alcaldia sin que dicho cargo este previsto en CAP del municipio. En tal sentido, corresponde determinar si la descripcion de dicha conducta constituye ademas una infraccion segun los siguientes supuestos del RIC: Articulo 100.- De las faltas graves Se considera faltas graves las siguientes conductas: [...] 21. Realizar actos que produzcan un perjuicio economico a la corporacion municipal. [...] 25. El reiterado incumplimiento de las funciones establecidas en los Acuerdos, Ordenanzas, Ley Organica de Municipalidades y Reglamento Interno del Concejo Municipal. Sobre la sancion de suspension por el supuesto de cometer actos que produzcan un perjuicio economico 5. En el presente caso, la conducta considerada como falta grave cumple con el MORDAZA de tipicidad, ya que los enunciados normativos contenidos en los numerales 21 y 25, del articulo 100, del RIC permiten anticipar, de manera suficiente, que es lo que los destinatarios de la MORDAZA no pueden realizar para que no MORDAZA objeto de sancion de suspension. Por lo tanto, para que la sancion de suspension se encuentre justificada, la conducta atribuida al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe ser pasible de subsumirse en los supuestos MORDAZA senalados. 6. En tal sentido, resulta necesario tener presente que la autoridad cuestionada ha senalado, en su defensa, que la contratacion de MORDAZA MORDAZA Pasco Castaneda fue modificada y que ademas no se habria cumplido con el pago por sus servicios, lo cual evidenciaria que no se ha causado ningun MORDAZA de perjuicio economico, mas aun si considera que el ministerio publico no procedio con la formalizacion y continuacion de la investigacion preparatoria en su contra, por el delito de malversacion de fondos en agravio de la municipalidad de Pachacamac. 7. Ante lo expuesto, este organo colegiado considera que, en un escenario en el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue convocado para asumir temporalmente el cargo de MORDAZA, se ha generado un perjuicio real para el municipio, puesto que para efectivizar la contratacion de MORDAZA MORDAZA Pasco Castaneda se tuvo que hacer uso de los recursos administrativos del gobierno municipal, todo esto para tan solo un periodo de tiempo inferior a los treinta dias naturales. Por lo tanto, no se comparte el argumento con el que se sostiene que no existe perjuicio debido a que no se habria efectuado el pago por los servicios prestados, ya que esto, en todo caso, no es un factor que determine la ausencia del perjuicio economico, sino tan solo que varie el grado de afectacion. 8. En ese mismo orden de ideas, debe quedar esclarecido que el hecho de que la investigacion preparatoria por el delito de malversacion de fondos en contra del regidor cuestionado se MORDAZA archivado, en nada obsta para que este Pleno sea competente al analizar y juzgar el supuesto de suspension por falta grave, ya que los elementos del MORDAZA penal no son materia de analisis en los procesos de suspension de autoridad municipales, siendo asi que es posible que puede presentarse el supuesto de que un hecho que no se configure como un ilicito sea analizado para determinarse si constituye una falta administrativa. 9. Por lo tanto, a juicio de este colegiado, queda acreditado que al haberse dispuesto la contratacion MORDAZA MORDAZA Pasco Castaneda, el regidor cuestionado incurrio en falta grave de acuerdo al numeral 21 del articulo 100 del RIC, y que, por tanto, corresponde confirmar la sancion de suspension impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Davila. 10. En consecuencia, conforme a lo previsto en el articulo 24 de la LOM, el regidor suspendido es reemplazado por el candidato no proclamado habil que sigue en su propia lista electoral, por lo que, en este caso, corresponde convocar a Kattya MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la organizacion politica Restauracion Nacional, conforme se aprecia

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