Norma Legal Oficial del día 27 de Febrero del año 2013 (27/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2013

debe aplicarse cuando no sea posible convalidar la situacion irregular. De esta manera, se busca garantizar que su procedencia se justifique en la proteccion de las garantias inmersas al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva. 4. De la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el MORDAZA, puede notarse que la causal por la cual se tramito la vacancia del regidor cuestionado se subsume en el supuesto establecido en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, donde se establece que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en caso de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. Asi, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse que el regidor cuestionado no asistio a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas. 5. De la documentacion que obra en el expediente, se observa que se acusa la inasistencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a las sesiones ordinarias de concejo Nº 14 a Nº 34 (fojas 12 a 48), realizadas durante los meses de MORDAZA a octubre del ano 2012. No obstante, puede apreciarse que en el procedimiento de vacancia seguido en la instancia municipal se cometio la irregularidad de no convocarse a la sesion extraordinaria, mediando, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles entre su convocatoria y su realizacion; sin embargo, si se cumplio con notificar debidamente el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2012, conforme se aprecia de la Notificacion Nº 02-2012-MPL-L/A (foja 7). Por tanto, si bien en MORDAZA podria argumentarse que dicha irregularidad es una circunstancia que podria acarrear un vicio de nulidad, por cuanto no se respetaron los plazos legalmente previstos, debe tenerse presente, sin embargo, que ello ha sido convalidado por el regidor cuestionado, ya que este no ha efectuado ningun cuestionamiento en contra de la decision adoptada en la instancia municipal. Adicionalmente, de la ficha del Reniec, correspondiente al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia que el mismo ha variado su domicilio al departamento de MORDAZA desde el 15 de MORDAZA de 2012, fecha que coincide con el inicio de las inasistencias senaladas por el Concejo Municipal de Luya. 6. De esta manera, este colegiado considera que en el presente caso es razonable, a efectos de dar cabal cumplimiento con el objetivo que la ley dispone, asi como de respetar los valores materiales del ordenamiento juridico, referidos, en este caso, al hecho de verificarse la inasistencia injustificada del regidor cuestionado a mas de tres sesiones consecutivas de concejo, aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Luya y emitir las credenciales correspondientes a los accesitarios llamados por ley. 7. De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a Bercilia MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del Movimiento Regional Fuerza Amazonense, en reemplazo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Bongara, departamento de Amazonas, con motivo de las elecciones regionales, municipales y referendum del ano 2010. 8. Finalmente, sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, se debe exhortar al Concejo Provincial de Luya a que en lo sucesivo cumpla con efectuar el tramite de notificacion a las sesiones de concejo municipal, conforme a lo establecido por ley, cautelando el debido procedimiento, para lo cual debe tenerse presente que el tramite de notificacion no solo es personal, sino que tambien debe realizarse en el domicilio del interesado, segun las formalidades establecidas en los articulos 20 y 21 de la LPAG. RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo, de fecha 17 de octubre de 2012, que declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Luya, departamento de Amazonas. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor de la Municipalidad Provincial de Luya, departamento de

Amazonas, emitida con motivo de las elecciones regionales, municipales y referendum del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Bercilia MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 42492042, para que asuma el cargo de regidora de dicho concejo distrital, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- EXHORTAR a que en lo sucesivo los miembros del Concejo Provincial de Luya adecuen sus procedimientos de vacancia a lo previsto en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en observancia de lo establecido en la Ley Nº 27444, articulos 16 al 28. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 905450-7

Inhabilitan a ciudadano para el ejercicio del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA y convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor
RESOLUCION Nº 118 -2013-JNE Expediente Nº J-2013-00072 PACAIPAMPA - AYABACA - MORDAZA MORDAZA, siete de febrero de dos mil trece. VISTO el Oficio Nº 291-2013-JPLTCH-MPCHC, de fecha 4 de febrero de 2013, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, juez del Juzgado Mixto de Chulucanas, mediante el cual dispone la ejecucion de la pena de inhabilitacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura. ANTECEDENTES Mediante el oficio del visto, la jueza del Juzgado Mixto de Chulucanas remite copias certificadas de la sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora de MORDAZA, de fecha 4 de enero de 2013, que condena a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa. Asimismo, ademas de la sentencia penal, se remitio la resolucion emitida por el Juzgado Mixto de Chulucanas, de fecha 29 de enero, que dispone la ejecucion de la pena de inhabilitacion. Cabe senalar que el MORDAZA penal incoado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se llevo a cabo bajo las normas del Codigo de Procedimientos Penales, y que, en dicho MORDAZA, la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA lo condeno como autor del delito contra la administracion publica, en la modalidad de peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, imponiendosele la pena de cuatro anos de privacion de su MORDAZA, suspendida en su ejecucion, por el periodo de prueba de tres anos y la pena de inhabilitacion por el plazo de cuatro anos. CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en las Resoluciones Nº 120-2010-JNE, Nº 300-2010-JNE,

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