Norma Legal Oficial del día 27 de Febrero del año 2013 (27/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 905450-6

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sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas durante el lapso de tres meses. 7. Del caso de autos se puede apreciar que la regidora Rut Guissela MORDAZA MORDAZA fue debidamente notificada para asistir a las sesiones ordinarias y, sin embargo, no asistio a ninguna. Ello se aprecia en los certificados de las notificaciones a las sesiones de los dias 7 y 25 de junio y 6 de julio. Respecto a la sesion extraordinaria del 17 de MORDAZA de 2012, en la que se aprobo la vacancia de la regidora Rut Guissela MORDAZA MORDAZA, se advierte de los actuados que la convocatoria a la misma le fue debidamente notificada el dia 10 de MORDAZA (foja 20). Asimismo, la notificacion del acuerdo de vacancia realizado en dicha sesion extraordinaria le fue comunicada el 20 de MORDAZA de 2012, dejandose la cedula por debajo de la MORDAZA, debido a que el dia anterior no se habia encontrado a la regidora en su domicilio (foja 12). Con fecha 22 de agosto de 2012 se llevo a cabo la Sesion Extraordinaria N° 014-2012-CM/MDLP, en la que se acordo declarar consentida la vacancia de la regidora Rut Guissela MORDAZA Perez. Ello en vista de que la mencionada funcionaria no presento recurso de reconsideracion ni apelacion contra el acuerdo del 17 de MORDAZA que declaro su vacancia, habiendo transcurrido mas de quince dias habiles desde que se le notificara, de conformidad con el articulo 23 de la LOM. Si bien en el expediente no obran las copias certificadas de las tres sesiones ordinarias que le son imputadas como sesiones con inasistencia injustificada, si obra su carta de renuncia al cargo de regidora, de fecha 8 de agosto de 2012, dirigida al MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA Vargas. En dicha carta reconoce que no ha participado de ninguna actividad MORDAZA desde MORDAZA de 2012. 8. Por ello, al haberse configurado la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decision del concejo municipal en cuanto a este extremo se refiere, por lo que corresponde emitir la credencial correspondiente al accesitario llamado por ley. De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA Feliza MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del partido politico Peru Posible, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DESAPROBAR la decision adoptada en la sesion extraordinaria realizada el 17 de MORDAZA de 2012, en el extremo en que declaro la vacancia de la regidora Rut Guissela MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- APROBAR la decision adoptada en la sesion extraordinaria realizada el 17 de MORDAZA de 2012, en el extremo en que declaro la vacancia de la regidora Rut Guissela MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en consecuencia, declarar su vacancia en el cargo que ejercia en la Municipalidad Distrital de La Primavera. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rut Guissela MORDAZA MORDAZA como regidora del Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA Feliza MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 15738157, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20112014, debiendose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 117-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01703 LUYA - AMAZONAS MORDAZA, cinco de febrero de dos mil trece. VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado de la Municipalidad Provincial de Luya, departamento de Amazonas, presentado por MORDAZA MORDAZA Tan, MORDAZA la Municipalidad Provincial de Luya, al haberse declarado la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesion extraordinaria, de fecha 17 de octubre de 2012 (foja 5), el Concejo Provincial de Luya acordo por unanimidad declarar la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no asistir a las sesiones consecutivas de concejo, de fechas 20 y 27 de MORDAZA, 4, 11, 18 y 25 de MORDAZA, 1, 22 y 29 de junio, 18 y 25 de MORDAZA, 8, 15, 22 y 29 de agosto, 12, 19 y 29 de setiembre, y 3 y 10 de octubre (fojas 12 a 48). Asimismo, obra en el expediente la MORDAZA (foja 2), emitida por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Luya, que certifica que al 11 de diciembre de 2012 no se registro ningun recurso de reconsideracion ni apelacion en contra del acuerdo de vacancia adoptado el 17 de octubre del mismo ano. En consecuencia, el dia 21 de diciembre de 2012, el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Luya, MORDAZA MORDAZA Tan, solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la declaratoria de candidatos no proclamados. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, debe observarse el cumplimiento de las reglas que observan el debido procedimiento, ya que ello asegura el derecho de defensa y contradiccion de los administrados y constituye una garantia juridica frente a las decisiones adoptadas por la Administracion, razon por la cual tambien se observa si los actos emitidos por el municipio fueron debidamente notificados, segun las reglas previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 3. Asi, en el ambito administrativo la inobservancia a las reglas MORDAZA senaladas son vicios que acarrean, en MORDAZA, la nulidad de los actos dictados por la Administracion, ello segun el articulo 10 de la LPAG. No obstante, este colegiado considera que la nulidad, al ser un remedio procedimental para reparar un acto viciado,

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